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    Zona Común de Pesca: determinan capturas máximas 2020 de rayas y merluza

    PescarePor Pescare11 de diciembre de 20192 Minutos
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    A las rayas costeras se les asignó un límite extractivo anual de 5.500 toneladas y a las de altura, 3.500; aunque con topes semestrales. La hubbsi quedó con 75 mil toneladas.
    Foto de archivo.
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    Mediante la Resolución 17/19, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijó las capturas totales permisibles de rayas para el próximo año en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya.

    El límite extractivo anual para las rayas costeras quedó en 5.500 toneladas; mientras que el de rayas de altura, en 3.500 toneladas. Sin embargo, repitiendo el esquema del último tiempo, desde el ente establecieron restricciones semestrales.

    . Rayas costeras: enero-junio 3.575 t. / julio-diciembre 1.925 t.

    . Rayas de altura: enero-junio 2.275 t./ julio-diciembre 1.225 t.

    Los topes son los mismos que rigieron para este año, que está culminando con desembarques totales provenientes del área compartida relativamente estables: 3.067 toneladas de rayas costeras (+3,3 por ciento) y 2.051 toneladas de rayas de altura (+2,2 por ciento).

    De cualquier manera, la norma prevé para 2020 que en el caso de alcanzarse en algún semestre el 80 por ciento de los valores determinados para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10 por ciento del total desembarcado por marea.

    Asimismo, crea una reserva administrativa de 550 toneladas para rayas costeras y de 350 toneladas para las de altura.

    Merluza y anchoíta

    Por otra parte, mediante las resoluciones 15/19 y 19/19, el organismo binacional fijó en 75 mil toneladas la captura total permisible de merluza y en 80 mil la de anchoíta, en ambos casos lejos de las posibilidades de pesca que hoy tiene la flota en el área.

    Hasta noviembre de este año y contabilizando las operaciones en ambos países se habían declarado capturas de hubbsi en la ZCP por 23.480 toneladas (+25,1 por ciento) y apenas 282 toneladas de la engraulis (+0,3 por ciento).

    Asimismo, la Comisión determinó la veda de verano de merluza. En la Resolución 16/19 prohibió el arrastre en la zona delimitada por los siguientes puntos geográficos:

    . 35°38’S – 53°20’W

    . 35°46’S – 52°51’W

    . 36°50’S – 54°35’W

    . 36°40’S – 54°42’W

    La medida regirá desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo. La normativa, además, prohíbe allí el uso de redes de media agua en horario nocturno.

    Reserva de Besugo

    Por último, a través de la Resolución 18/19, la Comisión habilitó la utilización de la reserva administrativa de 400 toneladas prevista para besugo. Esto tras casi haberse alcanzado la Captura Total Permisible, fijada en 3.900 toneladas.

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