El cierre del quinto mes del año trajo cierres y acuerdos deseados y buscados, tanto desde el sector gremial como así también por parte del sector empresarial.
De hecho, en el día de ayer se realizó el acuerdo entre el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), quien estuvo representado por Eric Javier Vázquez, Julio César Ramírez y Juan Domingo Novero, en carácter de secretario adjunto, secretario gremial y delegado gremial respetivamente, por un lado, mientras que por la otra parte actuante, es decir el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la representación estuvo a través del apoderado legal y miembro de la comisión paritaria, Darío Socrate.
El acuerdo que consta de seis puntos indica que se realizará un incremento del salario básico de la categoría de Marinero de Planta a partir del último 1 de abril, llegando a la suma de $45.000 y a partir del próximo 1 de julio esa suma se incrementará hasta los $53.100, que es aplicable a toda el personal de marinería y maestranza que se encuentran bajo convenio.
Estos valores mencionados, sobre la categoría Marinero de Planta, se aplicarán a escala sobre las restantes categorías profesionales.
Esta recomposición salarial, mantendrá por el plazo de vigencia, un porcentual equivalente al 50% como no remunerativo, solo por el aumento sin alterar la naturaleza de la masa salarial consolidada, de acuerdo a lo firmado en la víspera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El acuerdo también indica que el incremento impactará conforme todas las normas convencionales sobre salarios de francos, órdenes, guardias en puerto y aquellos que sean concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo.
Entre otros puntos, se determinó que por los salarios devengados en los meses de abril y mayo del año en curso, se acordó abonar una cifra equivalente al incremento pactado, que será liquidada conjuntamente con los próximos haberes, con una referencia específica de retroactividad y que a todos los efectos legales se considerará el período de devengamiento.
En referencia al sueldo proporcional por producción, el acta acuerdo indica que los valores de referencia y condiciones previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo 580/10, sin cambio alguno, se calculará el “Sueldo Proporcional por Producción” y del valor total resultante, el 25% de este rubro, será liquidado transitoria y excepcionalmente con carácter de no remunerativo, ello solo con vigencia hasta el 31 de marzo del año próximo.
El tercero de los puntos indica que tanto para el “incremento salarial”, como para el “sueldo proporcional por producción”, que es del 25%, se computaran a todo efecto, sobre el cálculo de todos los rubros salariales e indemnizatorios y/o convencionales que integran el salario –vale decir SAC, pago de licencias por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, horas extras, indemnizaciones provenientes del despido, pago de licencias legales-
Los mencionados montos serán tenidos en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan en concepto de Cuota Sindical o Aporte Solidario y contribución a la Obra Social Sindical, con el tope legal correspondiente.
Ya se dejó establecido en este acta acuerdo que el próximo 1 de octubre las partes volverán a reunirse para evaluar el avance de la economía, independientemente de lo acorda en la paritaria anual que rige en el plazo que va desde el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
También, y mediante la firma de los representantes se dejó establecido que “la entidad gremial se compromete a respetar un período de paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo”.