Entr贸 en vigencia este jueves una nueva Resoluci贸n del Consejo Federal Pesquera. Es la n煤mero 19 en el presente a帽o y es en referencia a las medidas de manejo de condrictios.
La Resoluci贸n indica que se sustituye el art铆culo 7潞 del Anexo de la Resoluci贸n del Consejo Federal Pesquero nro. 8 que data del 3 de junio de 2021.
El mencionado art铆culo cita que 鈥渓os ejemplares de tiburones capturados incidentalmente, que no correspondan a las especies caz贸n (Galeorhinus galeus), gatuzo (Mustelus schmitti), pez 谩ngel (Squatina spp.), tibur贸n espinoso (Squalus spp.) y pintarroja (Schroederichthys bivius), deber谩n ser devueltos al mar r谩pidamente y de la forma menos traum谩tica posible, a fin de maximizar su sobrevivencia鈥.
鈥淓n caso de que los ejemplares llegaran muertos a cubierta, deber谩n ser declarados, preservados, desembarcados y se deber谩 coordinar su traslado exclusivamente a un instituto de investigaci贸n a fin de ser estudiados, salvo que un Observador a bordo tome los datos necesarios para el estudio de la especie, con lo que se tendr谩 por cumplida esta obligaci贸n.鈥
En los considerandos el CFP tuvo en cuenta que se actualizaron y ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se encuentran: la prohibici贸n de pesca objetivo de condrictios, la obligaci贸n de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y trasladar los muertos a institutos de investigaci贸n.
Adem谩s en relaci贸n con la obligaci贸n de declarar, preservar, desembarcar y coordinar el traslado de algunos ejemplares de tibur贸n que lleguen muertos a cubierta, establecida por el art铆culo 7潞 de las citadas medidas de manejo, el INIDEP inform贸 que se est谩 produciendo la captura incidental, por parte de buques pesqueros, de ejemplares de esas especies, a los que los Observadores a bordo han accedido y sobre los que han podido registrar todos los datos necesarios para su estudio, por lo que no resulta necesario el traslado de los mismos al Instituto de Investigaci贸n, condici贸n que podr铆a hacerse extensiva a las mareas sucesivas de los buques que cuenten con Observadores a bordo.
A ra铆z de esto analizaron la modificaci贸n de la norma, eliminando la obligaci贸n antes citada, cuando un Observador a bordo haya recabado la informaci贸n necesaria para el estudio de la especie y por ello es que han citado la nueva Resoluci贸n.
