El acta nro. 29 refleja la distribución de dinero a través del FONAPE (Fondo Nacional Pesquero), sobre la recaudación con la cuenta dicho hasta el día 5 de octubre último donde la recaudación ascendía a la suma de $1.221.080.035,78, de los cuales $64.262.950,65, corresponden al embarque de inspectores.
Indicaron que el CFP ha distribuido a la fecha $ 763.143.975,29 ($ 716.483.732,55 + 46.660.242,74) queda un saldo a distribuir de $440.333.352,58 correspondientes a recursos coparticipables y no coparticipables, y $17.602.707,91 al embarque de inspectores.
Por unanimidad de los ocho miembros que dieron quorum a la sesión decidieron asignar fondos de la siguiente manera:
- 50% de recursos no coparticipables ($220.166.676,29)
- Autoridad de Aplicación $ 48.466.676,29
- Inidep $ 57.200.000,00
- Patrullaje y Control $ 57.200.000,00
- CFP $ 48.500.000,00
- Capacitación $ 8.800.000,00
De los 50% de recursos coparticipables ($220.166.676,29), los mismos serán distribuidos:
- Provincia de Buenos Aires $ 36.694.446,04
- Provincia de Río Negro $ 36.694.446,04
- Provincia de Chubut $ 36.694.446,04
- Provincia de Santa Cruz $ 36.694.446,04
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur $ 36.694.446,04
- Nación $ 36.694.446,04
De acuerdo a la decisión adoptada se instruyó a la Coordinación Institucional para que solicite a la Autoridad de Aplicación que realice las gestiones para efectivizar las transferencias de recursos que correspondan en ambos casos (fondos coparticipables y no coparticipables), según este detalle:
- De los $ 48.466.676,29 asignados a la Autoridad de Aplicación deberán transferirse $ 39.466.676,29 sobre la base de lo que establezca dicha autoridad, y los $ 9.000.000 restantes, conforme lo dispuesto por la SSPyA e informado por nota de fecha 13/10/2022, a la Carta Acuerdo N° 1/2014 del Convenio Marco suscripto por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro y la FUNBAPA, el 14/02/2014, para ser imputados al Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Pesca de dicha Provincia y el INIDEP para llevar a cabo la “Campaña de Investigación Pesquera ReDe 2022 – Monitoreo de merluza y especies demersales (GSM – Río Negro) a realizarse con el BIPO “Victor Angelescu”.
- Los $ 57.200.000,00 asignados al INIDEP, deberán transferirse, según lo requerido por el Instituto, para llevar a cabo las tareas de investigación pesquera.
- De los $ 57.200.000,00 correspondientes al ítem Patrullaje y Control, a los efectos de reforzar el control en la Zona Económica Exclusiva argentina, deberán transferirse $28.600.000 a la Armada Argentina y $ 28.600.000 a la Prefectura Naval Argentina, imputando dichas cantidades al saldo de los convenios celebrados entre ambas instituciones y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.
- De los $48.500.000,00 asignados al ítem CFP, deberán transferirse, para su funcionamiento a la Fundación Argeninta Nº 1/10 $40.000.000 y a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 4/10 componente 1 $8.500.000.
- Los $ 8.800.000,00 asignados al ítem Capacitación, deberán transferirse a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 1/10.
- Los $36.694.446,04 asignados a la Provincia de Buenos Aires, deberán transferirse a la Carta Acuerdo N° 5/2010 suscripta por el entonces Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario, con la Fundación Argeninta, en virtud de la nota de fecha 22/02/2022 enviada por la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Representante de la Provincia ante el CFP, solicitando que los fondos de coparticipación del FONAPE que le correspondan a la Provincia sean girados a la Carta Acuerdo señalada.
- De los $36.694.446,04 asignados a la Provincia de Río Negro, en virtud de la nota SP N° 311/2022, de fecha 11/10/22, enviada por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro, deberán transferirse: – $16.726.711 a Fundación Argeninta, Unidad de Vinculación Tecnológica en el marco del Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Pesca de dicha Provincia y el INIDEP para llevar a cabo la “Campaña de Investigación Pesquera ReDe 2022 – Monitoreo de merluza y especies demersales (GSM – Río Negro) a realizarse con el BIPO “Victor Angelescu”.
