Los derechos de extracci贸n que pagan titulares de permisos de pesca comercial fueron ajustados por el Consejo Federal Pesquero tras varias semanas de debate. El nuevo cuadro est谩 contenido en la Resoluci贸n 12/14.
Los consejeros explicaron que los valores no hab铆an sido actualizados en los 煤ltimos diez a帽os, m谩s precisamente desde la Resoluci贸n 5/04, pese a la aceleraci贸n de precios que sufri贸 el resto de la econom铆a; sobre todo de 2009 a esta parte.
El arancel base $/tonelada de merluza hubbsi, por caso, pas贸 de 14.79 a 22.20; el de calamar de 20.54 a 30.80; y el del langostino (sur del 41掳) de 492.96 a 740, por s贸lo mencionar algunos par谩metros.
El m茅todo de c谩lculo surge luego de multiplicar el arancel base de la especie por la cantidad de toneladas extra铆das, y por el coeficiente, seg煤n la modalidad de pesca, siguiendo el esquema que se detalla en el Anexo I de la norma (ver al pie desde p谩gina 6).
Sin embargo, se seguir谩n reduciendo los costos en un 30 por ciento para los permisionarios que elaboren en tierra la producci贸n, incluyendo los recursos que forman parte de una pesca incidental o acompa帽ante.
Por otra parte, se establecen valores diferenciales m谩s elevados en los aranceles base de las especies cuya explotaci贸n debe ser restringida por razones biol贸gicas. Ese grupo est谩 integrado por condrictios y abadejo.
鈥淓l pago del derecho 煤nico de extracci贸n deber谩 efectuarse dentro de los primeros 15 d铆as h谩biles del mes siguiente al mes de la fecha de descarga鈥, espec铆fica la 12/14, que tendr谩 vigencia a partir del pr贸ximo 1掳 de noviembre.
El Consejo Federal Pesquero ajust贸 los valores base mediante el dictado de la Resoluci贸n 12/14. Adem谩s, estableci贸 diferenciales para condrictios y abadejo.



