Base y sustento del R茅gimen de CITC
En un esfuerzo concertado por preservar la riqueza ict铆cola del Mar Argentino y promover una explotaci贸n sostenible de sus recursos, la Rep煤blica Argentina implement贸 hace casi quince a帽os un r茅gimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), marcando un hito significativo en la gesti贸n pesquera del pa铆s.
Este r茅gimen, focalizado en especies marinas seleccionadas por su relevancia cultural y comercial, se erige como una soluci贸n equilibrada que integra enfoques jur铆dicos, econ贸micos, sociales y biol贸gicos.
A trav茅s de un proceso que demand贸 m谩s de un a帽o y medio, y que involucr贸 un consenso considerable entre los sectores p煤blico y privado, el Consejo Federal Pesquero (CFP) desarroll贸 las normativas necesarias para la implementaci贸n efectiva de este sistema. El 茅xito de este r茅gimen se evidencia en la escasa litigiosidad que ha generado, reflejo de su aceptaci贸n, efectividad y resoluci贸n de los problemas preexistentes.
La Ley N掳 24.922, complementada posteriormente por el Decreto N掳 748/99, introdujo una transformaci贸n radical al sustituir un sistema de permisos de pesca por uno basado en CITC, considerado m谩s racional y adecuado para la explotaci贸n sostenible de los recursos vivos del mar. Conforme a la normativa, los permisos de pesca habilitan a los buques para acceder a las 谩reas de pesca, pero no otorgan el derecho a pescar, derecho que se adquiere 煤nicamente mediante una CITC o una Autorizaci贸n de Captura para especies no sujetas a cuotas.
El r茅gimen tambi茅n incluye medidas generales de administraci贸n y manejo de la pesquer铆a, establecidas por el CFP, que se aplican independientemente de la jurisdicci贸n donde se realice la captura. Las Capturas M谩ximas Permisibles (CMP), en funci贸n de las cuales se calcula el volumen anual asignado a cada CITC, se determinan para toda el 谩rea de distribuci贸n de la especie en cuesti贸n.
El marco legal vigente proporciona una estructura adecuada para el ordenamiento del sector pesquero y la planificaci贸n a largo plazo en 谩reas como la investigaci贸n, el manejo y la conservaci贸n de los recursos marinos. La experiencia acumulada y las investigaciones realizadas en la gesti贸n de distintas pesquer铆as han permitido que las medidas de manejo se apliquen de manera interjurisdiccional y coherente a lo largo del tiempo.
La CITC representa una concesi贸n jur铆dica que autoriza la captura y el ejercicio concreto de la pesca respecto de una especie espec铆fica, siendo una condici贸n necesaria, aunque no suficiente, para el ejercicio efectivo de la actividad pesquera.
Con este sistema, Argentina se posiciona a la vanguardia de la gesti贸n pesquera sostenible, demostrando que es posible armonizar los intereses econ贸micos con la conservaci贸n del medio ambiente marino. El pa铆s contin煤a avanzando hacia un futuro en el cual sus mares no solo sean una fuente de riqueza, sino tambi茅n un ejemplo de gesti贸n responsable y sostenible.
Tratamiento modo Taller en CFP
La reciente reuni贸n en modalidad taller, celebrada este martes en el seno del Consejo Federal Pesquero (CFP) ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de establecer los cimientos del nuevo ordenamiento dentro del marco legislativo pesquero, particularmente en lo concerniente al r茅gimen establecido por la Ley Federal de Pesca N潞 24.922 respecto a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la merluza hubbsi, una de las especies m谩s capturadas del mar argentino, junto con otras cuatro especies, vieira (ya cuotificada), merluza de cola, merluza negra y polaca.
Las CITC se erigen como una concesi贸n jur铆dica que faculta la captura y el ejercicio efectivo de la actividad pesquera sobre una especie determinada, siendo condici贸n necesaria, aunque no suficiente, para dicho ejercicio.
Originalmente, la Resoluci贸n CFP N潞 23/09 deline贸 la operatividad y reglamentaci贸n de este r茅gimen, fundament谩ndose en considerandos que abarcaban el m谩ximo inter茅s social de la 茅poca y la trayectoria hist贸rica. De esta resoluci贸n se desprende la necesidad de asignar CITC para el stock al sur del paralelo 41掳 de latitud Sur de la merluza com煤n (Merluccius hubbsi), siguiendo criterios y condiciones definidos en la misma. Se establecieron cuotas para buques con historial de captura, excluyendo a la flota surimera.
