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    Editorial

    Reforma laboral: ¿qué cambia, qué mejora y quién paga el costo de la transición?

    PescarePor Pescare14 de diciembre de 202511 Minutos
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    La gran pregunta detrás del proyecto, ¿eficiencia real o redistribución de costos?
    Pescadores en descanso, obra de Cleto Ciocchini
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    El jueves 11 de diciembre de 2025 ingresó al circuito parlamentario el proyecto de Ley 35/25 denominado “Ley de Modernización Laboral†(Expediente P.E. 159/25), abriendo una discusión de alto voltaje institucional; esto no se trata de un retoque incremental, sino de una reconfiguración normativa que abarca contrato de trabajo, procedimiento judicial, conflicto colectivo, régimen sindical, formalización del empleo y hasta un capítulo específico para economía de plataformas.

    La pretensión declarada es doble; reducir fricciones y costos de transacción del empleo formal —en un país donde el conflicto y la litigiosidad se han vuelto, para muchos sectores, una “unidad de medida†del riesgo empresario— y reencuadrar el poder de negociación colectiva en un mapa productivo atravesado por apertura comercial, cadenas globales, logística de precisión y estacionalidades cada vez más violentas. Ese movimiento, inevitablemente, reordena ganadores y perdedores; previsibilidad para unos, erosión de amortiguadores históricos y ruptura de derechos adquiridos por usos y costumbres para otros, y una zona gris —la más relevante— donde la eficiencia prometida podría convertirse en mera transferencia de cargas no la resolucion al problema de fondo.

    Cómo está armado el proyecto y por qué importa su “arquitecturaâ€

    La iniciativa combina normas sustantivas (qué es relación laboral, cómo se remunera, cómo se organiza el tiempo, cómo se extingue el vínculo) con normas instrumentales (cómo se litiga, cuánto cuesta litigar, cómo se ejecuta una sentencia). Esa mezcla no es neutra, si se modifica el fondo pero se conserva un proceso que incentiva pleitos, el sistema no cambia; si se modifica el proceso pero se deja intacta la incertidumbre del fondo, el sistema tampoco cambia. El proyecto, justamente, intenta mover ambos planos a la vez.

    Uno de los núcleos más sensibles es la redefinición de presunciones y responsabilidades en la organización productiva moderna.

    • Presunción de contrato de trabajo: se mantiene la regla general, pero se excluye la presunción cuando existan contrataciones de obra/servicios/oficios sin dependencia con facturación/recibos o pagos por sistemas bancarios u otros admitidos, extendiendo esa “ausencia de presunción†incluso al plano de seguridad social.
    • Intermediación y empresa usuaria: la empresa usuaria queda solidariamente responsable sólo por obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ella, con derecho a repetir contra el obligado principal.
    • Subcontratación: se introduce un esquema donde el “principal†puede eximirse de responsabilidad si acredita haber cumplido controles documentales específicos (C.U.I.L., constancias de pagos, cuenta de acreditación salarial, cobertura de ART con endoso), y sólo responde solidariamente si omite requerir esa información.

    Este trípode reescribe, en la práctica, la frontera entre flexibilidad organizacional y riesgo jurídico; para el empleador “principalâ€, el incentivo es formalizar controles; para el trabajador, el riesgo es que la tercerización deje de ser una “garantía solvente†por defecto y pase a ser una garantía condicionada a trazabilidad administrativa, ya que el fondo es inembargable.

    El proyecto introduce una idea que es económica antes que jurídica, hacer visible el costo laboral total; este es otro aspecto que abre dudas, ya que involucrar al empleado en los costos operativos es un modelo innovador que no se sabe como se lo puede utilizar por parte de organismos gremiales.

    • El recibo de haberes deberá incluir, adicionalmente, contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con importe determinado por trabajador, y la Autoridad de Aplicación podrá agregar datos para “transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajoâ€.
    • Se admite la digitalización de recibos y constancias de pago.
    • Se fija para obligaciones laborales un plazo de prescripción de dos (2) años (manteniendo diez para previsionales).
    • Se habilita el pago de salario en moneda extranjera y también mediante proveedores de servicios de pago (PSP), incluso sin cuenta bancaria.

    En términos prácticos, más trazabilidad, más contabilidad “a cielo abierto†del costo laboral y, simultáneamente, más modernización financiera en medios de pago.

    Tiempo de trabajo: banco de horas y vacaciones más “modularesâ€

    Se habilita un “banco de horas†para compensar horas suplementarias u extraordinarias con descanso equivalente, vía convenio o régimen específico, respetando descansos mínimos (12 horas entre jornadas; 35 horas semanales), y sin eliminar la posibilidad de pagar horas extra. Esto no es menor en actividades con picos productivos: desplaza parte del costo desde el “precio†(recargo salarial) hacia el “tiempo†(descanso compensatorio).

