Base y sustento del Régimen de CITC
En un esfuerzo concertado por preservar la riqueza ictícola del Mar Argentino y promover una explotación sostenible de sus recursos, la República Argentina implementó hace casi quince años un régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), marcando un hito significativo en la gestión pesquera del país.
Este régimen, focalizado en especies marinas seleccionadas por su relevancia cultural y comercial, se erige como una solución equilibrada que integra enfoques jurídicos, económicos, sociales y biológicos.
A través de un proceso que demandó más de un año y medio, y que involucró un consenso considerable entre los sectores público y privado, el Consejo Federal Pesquero (CFP) desarrolló las normativas necesarias para la implementación efectiva de este sistema. El éxito de este régimen se evidencia en la escasa litigiosidad que ha generado, reflejo de su aceptación, efectividad y resolución de los problemas preexistentes.
La Ley N° 24.922, complementada posteriormente por el Decreto N° 748/99, introdujo una transformación radical al sustituir un sistema de permisos de pesca por uno basado en CITC, considerado más racional y adecuado para la explotación sostenible de los recursos vivos del mar. Conforme a la normativa, los permisos de pesca habilitan a los buques para acceder a las áreas de pesca, pero no otorgan el derecho a pescar, derecho que se adquiere únicamente mediante una CITC o una Autorización de Captura para especies no sujetas a cuotas.
El régimen también incluye medidas generales de administración y manejo de la pesquería, establecidas por el CFP, que se aplican independientemente de la jurisdicción donde se realice la captura. Las Capturas Máximas Permisibles (CMP), en función de las cuales se calcula el volumen anual asignado a cada CITC, se determinan para toda el área de distribución de la especie en cuestión.
El marco legal vigente proporciona una estructura adecuada para el ordenamiento del sector pesquero y la planificación a largo plazo en áreas como la investigación, el manejo y la conservación de los recursos marinos. La experiencia acumulada y las investigaciones realizadas en la gestión de distintas pesquerías han permitido que las medidas de manejo se apliquen de manera interjurisdiccional y coherente a lo largo del tiempo.
La CITC representa una concesión jurídica que autoriza la captura y el ejercicio concreto de la pesca respecto de una especie específica, siendo una condición necesaria, aunque no suficiente, para el ejercicio efectivo de la actividad pesquera.
Con este sistema, Argentina se posiciona a la vanguardia de la gestión pesquera sostenible, demostrando que es posible armonizar los intereses económicos con la conservación del medio ambiente marino. El país continúa avanzando hacia un futuro en el cual sus mares no solo sean una fuente de riqueza, sino también un ejemplo de gestión responsable y sostenible.
Tratamiento modo Taller en CFP
La reciente reunión en modalidad taller, celebrada este martes en el seno del Consejo Federal Pesquero (CFP) ha puesto de manifiesto la imperiosa necesidad de establecer los cimientos del nuevo ordenamiento dentro del marco legislativo pesquero, particularmente en lo concerniente al régimen establecido por la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 respecto a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la merluza hubbsi, una de las especies más capturadas del mar argentino, junto con otras cuatro especies, vieira (ya cuotificada), merluza de cola, merluza negra y polaca.
Las CITC se erigen como una concesión jurídica que faculta la captura y el ejercicio efectivo de la actividad pesquera sobre una especie determinada, siendo condición necesaria, aunque no suficiente, para dicho ejercicio.
Originalmente, la Resolución CFP Nº 23/09 delineó la operatividad y reglamentación de este régimen, fundamentándose en considerandos que abarcaban el máximo interés social de la época y la trayectoria histórica. De esta resolución se desprende la necesidad de asignar CITC para el stock al sur del paralelo 41° de latitud Sur de la merluza común (Merluccius hubbsi), siguiendo criterios y condiciones definidos en la misma. Se establecieron cuotas para buques con historial de captura, excluyendo a la flota surimera.
La distribución de las CITC se estructuró priorizando la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, incorporando una deducción adicional por sanciones, dada la elevada incidencia de infracciones en esta pesquería por aquellos años de pesca olímpica.