La distribuci贸n de las CITC se estructur贸 priorizando la historia de captura, mano de obra, producci贸n e inversiones, incorporando una deducci贸n adicional por sanciones, dada la elevada incidencia de infracciones en esta pesquer铆a por aquellos a帽os de pesca ol铆mpica.
En aquella oportunidad, se hab铆a fijado un l铆mite de concentraci贸n del 10% de la Captura M谩xima Permisible (CMP) por empresa o grupo empresario, reserv谩ndose porcentajes espec铆ficos para la Reserva Artesanal (2,76%), la Reserva Social (27,07%) y la Reserva de Administraci贸n (0,45%). Esta configuraci贸n inicial difiere de la actualmente vigente en la actividad y modificada por varias enmiendas buscando un mejor perfil sobre la administraci贸n de los recursos en el transcurso del tiempo hasta la fecha.
Adicionalmente, se previ贸 un Fondo de Reasignaci贸n compuesto por las cuotas extinguidas, excedentes de concentraci贸n y sanciones aplicadas. La autoridad competente se encargar铆a de registrar y administrar las CITC, ajust谩ndolas seg煤n correspondiera y calculando su volumen anualmente. Se estableci贸, finalmente, la extinci贸n parcial o total de las CITC por falta de explotaci贸n o transferencia, con posibilidad de excepciones por razones de inter茅s social, y se fij贸 un canon para las asignaciones provenientes del Fondo de Reasignaci贸n o de la Reserva de Administraci贸n.
Esta base normativa sent贸 las directrices iniciales, abordando tres aspectos que en aquel entonces eran inciertos:
1. El aspecto Social.
2. El aspecto Econ贸mico de los grupos empresarios.
3. El aspecto Biol贸gico del caladero.
Con el transcurso del tiempo, puede afirmarse que el paradigma establecido por la Ley Federal de Pesca ha sido un 茅xito tal, que no ha generado retractaciones ni acciones judiciales en su contra. El sector en su totalidad ha encontrado en esta normativa la base para su prosperidad, resolviendo los tres problemas fundamentales que la ley buscaba atender.
Actualmente, a escasos cuatro meses de la caducidad de las CITC se帽alada por la ley, se presentan varios caminos a considerar: una licitaci贸n abierta a nivel internacional que podr铆a generar incertidumbre y desestabilizaci贸n, ignorando las bases y fundamentos de la ley; una extensi贸n de la situaci贸n actual proyect谩ndola por 15 a帽os m谩s sin un fundamento s贸lido; o una adhesi贸n estricta a la ley, que valora y premia el m茅rito y trayectoria de cada empresa en los 煤ltimos 15 a帽os. Este 煤ltimo enfoque, basado en la meritocracia, implica que quienes han operado conforme a la ley recibir谩n reconocimiento, mientras que aquellos que no lo han hecho aportar谩n a este reconocimiento, dado que el sistema es de suma cero.
Es la tercera o cuarta reuni贸n en el seno del CFP que se discute en principio, que, como, cuando y cuanto saldr谩 la renovaci贸n y en qu茅 t茅rminos se har谩. Se busca consensos pero la base integrada por los votos de referencia al Estado Nacional, est谩n alineados, si hay algo de ruido, es debido a alguna provincia que busca un mejor perfil para contrarrestar las fuertes desbalanceo sociales, productos de a帽os de marginalidad pol铆tica que llevo a destruir el tejido social.
De lo que se esta seguro es que por el momento todos los participantes buscan renovar por 15 a帽os los derechos o concesi贸n jur铆dica que permite la captura y el ejercicio concreto de la pesca para los participantes y actores de la pesquera. Al momento, no hay acuerdo de c贸mo se har谩; si bien desde los actores m谩s cercanos a los n煤meros de la Secretar铆a de Pesca 芦ya hay algunos borradores que se ajustan a derecho, por ende ning煤n participante podr谩 cuestionar beneficios o detracciones 芦, adelant贸 un consejero,; hay otro sector, que prefiere no innovar y continuar con las cuotas actuales, a煤n sin encontrar justificativo en el marco regulatorio, donde hay representantes de algunas provincias que buscar insertarse dentro de la propia pesquer铆a, considerando que 禄 necesitan un mayor volumen para la reserva social de su provincia, a pesar de no contar con flota, capacidad instalada y mano de obra suficiente 芦.
Lo concreto es que el tiempo urge y las necesidades de certezas aumentan. Lo importante, es que no hay espacio para extravagancias de una invocada licitaci贸n, -que casi como el cuco- habita en el inconsciente colectivo; en eso no se delibera, se coincide; pero no queda definido, al momento y en principio, las formas; y despu茅s los costos, aunque en la jerga popular haya un folclore de hip贸tesis, pero muy pocas certezas.






