Modificación Régimen CITC de MERLUZA HUBBSI
La que tiene referencia a la Merluccius hubbsi y su Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se vincula con el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie.
De acuerdo a lo previsto por las normativas, entre las cuales se prevé la extinción total o parcial de las CITC por falta de explotación, el CFP incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.
La Autoridad de Aplicación hace poco más de un año, volvió a incorporar una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie, con un tope máximo del 50% de la CITC.
Pensando en el desarrollo de la actividad y con la experiencia de los años 2021 y 2022, donde manifiesta el Organismo que se ha demostrado efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año, es que han suscripto una nueva Resolución:
“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria: ‘Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2023, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de junio y hasta el día 21 de julio de 2023, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).
Resolución CFP NRO.15/2023 VIEiRA
Por otra parte, otra de las Resoluciones que fueron confeccionadas por la Autoridad de Aplicación está direccionada hacia la pesquería de vieira, basada en el Informe Técnico Oficial No 15/2023: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo C. Recomendaciones para el año 2023”, confeccionado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
De acuerdo al análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) C, surge que se localizan lances que cumplen con las condiciones que permiten definir áreas hacia las cuales orientar las capturas (contar con mayoría en número de ejemplares de longitud comercial y, a la vez, densidad de ejemplares comerciales igual o superior a diez toneladas/km2), sostiene el Instituto.
Que asimismo se localizan áreas con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Debido a que el número de ejemplares menores a 40 mm AT registrado indicaría reclutamientos pobres o fallidos en las últimas temporadas reproductivas, lo que implicaría una reducción de las biomasas potencialmente extraíbles en el mediano plazo.
El Instituto presentó diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la citada UM y, analizadas las mismas, el CFP considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del 40% del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
También se consideró que resulta oportuno establecer la CMP para los períodos anuales 2023 y 2024, a fin de brindar una mayor previsibilidad y facilitar los aspectos operativos de la actividad.
Con estas consideraciones, el CFP estableció que la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, en la Unidad de Manejo (UM) C, del 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 la cual será de 18.727 toneladas.
Se prohibió la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas C1 y C2 de la Unidad de Manejo (UM) C, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta nueva Resolución entró en vigencia el mismo miércoles 24 de mayo, más allá que puede ser revisada por el CFP y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INIDEP.