En aquella oportunidad, se había fijado un límite de concentración del 10% de la Captura Máxima Permisible (CMP) por empresa o grupo empresario, reservándose porcentajes específicos para la Reserva Artesanal (2,76%), la Reserva Social (27,07%) y la Reserva de Administración (0,45%). Esta configuración inicial difiere de la actualmente vigente en la actividad y modificada por varias enmiendas buscando un mejor perfil sobre la administración de los recursos en el transcurso del tiempo hasta la fecha.
Adicionalmente, se previó un Fondo de Reasignación compuesto por las cuotas extinguidas, excedentes de concentración y sanciones aplicadas. La autoridad competente se encargaría de registrar y administrar las CITC, ajustándolas según correspondiera y calculando su volumen anualmente. Se estableció, finalmente, la extinción parcial o total de las CITC por falta de explotación o transferencia, con posibilidad de excepciones por razones de interés social, y se fijó un canon para las asignaciones provenientes del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración.
Esta base normativa sentó las directrices iniciales, abordando tres aspectos que en aquel entonces eran inciertos:
1. El aspecto Social.
2. El aspecto Económico de los grupos empresarios.
3. El aspecto Biológico del caladero.
Con el transcurso del tiempo, puede afirmarse que el paradigma establecido por la Ley Federal de Pesca ha sido un éxito tal, que no ha generado retractaciones ni acciones judiciales en su contra. El sector en su totalidad ha encontrado en esta normativa la base para su prosperidad, resolviendo los tres problemas fundamentales que la ley buscaba atender.
Actualmente, a escasos cuatro meses de la caducidad de las CITC señalada por la ley, se presentan varios caminos a considerar: una licitación abierta a nivel internacional que podría generar incertidumbre y desestabilización, ignorando las bases y fundamentos de la ley; una extensión de la situación actual proyectándola por 15 años más sin un fundamento sólido; o una adhesión estricta a la ley, que valora y premia el mérito y trayectoria de cada empresa en los últimos 15 años. Este último enfoque, basado en la meritocracia, implica que quienes han operado conforme a la ley recibirán reconocimiento, mientras que aquellos que no lo han hecho aportarán a este reconocimiento, dado que el sistema es de suma cero.
Es la tercera o cuarta reunión en el seno del CFP que se discute en principio, que, como, cuando y cuanto saldrá la renovación y en qué términos se hará. Se busca consensos pero la base integrada por los votos de referencia al Estado Nacional, están alineados, si hay algo de ruido, es debido a alguna provincia que busca un mejor perfil para contrarrestar las fuertes desbalanceo sociales, productos de años de marginalidad política que llevo a destruir el tejido social.
De lo que se esta seguro es que por el momento todos los participantes buscan renovar por 15 años los derechos o concesión jurídica que permite la captura y el ejercicio concreto de la pesca para los participantes y actores de la pesquera. Al momento, no hay acuerdo de cómo se hará; si bien desde los actores más cercanos a los números de la Secretaría de Pesca «ya hay algunos borradores que se ajustan a derecho, por ende ningún participante podrá cuestionar beneficios o detracciones «, adelantó un consejero,; hay otro sector, que prefiere no innovar y continuar con las cuotas actuales, aún sin encontrar justificativo en el marco regulatorio, donde hay representantes de algunas provincias que buscar insertarse dentro de la propia pesquería, considerando que » necesitan un mayor volumen para la reserva social de su provincia, a pesar de no contar con flota, capacidad instalada y mano de obra suficiente «.
Lo concreto es que el tiempo urge y las necesidades de certezas aumentan. Lo importante, es que no hay espacio para extravagancias de una invocada licitación, -que casi como el cuco- habita en el inconsciente colectivo; en eso no se delibera, se coincide; pero no queda definido, al momento y en principio, las formas; y después los costos, aunque en la jerga popular haya un folclore de hipótesis, pero muy pocas certezas.