La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que ampliaban el listado de servicios esenciales. El tribunal sostuvo que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justificaran el uso de un decreto de necesidad y urgencia. La sentencia ratifica que el Poder Ejecutivo no puede modificar leyes del Congreso mediante DNU en ausencia de condiciones extraordinarias.