La sesión fue presidida en este caso por la Dra. María Eugenia Rodríguez, los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: la Representante de la Provincia de Buenos Aires Lic. Carla Estefanía Seain, el Representante de la Provincia de Río Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia del Chubut, Méd. Vet. Adrián Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, María Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Cantú.
Durante la sesión se leyeron las diversas notas presentadas, entre ellas la de la Secretaría de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Santa Cruz solicitando asignación de volumen de la Reserva Social de captura de merluza común para el B/P “Porto Belo II”, que de acuerdo a los informes surge que no hay disponibilidad de merluza común en la Reserva Social de la Provincia de Santa Cruz ni en la Reserva Social de la Autoridad de Aplicación para atender el pedido, y que existe una disponibilidad de 1.295,3 toneladas en la Provisión Administrativa.
A partir de esto se decidió por unanimidad, para el corriente período anual, trasladar 400 toneladas de la Provisión Administrativa a la Reserva Social de la Autoridad de Aplicación y, de esta última, asignar 400 toneladas al buque mencionado.
Con respecto a la Reserva de Administración, el Organismo tomó conocimiento del informe enviado por la DNCyFP que expone el estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad al 1 de noviembre último era de 2.023,7 toneladas.
Se informaron los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta esta situación, como así también la prioridad establecida en la disposición transitoria introducida en la Resolución CFP N° 5/2022 (inciso d) para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, se decidió por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la nómina que se detalla:
- B/P “Marbella” – 28 toneladas –
- B/P “San Jorge Mártir” – 240 toneladas –
- B/P “San Pascual” – 150 toneladas –
- B/P “Sant’Antonio -140 toneladas –
- B/P “V°María Inmaculada” – 160 toneladas –
- B/P “Don Nicola” – 200 toneladas –
- B/P “Tesón” – 140 toneladas –
- B/P “Don Turi” – 200 toneladas –
- B/P “Argentino” – 150 toneladas –
- B/P “Victoria II” – 150 toneladas-
De este modo se totalizan 1.558 toneladas.
El Acta refleja además la nota presentada por CAABPA y CAIPA el último 26 de octubre, donde solicitan la suspensión del porcentaje mínimo de explotación de merluza de cola establecido en la Resolución CFP N° 2/2013, art. 9° inc. d).
La Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina efectuaron una presentación conjunta solicitando la suspensión del régimen de explotación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), durante el año 2021.
En la misma invocan la extensión de la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, que diera lugar a la medida adoptada en la Resolución CFP N° 12/2020, y otras razones que estiman análogas a lo acontecido en otros períodos anuales. Si bien la presentación reconoce que el cuerpo colegiado decidió la sustancia de peticiones anteriores, en un modo más restrictivo que las pretensiones esgrimidas (con el dictado de la citada Resolución N° 12), sostienen que las insistencias para el año 2021 deben ser atendidas.
Por otra parte, plantean su desacuerdo con situaciones de “administrados” a quienes no les resultaría oponible su propio incumplimiento de las reglas vigentes y especialmente aceptadas.
Concluyen que estaría justificada “la no pesca de la especie en las proporciones establecidas”, sin indicar un porcentaje que -a su juicio- hubiese sido una alternativa. Los argumentos genéricos referidos a situaciones individuales, sin invocar y acreditar la representación a tal efecto, no resultan procedentes en la vía ensayada.
Lo cierto es que, como dan cuenta las actas del CFP, el cuerpo colegiado ha tratado las situaciones individuales que le fueron planteadas por los alcanzados por los efectos, también individuales, de la aprobación del Informe de Gestión de CITC.
En cuanto a lo sustancial, -continúa el textual del Acta- cabe reiterar lo expuesto en actas anteriores (como el Acta CFP N° 30/2022). El Régimen General de CITC (texto según Resolución CFP N° 1/2013) establece en el artículo 11 la extinción de la CITC, para su titular, por la “no utilización de la misma en las proporciones que se establezcan en los regímenes específicos” (inciso d). Se trata, desde el punto de vista jurídico, del incumplimiento de una carga que conduce a la pérdida del derecho temporalmente concedido. La norma del Régimen General de CITC se complementa con la posibilidad de solicitar la justificación de la falta de explotación “antes de finalizar cada período anual” (artículo 49, del mismo régimen). Por su parte, el Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según la Resolución CFP N° 2/2013, establece – en el marco del artículo 11 del Régimen General antes citado- que la CITC se extingue por su falta de explotación total o parcial.
De lo expuesto precedentemente se desprende que existe reglamentariamente un tiempo hábil para que el titular de una cuota solicite la justificación de la falta de explotación de esa concesión estatal, cuando entiende que tiene motivos para hacerlo. Al aprobar el Informe de Gestión de CITC de 2021, el CFP efectuó una evaluación sobre la base del estado fáctico y jurídico de las cuotas, que se encontraba consolidado.