    Se mantiene la ventana general (1° de octubre a 30 de abril), pero se permite acordar fuera de ese período, y se admite el fraccionamiento con tramos mínimos de 7 días, obligando a organizar para que el trabajador goce vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada 3 años cuando no haya goce simultáneo por sector. Es una lógica de “vacaciones administradas†más compatible con plantas continuas y estacionalidad, pero también más dependiente del poder real de negociación individual.

    Indemnizaciones: base de cálculo y un fondo específico (FAL)

    El proyecto redefine la base indemnizatoria, se excluyen conceptos “de periodicidad mensual no regular†(como SAC, premios ocasionales y otros rubros), precisando qué integra y qué no integra el salario “computableâ€.

    En paralelo, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo de ahorro/financiamiento asociado a la contingencia del despido, instrumentado a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, con una contribución de hasta el 3% de la remuneración, recaudada y transferida por ARCA. Importante: el texto indica expresamente que este sistema no limita la responsabilidad del empleador frente al trabajador; funciona como instrumento financiero complementario, no como “eximente†automático.

    Aquí aparece una tensión conceptual, se busca previsibilidad y “prefondeo†del costo de desvinculación, pero se crea al mismo tiempo un componente contributivo adicional (hasta 3%) cuya incidencia real dependerá de cómo se reglamente, qué sectores adhieran y qué diseño financiero prevalezca.

    Litigiosidad: procedimiento, honorarios, intereses y ejecución de sentencia

    El proyecto asume un diagnóstico explícito: el conflicto judicial laboral no sólo resuelve disputas, también produce incentivos. Por eso introduce cambios que apuntan a costos, tiempos y previsibilidad:

    • Honorarios y costas: se prevé un tope de honorarios/costas (con prorrateos cuando excedan ciertos porcentajes) y un piso para peritos.
    • Cuota litis: se establece tope (20%) y se exige ratificación y homologación judicial en el marco del acuerdo.
    • Pymes y ejecución: se habilita, para ciertos casos, el pago de condenas en hasta 12 cuotas mensuales.
    • Intereses y actualización: se fija un criterio atado al BCRA, pero con límites: tope IPC + 3% anual y un piso del 67% de esa tasa; además, se excluye la capitalización de intereses.
    • Doctrina judicial: se refuerza el peso de precedentes de la Corte, con un diseño que, en la práctica, desalienta desvíos interpretativos.

    La consecuencia es evidente: se intenta bajar la rentabilidad esperada del pleito y mejorar previsibilidad del pasivo laboral. La crítica previsible también: que, al “racionalizar†la litigación, se reduzca capacidad de tutela efectiva frente a incumplimientos reales.

    Conflicto colectivo: servicios mínimos, actividades esenciales, asambleas y bloqueos

    Este es, probablemente, el corazón político del proyecto.

    • Se amplía y sistematiza el concepto de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental, imponiendo servicios mínimos del 75% (esenciales) y 50% (trascendentales) durante medidas de fuerza, con listados que incluyen, entre otros, procesos industriales continuos, cadena alimentaria, logística, transporte y compromisos exportadores.
    • Se regulan asambleas, exigiendo condiciones (incluida autorización del empleador en el encuadre citado), y estableciendo que su realización no devenga salario.
    • Se tipifican bloqueos y obstrucciones como infracciones graves/muy graves en el régimen de fiscalización.

    En lenguaje llano, se busca “asegurar continuidad†de prestaciones y producción, pero el costo institucional es que el derecho de huelga queda fuertemente condicionado por umbrales operativos y por un sistema sancionatorio más severo.

    En cuanto al régimen sindical, se reordena la retención de aportes sindicales, exigiendo autorización expresa y por escrito del trabajador para practicar descuentos; y se establece que, revocada la autorización, el empleador debe cesar la retención en un plazo acotado. Es una modificación que, de facto, puede afectar el financiamiento y la densidad organizacional sindical, especialmente en actividades con alta rotación o informalidad residual.

    El Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL) crea una ventana de blanqueo/registración: considera suficiente la registración ante ARCA y limita requerimientos adicionales de otros organismos. Establece contribuciones reducidas para nuevas contrataciones de personas no registradas al 10 de diciembre de 2025, con porcentajes específicos por 48 meses. Además, permite compatibilidades transitorias con programas sociales por hasta un año, buscando que el salto a la formalidad no sea un “abismo†de ingresos para el trabajador.

