El informe de referencia al Fondo Nacional Pesquero indica que al d铆a 8 de julio del presente a帽o, la recaudaci贸n ascend铆a a la suma de $ 486.392.606,03 de los cuales $ 33.271.117,64 corresponden al embarque de inspectores.
A ra铆z que el CFP distribuy贸 a la fecha $ 397.409.105,56 ($368.795.310,52 + $28.613.795,04) de acuerdo a lo que consta en las Acta CFP N掳 4/22, 8/22, 12/22 y 16/22 ha quedado un saldo a distribuir de $84.326.177,87 correspondientes a recursos correspondientes a recursos coparticipables y no coparticipables, y $4.657.322,60 al embarque de inspectores.
Los miembros presentes decidieron por unanimidad asignar los fondos correspondientes de la siguiente manera sobre el 50% de los recursos no coparticipables, es decir $ 42.163.088,94:
- Autoridad de Aplicaci贸n $ 10.163.088,94
- INIDEP $ 10.000.000,00
- Patrullaje y Control $ 11.000.000,00
- CFP $ 9.300.000,00
- Capacitaci贸n $ 1.700.000,00
Mientras que el 50% de recursos coparticipables ($ 42.163.088,94) se distribuyen del siguiente modo:
- Provincia de Buenos Aires $ 7.027.181,49
- Provincia de R铆o Negro $ 7.027.181,49
- Provincia de Chubut $ 7.027.181,49
- Provincia de Santa Cruz $ 7.027.181,49
- Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur $ 7.027.181,49
- Naci贸n $ 7.027.181,49
En virtud de la decisi贸n adoptada el CFP instruy贸 a la Coordinaci贸n Institucional para que solicite a la Autoridad de Aplicaci贸n que realice las gestiones administrativas necesarias para efectivizar las transferencias de recursos que correspondan en ambos casos (fondos coparticipables y no coparticipables), de la siguiente manera:
1) Los $ 10.163.088,94 asignados a la Autoridad de Aplicaci贸n deber谩n transferirse sobre la base de lo que establezca dicha autoridad.
2) Los $ 10.000.000,00 asignados al INIDEP, deber谩n transferirse, seg煤n lo requerido por el Instituto, para llevar a cabo las tareas de investigaci贸n pesquera.
3) De los $ 11.000.000,00 correspondientes al 铆tem Patrullaje y Control, a los efectos de reforzar el control en la Zona Econ贸mica Exclusiva argentina, deber谩n transferirse $ 5.500.000 a la Armada Argentina y $ 5.500.000 a la Prefectura Naval Argentina, imputando dichas cantidades al saldo de los convenios celebrados entre ambas instituciones y la Secretar铆a de Gobierno de Agroindustria.
4) De los $ 9.300.000 asignados al 铆tem CFP, deber谩n transferirse, para su funcionamiento a la Fundaci贸n Argeninta CFP C.A. N潞 1/10 $ 7.300.000 y a la Fundaci贸n Argeninta CFP C.A. N潞 4/12, componente 1, $ 2.000.000.
5) Los $ 1.700.000 asignados al 铆tem Capacitaci贸n, deber谩n transferirse a la Fundaci贸n Argeninta.
6) Los $ 7.027.181,49 asignados a la Provincia de Buenos Aires, deber谩n transferirse a la Carta Acuerdo N掳 5/2010 suscripta por el entonces Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario, con la Fundaci贸n Argeninta, en virtud de la nota de fecha 22/02/2022 enviada por la Subsecretaria de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, Representante de la Provincia ante el CFP, solicitando que los fondos de coparticipaci贸n del FONAPE que le correspondan a la Provincia sean girados a la Carta Acuerdo se帽alada.
7) De los $ 7.027.181,49 asignados a la Provincia de R铆o Negro, en virtud de la nota SSP N掳 72/2022, de fecha 22/02/22, enviada por el Ministerio de Producci贸n y Agroindustria de la Provincia de R铆o Negro, deber谩 transferirse – el 60% ($ 4.216.308,89) a la Carta Acuerdo N掳 1/2014 del Convenio Marco suscripto por dicho Ministerio y la FUNBAPA el 14/02/14, y – el 40% restante ($ 2.810.872,60) a la cuenta informada por la Provincia para recibir los recursos del FONAPE.