Desde otro ángulo, el Régimen General de CITC como así también todos los Regímenes Específicos (incluído el de merluza de cola) han sido publicados en el Boletín Oficial y, además, aceptados expresamente por cada titular de CITC. Sin perjuicio de lo precedentemente expresado, se puntualiza que la decisión antes referida es un acto de alcance individual, que se refiere concretamente a la CITC (asignada a un armador y a un buque) y al desempeño que se ha registrado en las capturas, como consecuencia de las declaraciones formuladas por las propias interesadas. De ahí que el supuesto desconocimiento de las insuficientes capturas que se expresa en la presentación, es contradictorio con los propios actos previos de las interesadas individuales. La falta de explotación en los períodos indicados en cada caso consta en el Informe de Gestión de CITC de 2021 y en la notificación consecuente, cursada a cada una de las interesadas.
Recientemente se ha señalado que el recurso es capturado sin dificultad en una zona en la que tradicionalmente se han dirigido las capturas hacia la especie como objetivo (ver Acta CFP N° 30/2022). A lo que debe añadirse que la información que suministra el INIDEP es homogénea con la solidez que surge de los informes, sobre cuya base se estima la abundancia de todas especies sometidas al mismo régimen de administración. Además de lo expuesto, es claro que las Capturas Máximas Permisibles fijadas por el CFP han contemplado el equilibrio que exige la Ley 24.922 entre el máximo desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos (artículo 1°), en consonancia con la directiva del texto de la Constitución Nacional (artículo 41).
Es precisamente el objetivo equilibrado, antes mencionado, el que guía a los regímenes de explotación de las CITC: lograr las máximas capturas dentro de los márgenes de la sostenibilidad. Para ello se fijaron porcentajes mínimos, con una diversidad de trato según las características de cada pesquería.
El incumplimiento, se aclara aquí, no acarrea ninguna sanción. Se trata de una carga que fijó el CFP –de antemano para dotar de previsibilidad a la operatoria de la flota, cuyo incumplimiento reiterado da lugar a la extinción -total o parcial- de la CITC. No debe perderse de vista que la asignación de una CITC importa una situación de privilegio para quien la recibe, ya que su tenencia excluye la posibilidad de su captura por parte de otras personas. Y, desde su concepción, la cuota de captura cumple una finalidad social, vinculada al trabajo y a los procesos económicos (ver el citado artículo 1° de la Ley 24.922, y el Régimen de CITC).
En efecto, el Régimen de CITC, al establecer un mínimo porcentaje de explotación, ha conectado la tenencia de la cuota con la actividad productiva. El régimen nacional se ha diferenciado de antecedentes del derecho comparado (que se basaron centralmente en la asignación de derechos de propiedad), preservando la titularidad estatal del recurso, y evitando así crear un título con fines meramente especulativos.
En síntesis, la cuota se asignó a quien capturó el recurso y la preservará -durante la vigencia del régimen- quien continúe capturando dicho recurso. De tal modo se apunta a un equilibrio entre el derecho del propietario o armador de un buque pesquero y el interés público plasmado en la ley (orientado, en el artículo 1° citado, por una parte, al máximo desarrollo, la protección de los intereses nacionales, el desarrollo de los procesos industriales, la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina, y por otra parte, al aprovechamiento racional y conservación a largo plazo de los recursos, la sostenibilidad de la actividad pesquera, y el cuidado ambiental).
También de esa manera la previsibilidad se traduce en un valor tanto para el titular de la CITC como para la actividad estatal que gestiona los intereses de la sociedad. En atención a lo expuesto, se decide por unanimidad rechazar la solicitud de eximir de la aplicación del régimen de explotación de durante cuota de la especie merluza de cola, y de modificar las reglas vigentes del Régimen específico de CITC de merluza de cola, durante el período anual 2021, en los términos peticionados.
Entre los otros temas abordados, el CFP ha analizado la dinámica operativa del Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), constatando que una porción importante de la Captura Máxima Permisible permanece remanente en la Reserva de Administración y en el Fondo de Reasignación de CITC.
Esta situación conduce a buscar mecanismos que permitan promover la captura de la especie ampliando las posibilidades de asignación de volúmenes de captura y CITC a los buques cuya finalidad sea la explotación del recurso con la consecuente generación de empleo y desarrollo sostenido de la actividad pesquera, tal lo previsto en la Ley 24.922 cuando fomenta la actividad en aras del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.
A tal fin, se estimó conveniente ampliar las posibilidades de asignación de volumen de la Reserva de Administración a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en la normativa vigente el criterio de asignación de CITC de esta especie para quienes capturen el volumen asignado anualmente, en el marco del Régimen Específico de CITC de merluza de cola, y la asignación del Fondo de Reasignación de CITC, en el período siguiente, del volumen capturado.
