Esta modificaci贸n comenz贸 a regir a partir del 煤ltimo 1 de julio, bas谩ndose en la Ley nro. 24.922 que determina que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios mar铆timos, bajo la jurisdicci贸n de nuestro pa铆s, est谩 sujeto al pago de un derecho 煤nico de extracci贸n que el propio Consejo fija como un canon administrativo de manera anual.
A trav茅s de la resoluci贸n del Consejo Federal Pesquero nro. 7/2016 estableci贸 que el arancel de base determinado para cada especie, se debe ajustar el 1 de julio de cada a帽o calendario, en funci贸n de la variaci贸n que experimenten, esto es extensivo hasta el 31 de diciembre del a帽o anterior, teniendo en cuenta los valores de comercializaci贸n de cada especie que fuese informada por la Autoridad de Aplicaci贸n.

Hace pocos d铆as, precisamente el 28 de junio, la Autoridad de Aplicaci贸n, remiti贸 un informe donde muestra que los c谩lculos sobre la variaci贸n porcentual de los valores de comercializaci贸n del principal producto de cada especie, ocurrida al 31 de diciembre de 2020 y conforme a lo establecido por la antes citada, en los casos que no exista dicho valor, se tomar谩 en cuenta el del 煤ltimo a帽o sobre el que el Consejo Federal Pesquero cuente con informaci贸n.
La resoluci贸n ser谩 de aplicaci贸n a las descargas efectuadas a partir del 煤ltimo 1 de julio y debe ser revisada en forma anual de acuerdo al mecanismo establecido en los art铆culos 2 y 3 de la Resoluci贸n nro. 7.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resoluci贸n, se debe entender como 鈥渕odalidad de pesca鈥 a la forma en que se efect煤a la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes de pesca que se utilizan tales como: Red de arrastre, Poteras, Palangre, Tang贸n, Nasa/Trampa o Red de cerco/lampara Recordemos, que el Consejo Federal Pesquero, establece de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 9潞 inciso a) de la Ley 24.922 la pol铆tica pesquera nacional y tiene entre otras funciones: establecer la pol铆tica pesquera nacional, y la investigaci贸n pesquera; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la autoridad de aplicaci贸n en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional; fijar las pautas de coparticipaci贸n en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE); dictaminar sobre pesca experimental; establecer derechos de extracci贸n y fijar c谩nones por el ejercicio de la pesca; modificar los porcentajes de distribuci贸n del FO.NA.PE. establecidos en el inciso e) del art铆culo 45 de la Ley 24.922; reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a ese sector; establecer los temas que debe considerar el Consejo Federal Pesquero que requerir谩n mayor铆a calificada en la votaci贸n de sus integrantes; establecer la captura m谩xima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento m谩ximo sustentable de cada una de ellas.
