El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires redujo los plazos posmarea previstos para que los armadores entreguen el parte de pesca, tanto electrónico como su copia en papel.
El formato digital del documento deberá presentarse ahora un término de tres días contados a partir de la finalización de cada marea; mientras que el impreso dentro de los cinco días posteriores al viaje de pesca.
Hasta aquí los plazos variaban entre los cinco y noventa días respectivamente, pero la necesidad de la agilizar la administración empujo el cambio, plasmado en la Resolución 86/15 bajo la firma del ministro Alejandro Rodríguez.
“Se busca contar en forma más rápida con la información y poder así precisar la zona donde se realiza la actividad, artes de pesca utilizadas, cantidad de lances, tiempo insumido, especies y cantidad de la captura”, explica el texto.
Además, la normativa expone que las embarcaciones que incumplan con lo establecido no serán despachadas a la pesca por Prefectura, siendo considerado el acto una falta grave sujeto a sanciones.
Por otra parte, la Resolución 86/15 faculta a la Dirección Provincial de Pesca para dictar aquellas medidas que de aquí en más resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los partes de pesca.
El formato electrónico deberá presentarse en un plazo máximo de tres días posterior a la marea y su copia en papel, en menos de cinco días.
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