A continuación se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se modifican los artículos 2° y 5° de la Resolución CFP N° 2/2013, lo que finalizó con una nueva Resolución –la nro. 18 del presente año- y que está reflejada en la nota Resolución CFP Nro.18/22 merluza de cola.
Sobre el recurso vieira se destaca que durante la última reunión de la Comisión de análisis y seguimiento de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) -Acta CFP N° 31/2022, punto 5.1.-, se acordó solicitar al CFP la revisión del artículo 17 de la Resolución CFP N° 4/2008, que establece que todos los buques dedicados a la captura de la especie deben contar con un observador científico designado por el INIDEP en cada uno de los viajes de pesca.
Conforme surge de lo manifestado por la Comisión, la solicitud se funda en el hecho de que, durante los años que lleva desarrollándose la pesquería, se ha recabado una importante cantidad de información, lo que permite continuar su seguimiento con datos provenientes de un número inferior de mareas.
Por esta razón la Comisión analizó la posibilidad de adecuar la normativa vigente a un nivel de cobertura razonable para esta pesquería. Al respecto, el CFP decidió por unanimidad solicitar la opinión técnica del INIDEP sobre cuál sería ese nivel de cobertura por parte de los Asistentes de Investigación Pesquera (AIP).
Además, sobre el mismo recurso, la empresa “Glaciar Pesquera S.A.” solicitó autorización para capturar el saldo de la reserva de la CMP establecida en la Unidad de Manejo B (Resolución CFP N° 2/2022).
La empresa informó que ya ha capturado más del 80% de la CITC de todas las Unidades de Manejo (UM) que cuentan con una CMP para el año 2022 y solicita la asignación de 1.250 toneladas de vieira de la Reserva de Administración de la Unidad de Manejo B (equivalente al 5% de la CMP de la especie) y 1.250 toneladas de la reserva adicional de 11.000 toneladas establecida en el Acta CFP N° 5/2022 al fijar la CMP de 25.000 toneladas, para el período 2022.
La empresa fundamenta su petición en la posibilidad de maximizar la utilización del recurso y la producción diaria que para esta UM ha presentado, durante el corriente año, muy buenos rendimientos. Analizada la presentación de la administrada y toda la información brindada por la DNCyFP sobre el estado de explotación de las CITC de los buques que participan en la pesquería, se decidió por unanimidad asignar volúmenes de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) a la empresa mencionada, para el corriente año, conforme el siguiente detalle:
- De la Reserva de Administración de la UM B de la especie: 1.250 toneladas.
- De la Reserva de la especie establecida en la UM B en Acta CFP N° 5/2022 (punto 3.1. in fine): 1.250 toneladas. La decisión precedente queda sujeta al pago del Canon de Asignación de la Reserva de Administración.
Sobre el Variado Costero, el CFP recibió el “Informe Primer semestre Variado Costero”. Éste fue elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta CFP N° 55/2009 y presenta los totales del citado conjunto íctico capturados trimestralmente, discriminados por especie y por rectángulo estadístico donde también se incluyen los mapas de distribución de las capturas totales.
En referencia a la “Pesca Responsable”, se muestra una propuesta para abordar la problemática de los desechos plásticos. Dando continuidad a la reunión mantenida con la Secretaría de Política Ambiental de los Recursos Naturales con el objetivo de abordar la situación que generan en el mar y la costa, los desechos plásticos de la actividad pesquera, la representante del MAyDS informaron que se ha mantenido una reunión sobre el tema en la que se ha tomado contacto con la Prefectura Naval Argentina (PNA).
A partir de lo expuesto, la representante del MAyDS manifiestan que la situación generada con los residuos en las costas en general y los provenientes de la actividad pesquera en particular, requieren de un abordaje integral entre todos los actores involucrados a fin de reducir el impacto ambiental que se produce, sumando, en coordinación con los organismos competentes, nuevas prácticas sostenibles a las que ya se vienen desarrollando en las diferentes jurisdicciones.
En este sentido propone convocar a los integrantes del área ambiental de la PNA a una reunión con el CFP para analizar medidas y buenas prácticas de manejo con los cajones y otros elementos plásticos de los buques pesqueros.
Por su lado, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, remitió disposiciones de la SSPyA y de la propia DNCyFP mediante las que se refuerzan los procedimientos operativos y administrativos.
A través de la misma se informan las últimas disposiciones suscriptas por la SSPyA y por la DNCyFP con el objeto de reforzar los procedimientos administrativos y operativos que se llevan a cabo desde cada área, donde se establecen medidas respecto de los compromisos de descarga, procesamiento en tierra y tripulación argentina asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la especie calamar.
Además quedó plasmado en el Acta que a través de la Disposición correspondiente se establece la obligatoriedad de solicitar la emisión digital del Certificado de Captura Legal para la exportación de las especies abadejo y centolla.