En horas del mediod铆a de este jueves finaliz贸 una sesi贸n del Consejo Federal Pesquero en su sede de CABA. La misma fue presidida por el Dr. Juli谩n Su谩rez.
Participaron de la misma los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Angel Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Lic. Paola Gucioni, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Gabriela Gonz谩lez Trilla, y los Representantes de las provincias con litoral mar铆timo: el Representante de la Provincia de R铆o Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia de Chubut, M茅d. Vet. Adri谩n Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, Carlos Cant煤.
Sobre el r茅gimen de CITC sobre la disponibilidad en las reservas de CITC de merluza com煤n (Merluccius hubbsi), tomaron conocimiento del informe enviado por la DNCyFP que expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de merluza com煤n, cuya disponibilidad al 02/08/22 era de 15.233,2 toneladas.
Informaron los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta esta informaci贸n, como as铆 tambi茅n la prioridad establecida en la Resoluci贸n CFP N掳 5/2022 para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, decidieron por unanimidad asignar de la Reserva de Administraci贸n de la especie, para el per铆odo anual 2022, un volumen de captura de merluza com煤n a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la n贸mina que se detalla:
- B/P 鈥淪an Jorge M谩rtir鈥 鈥 240 toneladas
- B/P 鈥淪an Pascual 鈥 150 toneladas
- B/P 鈥淪ant鈥橝ntonio 鈥 140 toneladas
- B/P 鈥淰掳 Mar铆a Inmaculada鈥 鈥 160 toneladas
- B/P 鈥淢arcala I鈥 鈥 240 toneladas
- B/P 鈥淒on Nicola鈥 鈥 160 toneladas
- B/P 鈥淭es贸n鈥 鈥 150 toneladas
- B/P 鈥淧onte Coruxo鈥 鈥 240 toneladas
Totaliz谩ndose de este modo 1.480 toneladas.
Las interesadas deber谩n abonar el Canon de Asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n previsto en los art铆culos 15 y 16 de la Resoluci贸n CFP N掳 23/2009 recordando el CFP que la asignaci贸n tambi茅n computar谩 a los fines de la aplicaci贸n del art铆culo 13 de la resoluci贸n citada.
El organismo recibi贸 notas de la empresa armadora Pedro Moscuzza e hijos S.A. remitiendo recurso de reconsideraci贸n sobre la decisi贸n adoptada en el Acta CFP N掳 14/2022 en relaci贸n con la falta de explotaci贸n de la CITC de merluza de cola de los buques 鈥淒on Pedro鈥, 鈥淢ar铆a Eugenia鈥, 鈥淢ar铆a Liliana鈥, 鈥淚txas Lur鈥 y Stella Maris I鈥, en el escrito a trav茅s de su apoderado solicit贸 la justificaci贸n de la falta de explotaci贸n de la CITC de merluza de cola (Macruronus magellanicus) durante el a帽o 2021.
La solicitud hab铆a invocado los efectos de la pandemia de COVID-19, y la necesidad de realizar reparaciones en los buques 鈥淒on Pedro鈥, 鈥淚txas Lur鈥 y 鈥淪tella Maris I鈥, para lo cual acompa帽贸 actas de la PNA de inspecci贸n de dichos buques.
En el Acta CFP N掳 6/2022 el CFP consider贸 la solicitud y evalu贸 preliminarmente su insuficiencia, por lo que se requiri贸 completarla en los siguientes t茅rminos: 鈥淎nalizada la solicitud de manera liminar se advierte que, con relaci贸n a las reparaciones invocadas como una de las razones para sostener el pedido, la interesada aport贸 煤nicamente las copias de los libros de inspecciones de la PNA, raz贸n por la cual se instruye a la Coordinaci贸n Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicaci贸n, solicitando a 茅sta que requiera a la interesada la totalidad de la documentaci贸n relativa a las reparaciones que invoca la presentaci贸n, en especial la documentaci贸n comercial correspondiente a ellas鈥.

La interesada, luego de solicitar una pr贸rroga del plazo fijado por la Autoridad de Aplicaci贸n, efectu贸 la presentaci贸n complementaria con las facturas y otros documentos comerciales relativos a las reparaciones en los buques mencionados.
La SSPyA remiti贸 nuevamente las actuaciones, con los informes previamente producidos sobre la falta de explotaci贸n de las CITC de merluza de cola, y la explotaci贸n de las CITC de merluza com煤n (cuyo r茅gimen espec铆fico se detalla como cumplido, a diferencia de la especie merluza de cola).
En el Acta CFP N掳 13/2022 qued贸 plasmado que 鈥減revio a decidir sobre el fondo de lo peticionado, se decide requerir a la Autoridad de Aplicaci贸n que complemente los informes ya producidos con el detalle de las mareas de los buques.鈥
El 煤ltimo 24 de mayo la Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 nuevamente las actuaciones al CFP con el detalle de las mareas de los cinco buques, que fue producido por la DAP, y acompa帽贸 al informe complementario.
En el Acta del CFP N潞 14/2022 se mostr贸 la decisi贸n de 鈥渉acer lugar parcialmente a la solicitud de justificaci贸n de falta de explotaci贸n de la CITC de merluza de cola presentada por Pedro Moscuzza e Hijos S.A. para el per铆odo anual 2021 y, en consecuencia, se justifica la falta de explotaci贸n parcial de dicha especie en el 37,81% para el buque 鈥淒on Pedro鈥, en el 10,96% para el buque 鈥淚txas Lur鈥, y en el 12,33% para el buque 鈥淪tella Maris I鈥; mientras que el Organismo rechaz贸 la solicitud de justificaci贸n de la falta de explotaci贸n de los buques 鈥淢ar铆a Eugenia鈥 y 鈥淢ar铆a Liliana鈥.
Luego de los tr谩mites pertinentes la empresa interpuso recurso de reconsideraci贸n contra la decisi贸n. El recurso sostiene 鈥揺n s铆ntesis- que, al efectuar la solicitud, 鈥渁compa帽贸 documental que justificaba y acreditaba los motivos por los que varios de los buques se encontraron muchos d铆as parados en el per铆odo anual indicado por encontrarse en reparaciones鈥; que sustent贸 el pedido 鈥渆n una situaci贸n que carece de necesidad de ser probada y/o acreditada por ser de p煤blico conocimiento esto es, las consecuencias derivadas de la Pandemia por COVID-19, las demoras por causas 鈥榚xternas鈥 en las reparaciones de buques, y largu铆simas esperas para conseguir turnos para las inspecciones de la Prefectura Naval Argentina鈥. Concluye el recurso que se trat贸 de 鈥渦n hecho fortuito inimputable a mi mandante, que afect贸 gravemente su operatoria normal y habitual鈥.
Debe recordarse 鈥搒eg煤n consta en el acta- que la decisi贸n cuestionada se sostuvo en estos fundamentos: 鈥渓a solicitud de justificaci贸n de la falta de explotaci贸n de las CITC de merluza de cola de los buques, durante 2021 ofrece dos fundamentos: los efectos de la pandemia de COVID-19 y las reparaciones en tres de los buques que no explotaron el porcentaje m铆nimo establecido por el CFP. Los efectos de la pandemia de COVID-19 han sido evaluados por el CFP, en concreto, con la afectaci贸n que tuvo en la operatoria de cada buque y de su armador/a. En el caso presente, la invocaci贸n gen茅rica, sumada al cumplimiento del r茅gimen de explotaci贸n de la especie merluza com煤n por parte de los buques a los que se refiere la solicitud, que surge de los informes de la Autoridad de Aplicaci贸n. Tampoco se ha aportado otro elemento que indique de modo claro y preciso los efectos gen茅ricamente invocados. En lo que ata帽e a las reparaciones, tanto las actas de inspecci贸n de la PNA como las facturas y otros documentos comerciales, dan cuenta de la incidencia parcial en la operatoria de los buques durante el a帽o 2021. Del informe t茅cnico acompa帽ado por la interesada surge que el buque 鈥淒on Pedro鈥 permaneci贸 inactivo por reparaciones durante 138 d铆as, el buque 鈥淪tella Maris I鈥 durante 45 d铆as, y el buque 鈥淚txas Lur鈥 durante 40 d铆as. Los informes de la Autoridad de Aplicaci贸n tambi茅n dan cuenta de la explotaci贸n total de la CITC de merluza com煤n, de las paradas biol贸gicas cumplidas y de la falta de explotaci贸n de la especie merluza de cola. Del detalle de las mareas de cada uno de los buques se desprende que no 茅stos no dirigieron sus capturas a la especie merluza de cola en ninguna de las mareas. S贸lo 3 de los 5 buques han solicitado la justificaci贸n sobre la base de las reparaciones que no llegan a los 180 d铆as corridos. Los dos buques restantes solamente ofrecen el argumento de los efectos de la pandemia. Los buques 鈥淢ar铆a Eugenia鈥 y 鈥淢ar铆a Liliana鈥 dirigieron sus capturas a la especie langostino durante el per铆odo anual examinado.
El acta -contin煤a detallando entre otras cuestiones- tambi茅n puede considerarse que los buques cumplieron las paradas biol贸gicas en los per铆odos de inactividad por reparaciones y su impacto en la eventual justificaci贸n de la falta de explotaci贸n de las CITC.鈥
Tras la evaluaci贸n del CFP 茅ste entiende que los elementos de juicio concretos, como la operatoria de los buques sobre otras especies, las fechas de las reparaciones, las paradas biol贸gicas cumplidas, entre otros elementos que ofrecen las actuaciones, ser铆an irrelevantes para alterar el destino que entiende ineludible, luego de lo que considera un hecho fortuito.
