La una de ellas es obre la especie Merluccius hubbsi (merluza) en la Zona Común de Pesca, y está referida a un área de veda precautoria de primavera para la protección de las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie.
La medida que comenzó en la víspera, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre próximo inclusive, la que indica que se prohíbe la pesca de la especie merluza, como así también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°38’S – 53°20’W
- 35°46’S – 52°51’W
- 37°19’S – 55°23’W
La Normativa permite el mencionado sector, la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y siempre y cuando sean utilizadas en horario diurno, considerándose la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave.
Este domingo también entró en vigencia la norma que establece la Captura Total Permisible de la especie Pagrus pagrus (besugo), en la misma Zona Común de Pesca.
En este caso el período de la CTP indica que el comienzo se dio este domingo 1 de octubre y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024.
Para ello se ha fijado para el período mencionada, la Captura Total permisible de la especie besugo en 6.200 toneladas, de las cuales están habilitadas para la pesca 5.600 de ellas, fijándose el resto (600 toneladas) como reserva administrativa, la cual podrá habilitar la misma Comisión del Frente Marítimo a través de una Resolución fundada.
En este sentido, en el mes de junio último la Resolución 3/2023 habilitó justamente el total de la reserva administrativa –también estipulada en 600 toneladas- como ya estaba establecido en el segundo artículo de la Resolución nro. 7/2022 de la misma Comisión.
El 29 de julio de 2022 con la firma de la Embajadora argentina Mariana Inés Llorente –Vicepresidenta de la Comisión y el Capitán de Navío (R) Zapicán Bonino Presidente de la misma- en la mencionada Resolución en su artículo 2, había quedado establecido que “De la captura total permisible (CTP) establecida en el Artículo 1°, habilítense 5.400 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 600 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada”.
Entre los fundamentos de esa nueva Resolución se destaca que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.
Además indicaban la nueva normativa que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros, la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, sobre la base de lo cual estableció por la Resolución 7/2022, una Captura Total Permisible de 6.000 toneladas para el período administrativo mencionado, de las que se habilitaron para la pesca 5.400 toneladas de besugo.
En su artículo 3º índica “Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva administrativa de 600 toneladas dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso”.
En tanto que en su artículo 4º establece que analizada la situación, la Comisión concluyó que las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.
La tercera de las normativas que entró en vigencia este 1 de octubre, es la que fija para el período administrativo en la Zona Común de Pesca, la Captura Total Permisible de la especie Percophis brasiliensis (Pez Palo) en 7.500 toneladas.
De la CTP establecida se habilitan a la pesca 6.800 toneladas y se fija una reserva administrativa de hasta 700 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada, al igual que ocurre con las otras dos descriptas.