    El proyecto incluye un tramo de derogaciones expresas, deroga, entre otras, la Ley de Teletrabajo (27.555), el régimen portuario (20.657) y diversos estatutos/regímenes específicos, además de artículos puntuales de la LCT, la ley de convenios colectivos y el régimen agrario. Este bloque es fundamental porque no ajusta, sustituye de cuajo; no corrige, recompone el mapa.

    Aplicación al sector pesquero y a la industria manufacturera: dónde pega primero

    En pesca e industria manufacturera el proyecto impacta en tres planos simultáneos: costo, continuidad operativa y gestión del tiempo de trabajo. El banco de horas puede convertirse en herramienta de administración fina en plantas de procesamiento con picos por zafra, arribos concentrados y ventanas de frío; pero su eficacia dependerá de la capacidad real de pactar esquemas sin que la compensación se transforme en una “deuda de descanso†crónica. A la vez, la ampliación de actividades esenciales/trascendentales y los umbrales de servicios mínimos reconfiguran la ecuación de conflicto; en una cadena exportadora que castiga la demora (fletes, demoras de buques, penalidades y pérdida de mercados), el régimen de continuidad puede operar como estabilizador, –si se cumple en la práctica-, aunque, por la misma razón, podría convertirse en un nuevo punto de fricción si los actores sindicales perciben que el derecho de huelga queda “operativamente neutralizado†en nodos portuarios, frigoríficos, logística y abastecimiento.

    En la manufactura, especialmente la de procesos continuos, el cambio más inmediato es la tentativa de convertir el pasivo laboral en un riesgo mensurable (base indemnizatoria más acotada, reglas de actualización con techo, límites a honorarios) y de consolidar una “disciplina de ejecución†(cuotas para pymes, pago bancarizado, trazabilidad). Ese giro puede mejorar inversión y formalidad si efectivamente reduce el costo del “miedo a contratarâ€; pero también puede aumentar la asimetría negociadora si la flexibilización no se compensa con mecanismos modernos de capacitación, movilidad y tutela rápida frente al abuso.

    El complejo mundo de la pesca siempre fue un capítulo aparte, un duro trabajo en un medio para el que el hombre no termina de estar preparado nunca. Hasta 13 horas de trabajo, lejos del hogar y peor aún, lejos de medios asistenciales esenciales en un entorno propicio a accidentes, por dinámica contínua y por fuerzas en cada una de las maniobras. Habrá que tener imaginación para compatibilizar modelos de escritorio diseñados para la oficina yla actividad a bordo de buques a 24 horas de navegación hasta el puerto más cercano y en mareas de hasta 45 días lejos del hogar.

    ¿Quién paga la diferencia entre el viejo modelo y el nuevo?

    La retórica oficial opone un modelo setentista, anacrónico, hiper-enmendado y conflictivo, a un esquema pretendidamente eficiente y competitivo. Pero la contabilidad social nunca se evapora, se reasigna.

    Si la reforma baja ciertos costos empresariales (por menor base indemnizatoria, por menor litigiosidad esperada, por continuidad operativa en huelgas), ¡alguien absorbe el diferencial.! puede ser el trabajador, vía menor poder de presión colectiva y mayor exposición al riesgo de desvinculación; puede ser el empleador, vía nuevas contribuciones (como el FAL) y costos de infraestructura administrativa; puede ser el Estado, vía incentivos y menores aportes efectivos durante períodos promocionales; o puede ser el consumidor/exportador, si la transición genera fricción, conflicto o recomposición de precios.

    Por otro lado, en un mundo complejo de pérdida del valor de la moneda, ¿quien administra el Fondo de Asistencia Laboral?. Porque si van a hacer lo mismo que con la actual ANSES, que fue quien perdió, financiando y descapitalizándose -en esa disputa entre gremios y cámaras empresarias a mediado de este 2025-, esto es una vil, inequitativa, indiscriminada y autoritaria transferencia inadecuada del sector previsional (el más relegado de la Argentina), a empresas millonarias en dólares (muchas de ellas con distintas banderas a la Argentina) que se beneficiaron a costa del modelo previsional futuro argentino.

    En otras palabras; la modernización puede ser una ganancia de productividad real… o un mero traspaso de cargas entre partes. La historia argentina —y su larga serie de “reformas†que terminan en parches— obliga a sostener una duda metódica; si la competitividad se obtiene por eficiencia sistémica, bienvenida; si se obtiene por traslado de costos sin pacto social explícito y aparente, el conflicto no desaparece, sólo cambia de forma.

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