Esta modificación comenzó a regir a partir del último 1 de julio, basándose en la Ley nro. 24.922 que determina que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo la jurisdicción de nuestro país, está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el propio Consejo fija como un canon administrativo de manera anual.
A través de la resolución del Consejo Federal Pesquero nro. 7/2016 estableció que el arancel de base determinado para cada especie, se debe ajustar el 1 de julio de cada año calendario, en función de la variación que experimenten, esto es extensivo hasta el 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los valores de comercialización de cada especie que fuese informada por la Autoridad de Aplicación.
Hace pocos días, precisamente el 28 de junio, la Autoridad de Aplicación, remitió un informe donde muestra que los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie, ocurrida al 31 de diciembre de 2020 y conforme a lo establecido por la antes citada, en los casos que no exista dicho valor, se tomará en cuenta el del último año sobre el que el Consejo Federal Pesquero cuente con información.
La resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del último 1 de julio y debe ser revisada en forma anual de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución nro. 7.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se debe entender como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes de pesca que se utilizan tales como: Red de arrastre, Poteras, Palangre, Tangón, Nasa/Trampa o Red de cerco/lampara Recordemos, que el Consejo Federal Pesquero, establece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso a) de la Ley 24.922 la política pesquera nacional y tiene entre otras funciones: establecer la política pesquera nacional, y la investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la autoridad de aplicación en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional; fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE); dictaminar sobre pesca experimental; establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca; modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE. establecidos en el inciso e) del artículo 45 de la Ley 24.922; reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a ese sector; establecer los temas que debe considerar el Consejo Federal Pesquero que requerirán mayoría calificada en la votación de sus integrantes; establecer la captura máxima permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas.