La Asociación Argentina de Capitanes pretende modificar la velocidad mínima admitida para navegar en zonas de veda de especies demersales por entender que lleva a deducciones y multas equivocadas.
El artículo tres de la Resolución 1/2001 fija en 6 nudos la velocidad mínima admitida en áreas de veda. Si se detecta que un buque navega por debajo de ese límite, la Autoridad de Aplicación infiere que está pescando y, consecuentemente, infracciona.
La mayoría de las multas impuestas a los capitanes están vinculadas a la norma en cuestión y desde hace tiempo vienen planteando la necesidad de introducir cambios.
Ahora, el gremio le está pidiendo al Consejo Federal Pesquero (CFP) que baje ese piso a 4 nudos, teniendo en cuenta que la normativa carece de fundamento técnico y que fue dictada en otro contexto de menores controles disponibles.
“El piso de 6 nudos no sólo no resulta factible desde la seguridad en la navegación cuando se da bajo condiciones de tiempo adversas; sino que además se estableció cuando el control satelital no resultaba eficiente”, expusieron en una nota enviada al organismo.
Según el secretario general del Capitanes, Jorge Frías, en circunstancias normales no resulta factible que un pesquero opere navegando a 5 o 6 nudos. Asegura que con ese desplazamiento las redes de arrastre se despegarían del fondo, tornando infructuoso el lance.
El dirigente ejemplificó que en muchas oportunidades las embarcaciones ingresan en la veda para capear un temporal o por desperfectos técnicos; no con el objetivo de pescar y, sin embargo, son castigadas.
“Queremos que se deje sin efecto la arbitraria velocidad fijada y se suprima tal recaudo o en su caso se reduzca dicha velocidad mínima a 4 nudos, que es la velocidad máxima razonable para faenar”, expuso el dirigente.