En la 煤ltima sesi贸n del Consejo Federal Pesquero, adem谩s de lo reflejado en las ACTAS NRO. 9 y 10, el organismo tambi茅n ha emitido dos resoluciones. Una de ellas en referencia a la merluza y la otra al abadejo.
La primera de ellas, que lleva el nro. 5/2022 indica que se incorpora al R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura 鈥揅ITC- para la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi) la siguiente disposici贸n transitoria:
鈥淓l titular de CITC de la especie podr谩 poner a disposici贸n del Consejo Federal Pesquero hasta el Cincuenta por ciento (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al per铆odo 2022, que estime que no capturar谩, para integrarlo a la Reserva de Administraci贸n, sujeto a los siguientes t茅rminos y condiciones:
- Las presentaciones deber谩n efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446
- Las presentaciones deber谩n ser efectuadas a partir del d铆a 1掳 de junio y hasta el d铆a 22 de julio de 2022, y eximir谩n de la aplicaci贸n del art铆culo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.
- La Autoridad de Aplicaci贸n remitir谩 peri贸dicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignaci贸n recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotaci贸n y el saldo actualizado de la Reserva de Administraci贸n.
- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignar谩 los vol煤menes de la Reserva de Administraci贸n, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia 鈥 TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445
Por otra parte la Resoluci贸n nro. 6/2022 establece la Captura M谩xima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el a帽o 2022, en tres mil seiscientas (3600) toneladas, y que ya ha entrado en vigor.
El CFP deja aclarado adem谩s en esta Resoluci贸n que la misma podr谩 ser revisada por el organismo y de ser necesario, complementarla o modificarla a partir de la informaci贸n y las recomendaciones que pueda dar el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero.
Entre los considerandos el CFP argumenta que a los fines de la conservaci贸n, protecci贸n y administraci贸n de los recursos vivos marinos, debe establecerse anualmente la Captura M谩xima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotaci贸n y asegurar su conservaci贸n a largo plazo.
Para emitir la Resoluci贸n el CFP ha considerado que lo manifestado por el INIDEP en su informe T茅cnico Oficial nro. 35/2022 referido a la evaluaci贸n del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atl谩ntico Sudoccidental, en el per铆odo 1980-2021, considerando una captura biol贸gicamente aceptable para el a帽o 2022 y de forma provisoria para el a帽o entrante.
El documento de evaluaci贸n empleado se ajust贸 adecuadamente a los 铆ndices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campa帽as como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) de los 煤ltimos a帽os del diagn贸stico -2020/2021-, se encuentran por debajo de los puntos biol贸gicos de referencia, por lo que se recomienda recuperar la misma al nivel del 30% de la biomasa reproductiva virgen.
Por estos argumentos del INIDEP es que se sugiere establecer una CMP para el a帽o 2022 que no sea mayor a las tres mil ochocientas veinti煤n (3821) toneladas, a la vez que recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado a las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.
Finaliza la Resoluci贸n del Consejo Federal Pesquero, que a partir de toda la informaci贸n brindada por el INIDEP, de las capturas totales de abadejo registradas en el per铆odo 2021, se considera necesario mantener un criterio precautorio a fin de priorizar la recuperaci贸n del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, tal cual lo establece en su primer art铆culo la Ley nro. 24.922.
Y mientras la pesca Argentina mantiene un modelo precautorio por falta de campa帽as del recurso Abadejo, zona franca en Montevideo, descarga decenas de miles de toneladas de abadejo como recurso migratorio al borde de la milla 200, con palangreros y arrastres, coreanos y espa帽oles respectivamente, o peor a煤n, transbordan en altamar, por lo que jam谩s sabremos fehacientemente cual es el volumen -protegido por la investigaci贸n argentina desde el 2012 y pescado a 1 cable fuera de la ZEEA, por la flota extranjera- por rebalse en pozos linderos al l铆mite de la milla 200.









