En el contexto de una floja temporada, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) dictó una serie de medidas que hacen al manejo de anchoíta en las aguas que comparte la Argentina y Urugugay.
En primera instancia fijó en 80 mil toneladas la Captura Total Permisible de la especie (Resolución 15/14), un número muy lejano para posibilidades operativas de la flota que se desempeña desde ambas orillas de la Zona Común de Pesca.
Durante el período enero-septiembre, la flota argentina desembarcó 1.807,6 toneladas provenientes del área, con una baja del 95,2 por ciento, según datos oficiales.
En cualquier caso, ahora el tope en las capturas estará, además, acompañado por una talla mínima de captura de 120 milímetros (Resolución 14/14), ya que se ha estimado que la talla de maduración del 50 por ciento de los ejemplares varía entre 93 y 102 mm a la edad de un año.
La búsqueda para proteger los ejemplares juveniles tendrá una tolerancia del 10 por ciento para los tamaños inferiores a los 120 mm y siempre sobre el total de descarga por viaje.
Por otro lado, la CTMFM asentó que la pesca de anchoíta sólo se permitirá con redes pelágicas de media agua o de cerco en horario diurno; es decir vedó la pesca nocturna del recurso con cualquier arte.
Por último, recomendó efectuar anualmente una campaña conjunta de investigación: “Es necesario disponer de evaluaciones directas de la biomasa de esta especie mediante campañas de investigación de carácter sinóptico”, explica la normativa.
Vale recordar que más allá del valor intrínseco de la engraulis, la especie tiene un papel ecológico clave dentro de los ecosistemas de la región, dado que es alimento de los principales recursos de interés comercial que habitan la Zona Común.
Área de veda por cartilaginosos
Paralelamente, con la intención de cuidar el desarrollo de las especies cartilaginosas (rayas, gatuzo, pez palo, tiburones, etcétera), el ente renovó la prohibición del arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
- al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
- al Sur, por el paralelo 37°S;
- al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
- al Este, por el meridiano 56º00’W.
La medida (Resolución 13/14) regirá desde el próximo 1° de noviembre y hasta el 31 de marzo de 2015.