Si bien la Resolución data del último 29 de junio recién en el día de la fecha tomó carácter de vigencia a raíz de la publicación en los Boletines Oficiales de nuestro país y de la República Oriental del Uruguay.
Con la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca, y con los considerandos de rigor que expresan es que se tomó la Resolución que detallaremos.
Los tres considerandos de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo indican:
- Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
- Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
- Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalo.
En virtud de estos considerando y atento a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica del Frente Marítimo ha resuelto:
Artículo 1º) Prohíbase, desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°03’S – 52°53’W
b) 35°18’S – 52°30’W
c) 36°27’S – 53°45’W
d) 36°54’S – 54°12’W
e) 36°31’S – 54°36’W
Artículo 2º) Prohíbase en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Firman la Resolución Mariana Inés Llorente – Zapicán Bonino
Vale destacar que el artículo 82 que se menciona en la Resolución indica que la Comisión Técnica Mixta desempeñará las siguientes funciones:
a) fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos periódicamente.
b) promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;
c) formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;
d) establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;
e) estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;
f) promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;
g) trasmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;
h) cumplir las demás funciones que las artes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.
Por su parte el artículo 74 indica que “los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha parte”.