- Los $ 19.967.735,04 restantes, según lo dispuesto por nota MPyA N° 72/2022, de fecha 22/02/22, enviada por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro, de la siguiente manera:
- el 60% ($11.980.641,02) a la Carta Acuerdo N° 1/2014 del Convenio Marco suscripto por dicho Ministerio y la FUNBAPA el 14/02/14; y el 40% restante ($ 7.987.094,02)
A cada una de las provincias con litoral marítimo restantes deberán transferirse $36.694.446,04
A la Nación deberá transferirse $ 36.694.446,04 sobre la base de lo que establezca la Autoridad de Aplicación y $ 17.602.707,91.
Del mismo modo, dado que a la fecha la recaudación en la cuenta del FONAPE, prácticamente alcanza al techo de crédito presupuestario vigente del Programa 36- Formulación de Políticas de los Sectores pesquero y Acuícola, Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica, han solicitado a la Autoridad de Aplicación que priorice y dé la mayor celeridad a la gestión de ampliación del crédito presupuestario vigente, para efectivizar la distribución y transferencia de la totalidad de los recursos del FONAPE y cumplir con los lineamientos legales que determina con claridad el destino específico de estos fondos.
Resolución CFP Nro.15/2022
El Consejo Federal Pesquero resolvió en horas de la tarde de este jueves, la Captura Máxima Permisible para la Scomber colias (Caballa). La resolución, CFP Nro. 15/2022 se basa en el informe emitido por el INIDEP.
La Resolución establece la Captura Máxima Permisible de la especie Caballa para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año, con los valores que aquí mencionamos:
- Stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur: CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
- Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: TREINTA MIL (30.000) toneladas.
Además la Resolución establece una Reserva de Administración dentro de la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.
Esta Resolución entró en vigencia este mismo jueves y la misma podrá ser revisada por el Consejo Federal Pesquero y de ser necesario modificada o complementada a partir de información y bien recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Entre los considerandos la Autoridad de Aplicación destacó que la Resolución se da con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Para arribar a las CMP sobre la Caballa, el CFP tomó en cuenta el Informe Técnico Oficial nro. 52/2022 del INIDEP denominado “Caballa (Scomber colias) capturas efectuadas por la flota comercial durante el año 2021 y estimación de parámetros poblacionales de interés biológico – pesquero”.
El informe presenta los resultados del análisis de las estadísticas pesqueras correspondientes al año 2021 y determina los parámetros poblacionales de utilidad para evaluar el recurso y realizar las recomendaciones de captura correspondientes.
El Instituto también ha remitido una nota con fecha 4 de octubre del corriente y que fue tratada en esta última sesión del CFP, a través de la cual sugiere repetir para el año en curso los valores de CMP establecidos para el período 2021, tanto para el stock sureño como para el stock norteño de caballa (Scomber colias).
Esa determinación se da en virtud de que la estructura de longitudes y edades, así como los parámetros biológicos, no revelan cambios respecto a los ya conocidos.
Por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de Caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, el CFP consideró que resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.
Acta CFP Nro.30/2022
En el Acta nro. 30 emitida por el Consejo Federal Pesquero hace referencia sobre la disponibilidad en las reservas de merluza común, de acuerdo al informe enviado por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización Pesquera se informó que el estado de la Reserva de Administración de merluza común, la disponibilidad al 11/10/22 era de 6.496,8 toneladas.
El CFP informó los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta estos puntos, como así también la prioridad establecida en la disposición transitoria introducida en la Resolución CFP N° 5/2022 (inciso d) para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, decidió el Organismo, por unanimidad, asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las siguientes cantidades:
- B/P “Tozudo” -170 toneladas-
- B/P “Ponte Coruxo” – 60 toneladas-
- B/P “Don Santiago” -160 toneladas-
- B/P “Don Nicola” -100 toneladas.
- B/P “Tesón” -140 toneladas-
Por su parte, la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut solicitó la asignación de toneladas de merluza común de la Reserva Social de la Provincia y teniendo en cuenta el volumen disponible, se le asignaron:
- B/P “Altamar” -200 toneladas-
- B/P “Misal” -45 toneladas-
En referencias a las especies pelágicas, además del Informe Técnico recibido de parte del INIDEP que dio motivo a la Resolución 15/2022.
La Cámara CAPEAR ALFA, solicitó computar como parada biológica, durante 2022 y años venideros, el tiempo dedicado a la captura exclusiva de especies pelágicas (caballa y anchoíta) como se dispuso en el Acta CFP N° 24/2021, para poder abastecer a la industria que trabaja con estos recursos.
Por su parte, U.d.I.P.A. solicitó la renovación de la medida adoptada en el Acta CFP N° 24/2021, respecto del cómputo de parada biológica, para el período 2022.
