Modificaci贸n R茅gimen CITC de MERLUZA HUBBSI
La que tiene referencia a la Merluccius hubbsi y su R茅gimen Espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se vincula con el stock sur del paralelo 41掳 de latitud Sur de la especie.
De acuerdo a lo previsto por las normativas, entre las cuales se prev茅 la extinci贸n total o parcial de las CITC por falta de explotaci贸n, el CFP incorpor贸 una modificaci贸n transitoria que habilit贸 la puesta a disposici贸n del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administraci贸n de la especie.
La Autoridad de Aplicaci贸n hace poco m谩s de un a帽o, volvi贸 a incorporar una modificaci贸n transitoria que habilit贸 la puesta a disposici贸n del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administraci贸n de la especie, con un tope m谩ximo del 50% de la CITC.
Pensando en el desarrollo de la actividad y con la experiencia de los a帽os 2021 y 2022, donde manifiesta el Organismo que se ha demostrado efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como as铆 tambi茅n asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el a帽o, es que han suscripto una nueva Resoluci贸n:
鈥淎RT脥CULO 1掳.- Incorp贸rase al R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resoluci贸n N掳 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposici贸n transitoria: 鈥楧isposici贸n transitoria. El titular de CITC de la especie podr谩 poner a disposici贸n del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al per铆odo 2023, que estime que no capturar谩, para integrarlo a la Reserva de Administraci贸n, sujeto a los siguientes t茅rminos y condiciones:
a) Las presentaciones deber谩n efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia 鈥 TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deber谩n ser efectuadas a partir del d铆a 1掳 de junio y hasta el d铆a 21 de julio de 2023, y eximir谩n de la aplicaci贸n del art铆culo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicaci贸n remitir谩 peri贸dicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignaci贸n recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotaci贸n y el saldo actualizado de la Reserva de Administraci贸n.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignar谩 los vol煤menes de la Reserva de Administraci贸n, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia 鈥 TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).
Resoluci贸n CFP NRO.15/2023 VIEiRA
Por otra parte, otra de las Resoluciones que fueron confeccionadas por la Autoridad de Aplicaci贸n est谩 direccionada hacia la pesquer铆a de vieira, basada en el Informe T茅cnico Oficial No 15/2023: 鈥淓valuaci贸n de biomasa de vieira patag贸nica. Unidad de Manejo C. Recomendaciones para el a帽o 2023鈥, confeccionado por el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero.
De acuerdo al an谩lisis de los datos obtenidos en la campa帽a de evaluaci贸n efectuada en la Unidad de Manejo (UM) C, surge que se localizan lances que cumplen con las condiciones que permiten definir 谩reas hacia las cuales orientar las capturas (contar con mayor铆a en n煤mero de ejemplares de longitud comercial y, a la vez, densidad de ejemplares comerciales igual o superior a diez toneladas/km2), sostiene el Instituto.
Que asimismo se localizan 谩reas con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Debido a que el n煤mero de ejemplares menores a 40 mm AT registrado indicar铆a reclutamientos pobres o fallidos en las 煤ltimas temporadas reproductivas, lo que implicar铆a una reducci贸n de las biomasas potencialmente extra铆bles en el mediano plazo.
El Instituto present贸 diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la citada UM y, analizadas las mismas, el CFP considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracci贸n del 40% del l铆mite inferior del intervalo de confianza de la estimaci贸n de la biomasa absoluta media.
Tambi茅n se consider贸 que resulta oportuno establecer la CMP para los per铆odos anuales 2023 y 2024, a fin de brindar una mayor previsibilidad y facilitar los aspectos operativos de la actividad.
Con estas consideraciones, el CFP estableci贸 que la Captura M谩xima Permisible (CMP) de vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, en la Unidad de Manejo (UM) C, del 1掳 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 la cual ser谩 de 18.727 toneladas.
Se prohibi贸 la captura de vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) en las 谩reas C1 y C2 de la Unidad de Manejo (UM) C, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resoluci贸n, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta nueva Resoluci贸n entr贸 en vigencia el mismo mi茅rcoles 24 de mayo, m谩s all谩 que puede ser revisada por el CFP y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la informaci贸n y las recomendaciones del INIDEP.