8) A cada una de las provincias con litoral mar铆timo restantes deber谩n transferirse $7.027.181,49, a las cuentas y en las condiciones ratificadas por cada una de ellas para el ejercicio 2022.
9) A la Naci贸n deber谩n transferirse $ 7.027.181,49 sobre la base de lo que establezca la Autoridad de Aplicaci贸n y $ 4.657.322,60 de acuerdo a lo informado en el acta a la que hacemos referencia.
RESOLUCION CFP NRO.10/2022
Otra de las novedades que dej贸 la 煤ltima sesi贸n del Consejo Federal Pesquero fue la Resoluci贸n nro. 10/2022 y tiene que ver con la Captura M谩xima Permisible sobre algunas especies. Adem谩s a trav茅s de la Direcci贸n de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, se conoci贸 una nueva sub谩rea de prospecci贸n.
La Autoridad de Aplicaci贸n ha indicado que a los fines de la conservaci贸n, protecci贸n y administraci贸n de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la CMP para las distintas especies de acuerdo a lo que indica la Ley nro. 24.922.
Entre los considerandos se帽alaron que el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero remiti贸 una nota este jueves con recomendaciones de CMP provisoria y bajo un criterio precautorio, para las Unidades de Manejo de vieira C, D, E y F para el per铆odo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del presente a帽o.
Con respecto a las Unidades de Manejo C y F, el Instituto ha recomendado siguiendo un criterio precautorio, repetir en el segundo semestre del presente a帽o, los mismo valores de CMP que fueron establecidos en el primer semestre y respetando las sub谩reas de cierre definidas en las actas correspondientes de los a帽os 2019 y 2020.
Mientras que para las UM D y E, en tanto se completa la evaluaci贸n de biomasa actualmente en curso por parte del Programa Pesquer铆as de Moluscos Bent贸nicos, el INIDEP sugiere establecer, tambi茅n de manera provisoria, la CMP del segundo semestre del corriente a帽o, los mimos valores del primer semestre, siguiendo los mismos par谩metros, es decir de acuerdo a las Resoluciones pertinentes, tal el caso de la que se eman贸 en 2021.
La Resoluci贸n tambi茅n marca que el Instituto considera pertinente fijar las CMP de las 谩reas que marcan las anteriores normativas para todo el a帽o 2022, posibilitando de este modo capturar los cupos que no se han capturado antes del d铆a 30 de junio de 2022.
Con estos considerandos es que el Consejo Federal Pesquero dej贸 sin efecto los art铆culos 6掳 y 8掳 de la Resoluci贸n del CFP N掳 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, a partir del d铆a 1掳 de julio de 2022.
Por esto es que establece la Captura M谩xima Permisible de vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, de manera provisoria, para el per铆odo comprendido entre el 1潞 de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
- DOS MIL (2.000) toneladas para la UM D
- DOS MIL (2.000) toneladas para la UM E
Tambi茅n se destaca que se extiende hasta el d铆a 31 de diciembre de 2022, el cierre de las Sub谩reas D1, D2, D3 y D4, dentro de la UM D, y de las Sub谩reas E1 y E2, dentro de la UM E.
Establece adem谩s la Captura M谩xima Permisible de vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C y F, de manera precautoria, para el per铆odo comprendido entre el 1掳 de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
- MIL (1.000) toneladas en la UM C
- DOS (2.000) toneladas en la UM F
La reciente normativa indica tambi茅n que se extiende hasta el d铆a 31 de diciembre de 2022, el cierre de las Sub谩reas C1, C2 y C3 y el cierre de las Sub谩reas F1 y F2, dentro de la UM F.
La medida que ya entr贸 en vigencia puede ser revisada por el propio Consejo Federal Pesquero y de ser necesario complementada o modificada a partir de la informaci贸n y las recomendaciones que pueda dar el INIDEP.