Por estas presentaciones y considerando el contexto actual y atendiendo a la necesidad de proteger y fomentar los puestos de trabajo en tierra –expresa el Acta nro. 30- el CFP decidió por unanimidad establecer que, hasta el próximo 31 de diciembre, las embarcaciones habilitadas a la pesca de especies pelágicas (caballa y anchoíta) podrán computar a cuenta de la parada biológica dispuesta por la Resolución CFP N° 26/2009 (modificada por las Resoluciones CFP N° 14/2014 y N° 16/2018) el tiempo dedicado a su captura exclusiva, bajo las siguientes condiciones:
- Declarar la intencionalidad de la pesca de anchoíta y/o caballa antes de iniciar la marea, de forma tal que la existencia exclusiva de artes de pesca pelágicas pueda ser verificada a bordo.
- Comunicar, con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga, con la finalidad de que la captura exclusiva de dichas especies pueda ser corroborada.
- Solicitar a la Autoridad de Aplicación el cómputo de la marea como parada biológica, acreditando el cumplimiento de las condiciones enunciadas precedentemente, antes de finalizar el período anual.
- Cumplir las demás condiciones establecidas en la Resolución CFP N° 7/2015 (medidas de manejo de especies pelágicas). A continuación se instruye a la Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la Autoridad de Aplicación.
En referencia también a U.d.I.P.A., ésta solicitó autorización para desarrollar actividades de pesca en el AVPJM. Al respecto, considerando que en las temporadas pasadas, ante una consulta similar, el INIDEP ya había manifestado que no cuenta con elementos biológicos o científicos para desalentar que buques comerciales operen sobre especies pelágicas con red de arrastre de media agua y en horas diurnas, en la zona mencionada, y que se han autorizado operatorias similares, por lo cual el Consejo autorizó, durante el corriente período anual, la operatoria de la flota fresquera para la captura exclusiva de anchoíta y caballa en el AVPJM, entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur.
La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
- Utilizar red de media agua.
- Operar solamente durante las horas de luz diurna.
- Declarar la intencionalidad de pescar anchoíta y/o caballa antes de iniciar la marea, de forma tal que la existencia exclusiva de artes de pesca pelágica pueda ser verificada a bordo.
- Dar aviso en el momento en el que el buque se dispone a entrar a la zona de veda con los fines de captura exclusiva de una o ambas especies.
- Comunicar, con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga, con la finalidad de que la captura exclusiva de dichas especies pueda ser corroborada.
- Establecer para el armador la obligatoriedad de embarcar un observador científico a bordo, de conformidad con la disponibilidad del INIDEP. En su defecto se podrá embarcar un Inspector de la DNCyFP u observadores provinciales disponibles. Se instruye a la Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la Autoridad de Aplicación.
Sobre el recurso Langostino, el INIDEP adjuntó el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 97/2022: “Captura incidental de merluza (Merluccius hubbsi) obtenida por la flota langostinera desde el 1° de abril al 25 de septiembre de 2022.”
El Informe actualiza los resultados de la actividad comercial de la flota langostinera, presentando información desde el inicio hasta la finalización de la zafra del año en curso, que fue desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2022.
Sobre la base de los datos obtenidos por los AIP del INIDEP y observadores provinciales a bordo de buques de la flota dirigida a langostino, se efectuó la estimación preliminar del bycatch de merluza.
El valor acumulado al 30 de septiembre de 2022 fue de 23.729 toneladas, inferior al estimado al 3 de octubre de 2021, que fue de 28.713 toneladas. Destacándose que es el valor más bajo en los últimos cinco años.
Calamar Illex
Sobre la especie Calamar, la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos solicitó la apertura anticipada de las operaciones de pesca de calamar al sur del paralelo 44° de Latitud Sur a partir del día 7 de enero próximo.
El pedido se fundamenta en los resultados favorables que se han obtenido a partir de la adopción de esta medida en años anteriores con el apoyo de los informes del INIDEP.
El CFP decidió también por unanimidad disponer la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie calamar (Illex argentinus), de la siguiente manera:
- entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur, desde la hora 0:00 del día 2 de enero de 2023;
- al sur del paralelo 44° de latitud Sur, exclusivamente a los buques que hubieran operado al sur del paralelo 49° de latitud Sur durante al menos 3 días en tareas de pesca, desde la hora 0:00 del día 7 de enero de 2023;
- al sur del paralelo 44° de latitud Sur para el resto de la flota, desde la hora 0:00 del día 10 de enero de 2023.