Se firm贸 acuerdo paritario entre el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado y la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina, tras extensas deliberaciones.
El acuerdo que fue suscripto por la Secretaria General del SOIP Cristina Ledesma y el Presidente de CAIPA Dr. Fernando Manuel Rivera. En el mismo qued贸 expresado que se otorga una recomposici贸n salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero del presente a帽o, del 20%, los cuales se aplicar谩n a partir del mes de septiembre de 2022, los cuales ser谩n de car谩cter 鈥渘o remunerativo鈥. Los mismos tendr谩n vigencia hasta el 28 de febrero de 2023. La recomposici贸n salarial se har谩 efectiva el pr贸ximo 25 de noviembre.
Sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022, ser谩 del 15%, aplic谩ndose a partir del 煤ltimo mes de octubre y tambi茅n ser谩n de car谩cter no remunerativo.
El acuerdo al que arribaron indica tambi茅n que las C谩maras otorgan una recomposici贸n salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 del 15%, aplic谩ndose estos a partir del mes de noviembre de 2022, ser谩n de car谩cter remunerativo y tendr谩n vigencia hasta el 28 de febrero de 2023.
Tambi茅n indica que sobre los valores vigentes al 28 de febrero del actual a帽o, se aplicar谩 un 10% a partir de diciembre de 2022, de car谩cter no remunerativo y tambi茅n tendr谩n vigencia hasta el 28 de febrero pr贸ximo.
Los valores no remunerativos pactados deber谩n entenderse 鈥揹ice el acta acuerdo- otorgados como compensaci贸n especial acordada, por los efectos que la inflaci贸n ha tenido en el valor de los salarios, por lo que deber谩n ser tenidos en ese car谩cter durante el per铆odo de vigencia del convenio firmado este lunes.
Los importes no remunerativos ser谩n tenidos en cuenta para la liquidaci贸n de los rubros equipo, adicional ex bonos, asignaci贸n de emergencia, refrigerio, enfermedad y accidentes, liquid谩ndose los conceptos en forma separada para aquellos que son remunerativos.
El textual del Acta tambi茅n deja aclarado que 鈥渓os incrementos salariales otorgados para los per铆odos estipulados, fundado ello en las circunstancias excepcionales que llevaron a las partes a efectuar el presente acuerdo, en todo los casos en que corresponda el incremento salarial motivo del cobro de los 铆tems de producci贸n u horas, la misma no podr谩 ser inferior a las suma de VEINTE MIL PESOS MENSUALES, el cual se mantendr谩 vigente en forma mensual hasta la finalizaci贸n del acuerdo que se realiza. Para el supuesto caso que ello no ocurriera, se deber谩 abonar el importe faltante que pudiera corresponder, hasta completar la suma de VEINTE MIL PESOS que corresponda, bajo el rubro INCREMENTO MINIMO NO REMUNERATIVO, incremento que no ser谩 tenido en cuenta para el pago de la garant铆a鈥.
De esta manera, luego de varias reuniones mantenidas entre ambas partes se lleg贸 a un todo de acuerdo, que por las diferencias existentes, se especul贸 con alguna medida de fuerza impuesta por el Sindicato para la presente semana.
Ante la consulta de PESCARE, una alta fuente del SOIP, el d铆a viernes nos coment贸 鈥渓a situaci贸n est谩 complicada. Estamos a la espera. Seguramente el lunes comenzamos con medidas鈥. Algo que no ocurri贸 ya que se pudo llegar a un acuerdo entre las partes.
As铆, la industria pesquera ya tiene un problema menos 鈥揳l menos hasta el pr贸ximo mes de febrero-.






