El acta nro. 19/2022 emitida por el Consejo Federal Pesquero tras la sesiones de los d铆as 6 y 7 de julio del presente a帽o, dej贸 reflejado diversos temas referidos por ejemplo al R茅gimen de CITC.
Sobre la Merluza com煤n, la Autoridad de Aplicaci贸n tom贸 conocimiento del informe presentado por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera donde se expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de la especie mencionada, donde indica que la disponibilidad al 4 de julio 煤ltimo era de 6.991,60 toneladas.
Asimismo, inform贸 los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta que para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, decidieron por unanimidad asignar de la Reserva de Administraci贸n de la especie, para el per铆odo anual 2022, un volumen de captura de merluza com煤n a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que aqu铆 detallamos:
- B/P 鈥淢arbella鈥 鈥 100 toneladas
- B/P 鈥淪an Jorge M谩rtir鈥 鈥 240 toneladas
- B/P 鈥淪an Pascual鈥 鈥 150 toneladas
- B/P 鈥淪ant鈥 Antonio鈥 鈥 140 toneladas
- B/P 鈥淰掳 Mar铆a Inmaculada鈥 鈥 160 toneladas
Totaliz谩ndose de este modo 790 toneladas, record谩ndose que de rigor deber谩n abonar el Canon de Asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n previsto en la correspondiente Resoluci贸n del CFP (nro. 23/2009).
En referencia a transferencia de CITC fue puesta a consideraci贸n del CFP la solicitud por cambio de titularidad del CITC de merluza com煤n del B/P 鈥淪ant鈥 Antonio鈥 de 鈥淎BH Pesquera S.A.鈥 a 鈥淧ensaflor S.A.鈥, que fue aprobado.
Sobre el tema langostino, el organismo recibi贸 diversas notas, de C谩maras empresarias como as铆 tambi茅n del Instituto Nacional de Investigaci贸n Pesquera, en referencia a las aperturas y cierres de distintas sub谩reas.
Por su parte el Sindicato Obreros Mar铆timos Unidos remiti贸 dos notas que tuvieron tratamiento en la sesi贸n. Una de ellas referida al porcentaje permitido de langostino procesado como cola y otra solicitando sanciones m谩s severas a las empresas que transgreden las normas y leyes de la actividad pesquera, donde exponen la problem谩tica, a su consideraci贸n, que se genera con la interpretaci贸n del c贸mputo del porcentaje de cola que pueden descargar los buques congeladores, ya que a entender de la entidad gremial, se permite que las empresas exijan el procesado del 30% de colas sobre el total de la carga, provocando un perjuicio para el caladero y por ello solicitaron que se baje el citado porcentaje.
La respuesta reflejada por el CFP fue que el art. 4潞 de la tan mencionada Resoluci贸n nro. 9/2022, en su art铆culo 4潞, establece un l铆mite m谩ximo del 30% para todo concepto, es decir, langostino sin cabeza y/o ejemplares rotos.
Textualmente el acta nro. 19 dice al respecto: 鈥淒e este modo la reducci贸n pretendida ya est谩 establecida con el cambio de normativa. Adem谩s, en relaci贸n con la posible interpretaci贸n de aplicar ese porcentaje sobre la bodega y no sobre el total capturado, la norma actual es totalmente clara al expresar que se aplica 鈥榮obre el total capturado鈥欌.
Adem谩s sobre el mismo tema la DNCyFP inform贸 que a la fecha existen sesenta y dos (62) sumarios en tr谩mite por posibles infracciones al art铆culo antes se帽alado. Finalmente se destaca que ni el CFP ni la SSPyA obligan a procesar ninguna cantidad de colas. El 30% establecido en la normativa vigente constituye un l铆mite y no una exigencia de proceso.
Otro de los temas abordados por el CFP fue sobre las actuaciones en que se encuentra la solicitud de cambio de operatoria del B/P 鈥淯R ERTZA鈥 efectuado por la empresa Luis Solimeno e Hijos S.A. para la captura de la especie langostino, donde la administrada solicit贸 la adecuaci贸n y/o rectificaci贸n parcial de la inscripci贸n registral de la calificaci贸n legal del buque, que se encuentra inscripto como perteneciente a la flota Fresquera tras recibir un complemento de bodega para la especie merluza.
La Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 diversos informes, donde entiende que la ley vigente y el contenido de su proyecto original, hoy, resulta ser un buque fresquero, autorizado, en su momento, a operar como fresquero, al recibir un 鈥渃omplemento de bodega鈥 por parte del B/P Mayoral hace m谩s de 20 a帽os. Por ende la solicitud fue denegada, sin contemplar algunos memorandos del propio letrado del CFP del a帽o 2004 y la transferencia propia del mismo B/P Mayoral donde el buque en cuesti贸n no pierde su car谩cter de congelador.
Sobre Inactividad Comercial, el CFP trat贸 la justificaci贸n de la inactividad comercial del buque 鈥淧ensacola鈥, de acuerdo a las reparaciones que llev贸 a cabo, quien a trav茅s de su apoderado explic贸 que inici贸 la reconstrucci贸n parcial del buque en marzo del a帽o pr贸ximo pasado, donde entre otras reparaciones, cambi贸 el motor principal y acondicion贸 los espacios para el personal, adem谩s de realizar diversas reformas.
Con la presentaci贸n de la documentaci贸n correspondiente es que el CFP y de acuerdo a lo detalladamente expuesto, decidi贸 por unanimidad hacer lugar a la solicitud de justificaci贸n de la inactividad comercial del mencionado buque hasta el 26 de abril 煤ltimo.
Seguramente con temas de inminente tratamiento es que la pr贸xima sesi贸n del Consejo Federal Pesquero se desarrollar谩 la pr贸xima semana los d铆as 13 y 14 de julio en su sede de la calle Humberto 1潞 133, 5潞 piso.






