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    Normativa

    Crean Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias. Nueva obligación de armadores marítimos y fluviales

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira31 de marzo de 20233 Minutos
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    Nueva Resolución emitida por la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Con la firma de Diego Alberto Giuliano, Ministro de Transporte de la Nación, se publicó en el Boletín Oficial con el número 173/2023
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    La normativa indica que se les requiere a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera como así también a las administraciones portuarias, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, para dar transparencia a los mercados.

    Asimismo se creó el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, que depende la Secretaría de Gestión de Transporte.

    El observatorio tendrá como objetivos:

    • El monitoreo, registro y sistematización de la información suministrada por los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y los diferentes puertos, públicos y privados.
    • La elaboración de informes, estudios, índices y estadísticas que coadyuven al mejor desempeño y transparencia de la actividad portuaria.
    • La elaboración de índices de referencia en materia de tarifas.
    • La elaboración de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector.
    • La promoción de acciones para el perfeccionamiento de la recopilación de la información.

    Del mismo modo, la Resolución establece que el Observatorio creado, podrá coordinar canales de información con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas, como así también con todo organismo público que cumpla funciones en el sector portuario, marítimo y/o fluvial, pudiendo promover acuerdos de colaboración con dichos organismos.

    Deja aclarado la normativa que el cumplimiento de la medida no implica erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.

    Entre los considerandos se refleja que la Ley nro. 20.094 (Ley de Navegación) establece que todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por sus normas, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres y que, a falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.

    Muestran además que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la obligatoriedad de llevar en todos los puertos los respectivos registros contables y de las operaciones realizadas, de modo que permitan un fácil acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la Autoridad de Aplicación.

    Además indica la nueva Resolución que de acuerdo a leyes vigentes, se exigirán los registros contables y operativos tales como, los Libros establecidos por el Código de Comercio y demás leyes aplicables a las personas jurídicas y el registro de buques que operen en cada puerto y/o terminal, especificando sus características físicas y técnicas y mercancías embarcadas, desembarcadas o transportadas desde y hacia los ismos y demás operaciones conexas, en la forma y con la periodicidad que determina la Autoridad de Aplicación.

    Vale destacar que desde el 2019 a través de la Disposición nro. 13 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante quedó establecido que todos los agentes y armadores marítimos y fluviales que realicen tráficos regulares en puertos argentinos estarán obligados a comunicar sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio mediante el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Actualización Nacional de Servicios de Armadores y Agentes Marítimos y Fluviales”, la que debe ser actualizada con la periodicidad cuatrimestral, operando el vencimiento para la carga los días 30 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, y/o cuando se produzcan en la información declarada.

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