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    Consejo Federal Pesquero. Resolución Nro.19/2022. Condrictios, protección de tiburones

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira2 de diciembre de 20222 Minutos
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    Medidas de protección de condrictios. Los tiburones capturados incidentalmente en estado vivo, deben ser devueltos al mar, los muertos, para investigación a los institutos de rigor biológico y científico.
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    Entró en vigencia este jueves una nueva Resolución del Consejo Federal Pesquera. Es la número 19 en el presente año y es en referencia a las medidas de manejo de condrictios.

    La Resolución indica que se sustituye el artículo 7º del Anexo de la Resolución del Consejo Federal Pesquero nro. 8 que data del 3 de junio de 2021.

    El mencionado artículo cita que “los ejemplares de tiburones capturados incidentalmente, que no correspondan a las especies cazón (Galeorhinus galeus), gatuzo (Mustelus schmitti), pez ángel (Squatina spp.), tiburón espinoso (Squalus spp.) y pintarroja (Schroederichthys bivius), deberán ser devueltos al mar rápidamente y de la forma menos traumática posible, a fin de maximizar su sobrevivencia”.

    “En caso de que los ejemplares llegaran muertos a cubierta, deberán ser declarados, preservados, desembarcados y se deberá coordinar su traslado exclusivamente a un instituto de investigación a fin de ser estudiados, salvo que un Observador a bordo tome los datos necesarios para el estudio de la especie, con lo que se tendrá por cumplida esta obligación.”

    En los considerandos el CFP tuvo en cuenta que se actualizaron y ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se encuentran: la prohibición de pesca objetivo de condrictios, la obligación de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y trasladar los muertos a institutos de investigación.

    Además en relación con la obligación de declarar, preservar, desembarcar y coordinar el traslado de algunos ejemplares de tiburón que lleguen muertos a cubierta, establecida por el artículo 7º de las citadas medidas de manejo, el INIDEP informó que se está produciendo la captura incidental, por parte de buques pesqueros, de ejemplares de esas especies, a los que los Observadores a bordo han accedido y sobre los que han podido registrar todos los datos necesarios para su estudio, por lo que no resulta necesario el traslado de los mismos al Instituto de Investigación, condición que podría hacerse extensiva a las mareas sucesivas de los buques que cuenten con Observadores a bordo.

    A raíz de esto analizaron la modificación de la norma, eliminando la obligación antes citada, cuando un Observador a bordo haya recabado la información necesaria para el estudio de la especie y por ello es que han citado la nueva Resolución.

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    Gustavo Seira periodista.

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