En la última sesión del Consejo Federal Pesquero, además de lo reflejado en las ACTAS NRO. 9 y 10, el organismo también ha emitido dos resoluciones. Una de ellas en referencia a la merluza y la otra al abadejo.
La primera de ellas, que lleva el nro. 5/2022 indica que se incorpora al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura –CITC- para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) la siguiente disposición transitoria:
“El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del Consejo Federal Pesquero hasta el Cincuenta por ciento (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2022, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
- Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446
- Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de junio y hasta el día 22 de julio de 2022, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
- La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445
Por otra parte la Resolución nro. 6/2022 establece la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2022, en tres mil seiscientas (3600) toneladas, y que ya ha entrado en vigor.
El CFP deja aclarado además en esta Resolución que la misma podrá ser revisada por el organismo y de ser necesario, complementarla o modificarla a partir de la información y las recomendaciones que pueda dar el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Entre los considerandos el CFP argumenta que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos, debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Para emitir la Resolución el CFP ha considerado que lo manifestado por el INIDEP en su informe Técnico Oficial nro. 35/2022 referido a la evaluación del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental, en el período 1980-2021, considerando una captura biológicamente aceptable para el año 2022 y de forma provisoria para el año entrante.
El documento de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) de los últimos años del diagnóstico -2020/2021-, se encuentran por debajo de los puntos biológicos de referencia, por lo que se recomienda recuperar la misma al nivel del 30% de la biomasa reproductiva virgen.
Por estos argumentos del INIDEP es que se sugiere establecer una CMP para el año 2022 que no sea mayor a las tres mil ochocientas veintiún (3821) toneladas, a la vez que recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado a las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.
Finaliza la Resolución del Consejo Federal Pesquero, que a partir de toda la información brindada por el INIDEP, de las capturas totales de abadejo registradas en el período 2021, se considera necesario mantener un criterio precautorio a fin de priorizar la recuperación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, tal cual lo establece en su primer artículo la Ley nro. 24.922.
Y mientras la pesca Argentina mantiene un modelo precautorio por falta de campañas del recurso Abadejo, zona franca en Montevideo, descarga decenas de miles de toneladas de abadejo como recurso migratorio al borde de la milla 200, con palangreros y arrastres, coreanos y españoles respectivamente, o peor aún, transbordan en altamar, por lo que jamás sabremos fehacientemente cual es el volumen -protegido por la investigación argentina desde el 2012 y pescado a 1 cable fuera de la ZEEA, por la flota extranjera- por rebalse en pozos linderos al límite de la milla 200.