El acta nro. 19/2022 emitida por el Consejo Federal Pesquero tras la sesiones de los días 6 y 7 de julio del presente año, dejó reflejado diversos temas referidos por ejemplo al Régimen de CITC.
Sobre la Merluza común, la Autoridad de Aplicación tomó conocimiento del informe presentado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera donde se expone el estado de la Reserva de Administración de la especie mencionada, donde indica que la disponibilidad al 4 de julio último era de 6.991,60 toneladas.
Asimismo, informó los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta que para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, decidieron por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que aquí detallamos:
- B/P “Marbella” – 100 toneladas
- B/P “San Jorge Mártir” – 240 toneladas
- B/P “San Pascual” – 150 toneladas
- B/P “Sant’ Antonio” – 140 toneladas
- B/P “V° María Inmaculada” – 160 toneladas
Totalizándose de este modo 790 toneladas, recordándose que de rigor deberán abonar el Canon de Asignación de la Reserva de Administración previsto en la correspondiente Resolución del CFP (nro. 23/2009).
En referencia a transferencia de CITC fue puesta a consideración del CFP la solicitud por cambio de titularidad del CITC de merluza común del B/P “Sant’ Antonio” de “ABH Pesquera S.A.” a “Pensaflor S.A.”, que fue aprobado.
Sobre el tema langostino, el organismo recibió diversas notas, de Cámaras empresarias como así también del Instituto Nacional de Investigación Pesquera, en referencia a las aperturas y cierres de distintas subáreas.
Por su parte el Sindicato Obreros Marítimos Unidos remitió dos notas que tuvieron tratamiento en la sesión. Una de ellas referida al porcentaje permitido de langostino procesado como cola y otra solicitando sanciones más severas a las empresas que transgreden las normas y leyes de la actividad pesquera, donde exponen la problemática, a su consideración, que se genera con la interpretación del cómputo del porcentaje de cola que pueden descargar los buques congeladores, ya que a entender de la entidad gremial, se permite que las empresas exijan el procesado del 30% de colas sobre el total de la carga, provocando un perjuicio para el caladero y por ello solicitaron que se baje el citado porcentaje.
La respuesta reflejada por el CFP fue que el art. 4º de la tan mencionada Resolución nro. 9/2022, en su artículo 4º, establece un límite máximo del 30% para todo concepto, es decir, langostino sin cabeza y/o ejemplares rotos.
Textualmente el acta nro. 19 dice al respecto: “De este modo la reducción pretendida ya está establecida con el cambio de normativa. Además, en relación con la posible interpretación de aplicar ese porcentaje sobre la bodega y no sobre el total capturado, la norma actual es totalmente clara al expresar que se aplica ‘sobre el total capturado’”.
Además sobre el mismo tema la DNCyFP informó que a la fecha existen sesenta y dos (62) sumarios en trámite por posibles infracciones al artículo antes señalado. Finalmente se destaca que ni el CFP ni la SSPyA obligan a procesar ninguna cantidad de colas. El 30% establecido en la normativa vigente constituye un límite y no una exigencia de proceso.
Otro de los temas abordados por el CFP fue sobre las actuaciones en que se encuentra la solicitud de cambio de operatoria del B/P “UR ERTZA” efectuado por la empresa Luis Solimeno e Hijos S.A. para la captura de la especie langostino, donde la administrada solicitó la adecuación y/o rectificación parcial de la inscripción registral de la calificación legal del buque, que se encuentra inscripto como perteneciente a la flota Fresquera tras recibir un complemento de bodega para la especie merluza.
La Autoridad de Aplicación remitió diversos informes, donde entiende que la ley vigente y el contenido de su proyecto original, hoy, resulta ser un buque fresquero, autorizado, en su momento, a operar como fresquero, al recibir un “complemento de bodega” por parte del B/P Mayoral hace más de 20 años. Por ende la solicitud fue denegada, sin contemplar algunos memorandos del propio letrado del CFP del año 2004 y la transferencia propia del mismo B/P Mayoral donde el buque en cuestión no pierde su carácter de congelador.
Sobre Inactividad Comercial, el CFP trató la justificación de la inactividad comercial del buque “Pensacola”, de acuerdo a las reparaciones que llevó a cabo, quien a través de su apoderado explicó que inició la reconstrucción parcial del buque en marzo del año próximo pasado, donde entre otras reparaciones, cambió el motor principal y acondicionó los espacios para el personal, además de realizar diversas reformas.
Con la presentación de la documentación correspondiente es que el CFP y de acuerdo a lo detalladamente expuesto, decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de justificación de la inactividad comercial del mencionado buque hasta el 26 de abril último.
Seguramente con temas de inminente tratamiento es que la próxima sesión del Consejo Federal Pesquero se desarrollará la próxima semana los días 13 y 14 de julio en su sede de la calle Humberto 1º 133, 5º piso.