En la reciente Acta CFP Nro.22/2024 se aprobó, ayer 14 de noviembre 2024, la solicitud realizada por la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPA 04NOV24), y seguida por el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA 07NOV24) para adelantar la apertura de la temporada de pesca de calamar (Illex argentinus) en el área situada al sur del paralelo 44° de latitud Sur a partir del 10 de enero de 2025. Esta decisión es de carácter estratégico, dado el impacto de la actividad pesquera en la economía y la sostenibilidad del recurso en la región.
Fundamentación de la Solicitud
La solicitud se basa en resultados positivos obtenidos en temporadas anteriores con medidas similares, los cuales han sido respaldados por informes técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). Los informes sugieren que una apertura anticipada contribuye a maximizar el aprovechamiento del recurso sin comprometer su sostenibilidad.
Durante la última temporada, al igual que en años anteriores, se realizaron exploraciones para identificar volúmenes significativos del stock sur-patagónico (SSP) de calamar entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur. Sin embargo, los resultados de estas exploraciones no fueron satisfactorios, lo que justifica la necesidad de ajustar las fechas de apertura y zonas para optimizar las capturas y rendimientos de toda la flota potera que opera el recurso.
Decisiones y Fechas de Apertura
La Comisión Federal Pesquera (CFP), tras analizar las notas de CAPA y CEPA y en consenso con los informes del INIDEP, ha decidido por unanimidad autorizar la apertura anticipada de la temporada de captura de calamar en 2025, estableciendo un cronograma específico de apertura por áreas y condiciones operativas de la flota:
Entre los paralelos 49° y 52° de latitud Sur: Apertura desde las 00:00 horas del 2 de enero de 2025.
Al sur del paralelo 44° de latitud Sur, exclusivamente para buques con historial operativo: Aquellos buques que hayan operado al sur del paralelo 49° de latitud Sur por al menos tres (3) días en actividades de pesca podrán iniciar operaciones a partir de las 00:00 horas del 7 de enero de 2025.
Al sur del paralelo 44° de latitud Sur para el resto de la flota: La apertura general para toda la flota en esta área comenzará a las 00:00 horas del 12 de enero de 2025.
Esta disposición establece condiciones diferenciadas de inicio de actividad para las embarcaciones, promoviendo un uso racional de los recursos y optimizando la explotación pesquera según las capacidades y experiencia de la flota. Las embarcaciones con historial de operación en áreas profundas del paralelo 49° podrán acceder primero a la zona al sur del paralelo 44°, permitiendo así un flujo escalonado de las operaciones pesqueras.
Se ha instruido a la Coordinación Institucional para que notifique formalmente esta decisión a la Autoridad de Aplicación correspondiente y al INIDEP, con el fin de coordinar las acciones necesarias para supervisar y monitorear la actividad pesquera en la nueva temporada. El cumplimiento de estas directrices será fundamental para asegurar una explotación sostenible y regulada del recurso calamar en la zona sur del Atlántico.