En definitiva y con los argumentos diversos plasmados, la Autoridad de Aplicaci贸n decidi贸 por unanimidad rechazar el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por Pedro Moscuzza e Hijos S.A. contra la decisi贸n del Acta CFP N掳 14/2022, relativa a la falta de explotaci贸n de Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola, de los buques 鈥淒on Pedro鈥, 鈥淢ar铆a Eugenia鈥, 鈥淢ar铆a Liliana鈥, 鈥淚txas Lur鈥 y 鈥淪tella Maris I鈥.
Entre otros temas considerados por el CFP y ante notas presentadas por diversas empresas, donde solicitan extender los plazos de aplicaci贸n del art铆culo 8 de la tan mencionada Resoluci贸n nro. 9/2022, para prorrogar la fecha de entrada en vigencia de ese art铆culo, ante la 鈥減oca o nula capacidad de elaboraci贸n y abastecimiento de envases adecuados鈥 para el cumplimiento de la citada normativa, seg煤n los plazos de entrega informados por los distintos proveedores de dichos envases.
Atento a la situaci贸n planteada el Consejo decidi贸 por unanimidad establecer, de manera excepcional, una pr贸rroga para el cumplimiento del citado art铆culo hasta el d铆a 31 de enero de 2023.
El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Mar铆timo tambi茅n envi贸 un pedido donde solicitan dejar sin efecto el art铆culo 23 del T铆tulo D del Anexo I de la resoluci贸n antes mencionada que establece: 鈥淎RT脥CULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos mar铆timos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del d铆a siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello, no se presumir谩 infracci贸n cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas. Fuera del horario permitido, s贸lo podr谩 trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.鈥
Los fundamentos que esgrimen es que la velocidad de SEIS (6) nudos determinada como m铆nima en los horarios mencionados, no condice con las tareas de exploraci贸n, es antiecon贸mica, altamente contaminante y atenta contra la seguridad de la navegaci贸n. Al respecto, es importante destacar, en primer lugar, que el referido art铆culo constituye una modificaci贸n del similar contenido en la Resoluci贸n CFP N掳 7/2018, incorporada con el fin de complementar y brindar mayor precisi贸n a las condiciones que deben presentarse para presumir que los buques pesqueros despachados a langostino se encuentran realizando pesca y/o tareas de pesca.
En este sentido la medida contempla una conjunci贸n de factores (velocidad de navegaci贸n y posiciones) sobre los que se basa el an谩lisis para la configuraci贸n de una infracci贸n. Cuando se produzca esta coincidencia se examinar谩 con mayor detalle el comportamiento de la embarcaci贸n durante la marea y se proceder谩 a la correspondiente instrucci贸n sumarial en caso de corresponder. De all铆 se desprende que no ser谩 considerada como presunta infracci贸n la navegaci贸n realizada a una velocidad inferior a los 6 nudos, cuando las posiciones y velocidades que registra el sistema de posicionamiento no sean compatibles con actividad pesquera y/o tareas de pesca.
Al respecto el Director Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera inform贸 que, en el 煤ltimo 23 de junio se remiti贸 a la interesada una nota informando el alcance del art铆culo citado en los mismos t茅rminos que los antes expuestos.
La empresa 鈥淧esantar鈥, por su lado solicit贸 autorizaci贸n para realizar un crucero de investigaci贸n sobre merluza de cola, fuera de la ZEEA, en conjunto con el INIDEP, para llevarlo a cabo con el buque 鈥淓chizen Maru鈥 a realizar una marea con actividad de pesca extractiva en el 谩rea adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva argentina en la modalidad de crucero de investigaci贸n, junto con el INIDEP, a cargo de la empresa armadora, permitiendo la posterior comercializaci贸n de las capturas obtenidas para solventar los gastos de la campa帽a, autoriz谩ndose el mismo para realizar la mencionada campa帽a.
El INIDEP adjunt贸 un Informe T茅cnico Oficial -N掳45/2022- 鈥淓stimaci贸n del 铆ndice de abundancia de polaca (Micromesistius australis) a partir de la captura por unidad de esfuerzo de buques surimeros argentinos. Per铆odo 1992-2021.鈥
Adem谩s el Instituto, sobre Selectividad tambi茅n present贸 Informe T茅cnico Oficial N掳 43/2022: 鈥淓valuaci贸n de la red presentada por la empresa Pesquera Deseado SAU.鈥, presentando los resultados de la evaluaci贸n de la red propuesta por Pesquera Deseado SAU y sugiere algunas modificaciones para ajustar la resistencia de la misma, para lo cual se gir贸 la presentaci贸n a la Comisi贸n de By-catch a fin de que se coordine la continuaci贸n de la experiencia a partir de las recomendaciones brindadas por el Instituto.
