El informe de referencia al Fondo Nacional Pesquero indica que al día 8 de julio del presente año, la recaudación ascendía a la suma de $ 486.392.606,03 de los cuales $ 33.271.117,64 corresponden al embarque de inspectores.
A raíz que el CFP distribuyó a la fecha $ 397.409.105,56 ($368.795.310,52 + $28.613.795,04) de acuerdo a lo que consta en las Acta CFP N° 4/22, 8/22, 12/22 y 16/22 ha quedado un saldo a distribuir de $84.326.177,87 correspondientes a recursos correspondientes a recursos coparticipables y no coparticipables, y $4.657.322,60 al embarque de inspectores.
Los miembros presentes decidieron por unanimidad asignar los fondos correspondientes de la siguiente manera sobre el 50% de los recursos no coparticipables, es decir $ 42.163.088,94:
- Autoridad de Aplicación $ 10.163.088,94
- INIDEP $ 10.000.000,00
- Patrullaje y Control $ 11.000.000,00
- CFP $ 9.300.000,00
- Capacitación $ 1.700.000,00
Mientras que el 50% de recursos coparticipables ($ 42.163.088,94) se distribuyen del siguiente modo:
- Provincia de Buenos Aires $ 7.027.181,49
- Provincia de Río Negro $ 7.027.181,49
- Provincia de Chubut $ 7.027.181,49
- Provincia de Santa Cruz $ 7.027.181,49
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur $ 7.027.181,49
- Nación $ 7.027.181,49
En virtud de la decisión adoptada el CFP instruyó a la Coordinación Institucional para que solicite a la Autoridad de Aplicación que realice las gestiones administrativas necesarias para efectivizar las transferencias de recursos que correspondan en ambos casos (fondos coparticipables y no coparticipables), de la siguiente manera:
1) Los $ 10.163.088,94 asignados a la Autoridad de Aplicación deberán transferirse sobre la base de lo que establezca dicha autoridad.
2) Los $ 10.000.000,00 asignados al INIDEP, deberán transferirse, según lo requerido por el Instituto, para llevar a cabo las tareas de investigación pesquera.
3) De los $ 11.000.000,00 correspondientes al ítem Patrullaje y Control, a los efectos de reforzar el control en la Zona Económica Exclusiva argentina, deberán transferirse $ 5.500.000 a la Armada Argentina y $ 5.500.000 a la Prefectura Naval Argentina, imputando dichas cantidades al saldo de los convenios celebrados entre ambas instituciones y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.
4) De los $ 9.300.000 asignados al ítem CFP, deberán transferirse, para su funcionamiento a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 1/10 $ 7.300.000 y a la Fundación Argeninta CFP C.A. Nº 4/12, componente 1, $ 2.000.000.
5) Los $ 1.700.000 asignados al ítem Capacitación, deberán transferirse a la Fundación Argeninta.
6) Los $ 7.027.181,49 asignados a la Provincia de Buenos Aires, deberán transferirse a la Carta Acuerdo N° 5/2010 suscripta por el entonces Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario, con la Fundación Argeninta, en virtud de la nota de fecha 22/02/2022 enviada por la Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, Representante de la Provincia ante el CFP, solicitando que los fondos de coparticipación del FONAPE que le correspondan a la Provincia sean girados a la Carta Acuerdo señalada.
7) De los $ 7.027.181,49 asignados a la Provincia de Río Negro, en virtud de la nota SSP N° 72/2022, de fecha 22/02/22, enviada por el Ministerio de Producción y Agroindustria de la Provincia de Río Negro, deberá transferirse – el 60% ($ 4.216.308,89) a la Carta Acuerdo N° 1/2014 del Convenio Marco suscripto por dicho Ministerio y la FUNBAPA el 14/02/14, y – el 40% restante ($ 2.810.872,60) a la cuenta informada por la Provincia para recibir los recursos del FONAPE.
8) A cada una de las provincias con litoral marítimo restantes deberán transferirse $7.027.181,49, a las cuentas y en las condiciones ratificadas por cada una de ellas para el ejercicio 2022.
9) A la Nación deberán transferirse $ 7.027.181,49 sobre la base de lo que establezca la Autoridad de Aplicación y $ 4.657.322,60 de acuerdo a lo informado en el acta a la que hacemos referencia.
RESOLUCION CFP NRO.10/2022
Otra de las novedades que dejó la última sesión del Consejo Federal Pesquero fue la Resolución nro. 10/2022 y tiene que ver con la Captura Máxima Permisible sobre algunas especies. Además a través de la Dirección de Coordinación y Fiscalización Pesquera, se conoció una nueva subárea de prospección.
La Autoridad de Aplicación ha indicado que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la CMP para las distintas especies de acuerdo a lo que indica la Ley nro. 24.922.
Entre los considerandos señalaron que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero remitió una nota este jueves con recomendaciones de CMP provisoria y bajo un criterio precautorio, para las Unidades de Manejo de vieira C, D, E y F para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del presente año.
Con respecto a las Unidades de Manejo C y F, el Instituto ha recomendado siguiendo un criterio precautorio, repetir en el segundo semestre del presente año, los mismo valores de CMP que fueron establecidos en el primer semestre y respetando las subáreas de cierre definidas en las actas correspondientes de los años 2019 y 2020.
Mientras que para las UM D y E, en tanto se completa la evaluación de biomasa actualmente en curso por parte del Programa Pesquerías de Moluscos Bentónicos, el INIDEP sugiere establecer, también de manera provisoria, la CMP del segundo semestre del corriente año, los mimos valores del primer semestre, siguiendo los mismos parámetros, es decir de acuerdo a las Resoluciones pertinentes, tal el caso de la que se emanó en 2021.
La Resolución también marca que el Instituto considera pertinente fijar las CMP de las áreas que marcan las anteriores normativas para todo el año 2022, posibilitando de este modo capturar los cupos que no se han capturado antes del día 30 de junio de 2022.
Con estos considerandos es que el Consejo Federal Pesquero dejó sin efecto los artículos 6° y 8° de la Resolución del CFP N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, a partir del día 1° de julio de 2022.
Por esto es que establece la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, de manera provisoria, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
- DOS MIL (2.000) toneladas para la UM D
- DOS MIL (2.000) toneladas para la UM E
También se destaca que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2022, el cierre de las Subáreas D1, D2, D3 y D4, dentro de la UM D, y de las Subáreas E1 y E2, dentro de la UM E.
Establece además la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C y F, de manera precautoria, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
- MIL (1.000) toneladas en la UM C
- DOS (2.000) toneladas en la UM F
La reciente normativa indica también que se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2022, el cierre de las Subáreas C1, C2 y C3 y el cierre de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F.
La medida que ya entró en vigencia puede ser revisada por el propio Consejo Federal Pesquero y de ser necesario complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones que pueda dar el INIDEP.