• Noticias
    • Ingreso de Buques a Puerto
    • Buques Operando
    • Empresas
    • Nosotros
    • Contacto
    Categorías
    • Actividad
    • Acuicultura y Maricultura
    • Administración
    • Archivo
    • Barcos
    • Capacitación
    • Comercio
    • Comercio Exterior
    • Conflicto
    • Consumo
    • Controles
    • Coronavirus
    • Covid-19
    • Defensa
    • Editorial
    • Educación
    • Elecciones
    • Emergencia
    • Empresas
    • Eventos
    • Ferias & Exposiciones
    • Gobierno
    • Gremios
    • Industria Naval
    • Investigación
    • Invitado Especial
    • Legislación
    • Logística
    • Marketing
    • Medio ambiente
    • Mercado
    • Mercado Interno
    • Naufragio
    • Normativa
    • Pesca Artesanal
    • Pesca Ilegal
    • Pesquerías
    • Petróleo & Gas
    • Producción
    • Puerto
    • Renovación de flota
    • Responsabilidad Social Empresaria
    • Seguridad
    • Seguridad Alimentaria
    • Selectividad
    • Sofia 2020
    • Sustentabilidad
    • Tecnología
    • Trazabilidad
    • Variado Costero
    Nueva PescareNueva Pescare
    © 2022 Pescare.com.ar
    Todos los derechos reservados
    Aviso Legal
    Facebook Twitter Instagram
    • Noticias
    • Ingreso de Buques a Puerto
    • Buques Operando
    • Empresas
    • Nosotros
    • Contacto
    PescarePescare
    PescarePescare
    Normativa

    Nueva disposición para la ejecución de deudas exigibles

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira29 de marzo de 20223 Minutos
    Facebook Twitter Telegram WhatsApp
    Nueva disposición fue promulgada a través del Boletín Oficial, ayer. En la misma hace referencia al inicio de la ejecución de deudas exigibles por no acatar la Ley Federal de Pesca.
    Facebook Twitter Email WhatsApp

    Este lunes se publicó a través del Boletín Oficial de la República Argentina una nueva Disposición que lleva la firma del Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Dr. Carlos Liberman.

    La misma lleva el número 33/2022 y tiene referencia a las multas aplicadas por infracciones cometidas en el área pesquera y el inicio de la ejecución de las deudas exigibles por no acatar la Ley Nº 24922, como así también lo referido a los pagos incumplidos por el mismo concepto.

    En su articulado la Disposición establece que una vez constatada la falta de pago de las obligaciones establecidas, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitirá las actuaciones a la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, quien dispondrá la iniciación del procedimiento de ejecución de la deuda en las mismas actuaciones por las cuales se tramita la infracción y/o el plan de pago que se encuentre incumplido.

    De esta manera se procederá a la suspensión de la inscripción del responsable en el Registro de la Pesca, realizándose las notificaciones y comunicaciones que correspondan y que se harán efectivas mediante la TAD –Trámites a Distancia-.

    Una vez finalizada esa etapa, la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca emitirá el correspondiente Certificado de Deuda a través del GDE –Gestión Documental Electrónica- y de este modo lo incorporará al expediente electrónico para su remisión al área competente para que se ejecute, debiendo contener:

    • Número de expediente.
    • Nombre y Apellido o Razón Social del deudor.
    • CUIT/CUIL del deudor.
    • Domicilio del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
    • Domicilio electrónico del deudor denunciado ante el Registro de la Pesca.
    • Acto administrativo y detalle de la infracción por la cual se impuso la multa.
    • Monto de la deuda.
    • Lugar y fecha de expedición del Certificado.

    En los considerando, la Disposición indica que cuando las multas impuestas por la autoridad de aplicación no fueran recurridas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

    Además indica que la falta de pago de las mismas dará lugar a la emisión de un certificado de deuda expedido conforme a las normas reglamentarias, tramitándose su cobro de acuerdo a las normas previstas para las ejecuciones fiscales en el libro que indica la normativa.

    Como complemento también dice la Disposición que “el pago de las multas que se impongan por aplicación del Artículo 51 de la Ley 24922 deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria”.

    Vencido el plazo establecido, sin que el pago del importe correspondiente hubiera sido efectuado, se procederá a su cobre ejecutivo –es decir un cobro rápido pero a través de la vía judicial-.

    NOTAS RELACIONADAS

    boletín oficial cfp disposición 33/2022 DNCyFP ejecución de deudas lesgislación ley 24922 normativa pesca subsecretario de pesca de la nación
    Noticia AnteriorFinalizó la zafra de langostino en Chubut
    Siguiente Noticia Avance de la justicia sobre la pesca artesanal y costera de arrastre
    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

    NOTICIAS PUBLICADAS POR CATEGORÍA Y TEMAS

    Normativa 30 de octubre de 2025

    Multas por infracciones pesqueras. Cambian plazos y requisitos para acceder a planes de pago

    Por Pescare30 de octubre de 20253 Minutos
    Administración Normativa 29 de octubre de 2025

    La Argentina y Uruguay dispusieron una nueva veda en la Zona Común de Pesca

    Por Antonella29 de octubre de 20252 Minutos
    Normativa 22 de octubre de 2025

    Prefectura actualiza el marco técnico y administrativo de la navegación

    Por Pescare22 de octubre de 20253 Minutos
    Normativa 20 de octubre de 2025

    Subsecretaría de Pesca elimina trámites y flexibiliza plazos para el reproceso de calamar

    Por Antonella20 de octubre de 20253 Minutos
    Administración Normativa 17 de octubre de 2025

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro. 29/2025

    Por Antonella17 de octubre de 20254 Minutos
    Administración Normativa 17 de octubre de 2025

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Resolución Nro.13/2025. CMP de anchoíta y caballa

    Por Antonella17 de octubre de 20252 Minutos
    Normativa 9 de octubre de 2025

    Prefectura actualiza normas técnicas para buques y motores navales

    Por Antonella9 de octubre de 20254 Minutos
    Administración Normativa 3 de octubre de 2025

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro. 28/2025. Merluza, langostino y reparto de merluza negra

    Por Pescare3 de octubre de 20255 Minutos
    Administración Normativa 3 de octubre de 2025

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Resolución Nro.12/2025: Se prorrogó la reducción del DUE

    Por Pescare3 de octubre de 20252 Minutos

    Comments are closed.

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    • Anchoita: De potencia pesquera a museo del olvido
    • El Consorcio Portuario Regional Mar del Plata celebró 25 años
    • STIA Río Negro: Ortiz advirtió sobre la crisis pesquera y la “amenaza a los derechos laborales”
    • Cautela y expectativa en Chubut ante un inicio irregular de la prospección del langostino
    • El sector pesquero de Chubut en alerta por la posible entrega irregular de nuevos permisos de pesca
    • Formación internacional en control marítimo y pesca ilegal en Prefectura Naval Argentina

    © 2025 Pescare. Todos los derechos reservados.