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    Limitan descarga de “rayas de altura” provenientes de la Zona Común

    PescarePor Pescare22 de octubre de 20182 Minutos
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    Hasta fin de año, el desembarque máximo de la especie no deberá superar el 10 por ciento del total de cada marea.
    Foto de archivo.
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo limitó temporalmente aún más el porcentaje de “rayas de altura” admitido por marea tras haberse alcanzado el 80 por ciento de la Captura Total Permisible prevista para el año (3.500 toneladas).
     
    Mediante la Resolución 12/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente estableció que hasta el 31 de diciembre el desembarque máximo de «rayas de altura» no deberá superar el 10 por ciento del total descargado en cada viaje. Hasta aquí, vale recordarlo, era del 30 por ciento.
    De acuerdo a datos de la Comisión Técnica, las descargas de “rayas de altura” sumaron hasta septiembre 3.310,8 toneladas. De ese volumen global, 3.089,3 correspondieron a la flota argentina; mientras que 221,5, a la flota uruguaya.
    Estas como otras medidas de manejo adoptadas buscan desalentar la pesca dirigida; sobre todo en un contexto económico con precios en alza y en coincidencia con el regreso progresivo de los fresqueros que participaron de la temporada de langostino.
    Sin embargo, en el sector siguen sobrevolando las dudas en torno a los criterios elegidos por las autoridades para separar las “rayas costeras” de las “rayas de altura”. En principio, unas y otras quedan definidas por zonas de captura con la isobata de 50 metros como límite, pero con áreas de transición donde cohabitan, según definieron los investigadores del Inidep.
    La diferenciación es un aspecto clave, ya que delimita las posibilidades de pesca de las diferentes flotas. En cualquier caso, es necesario profundizar la investigación científica en el área de cara a mejorar el conocimiento de los recursos y, en la medida de lo posible, evitar la acumulación de parches administrativos que restan previsibilidad.

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