En horas del mediodía de este jueves finalizó una sesión del Consejo Federal Pesquero en su sede de CABA. La misma fue presidida por el Dr. Julián Suárez.
Participaron de la misma los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Angel Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Lic. Paola Gucioni, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Gabriela González Trilla, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: el Representante de la Provincia de Río Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia de Chubut, Méd. Vet. Adrián Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Cantú.
Sobre el régimen de CITC sobre la disponibilidad en las reservas de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi), tomaron conocimiento del informe enviado por la DNCyFP que expone el estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad al 02/08/22 era de 15.233,2 toneladas.
Informaron los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta esta información, como así también la prioridad establecida en la Resolución CFP N° 5/2022 para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, decidieron por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la nómina que se detalla:
- B/P “San Jorge Mártir” – 240 toneladas
- B/P “San Pascual – 150 toneladas
- B/P “Sant’Antonio – 140 toneladas
- B/P “V° María Inmaculada” – 160 toneladas
- B/P “Marcala I” – 240 toneladas
- B/P “Don Nicola” – 160 toneladas
- B/P “Tesón” – 150 toneladas
- B/P “Ponte Coruxo” – 240 toneladas
Totalizándose de este modo 1.480 toneladas.
Las interesadas deberán abonar el Canon de Asignación de la Reserva de Administración previsto en los artículos 15 y 16 de la Resolución CFP N° 23/2009 recordando el CFP que la asignación también computará a los fines de la aplicación del artículo 13 de la resolución citada.
El organismo recibió notas de la empresa armadora Pedro Moscuzza e hijos S.A. remitiendo recurso de reconsideración sobre la decisión adoptada en el Acta CFP N° 14/2022 en relación con la falta de explotación de la CITC de merluza de cola de los buques “Don Pedro”, “María Eugenia”, “María Liliana”, “Itxas Lur” y Stella Maris I”, en el escrito a través de su apoderado solicitó la justificación de la falta de explotación de la CITC de merluza de cola (Macruronus magellanicus) durante el año 2021.
La solicitud había invocado los efectos de la pandemia de COVID-19, y la necesidad de realizar reparaciones en los buques “Don Pedro”, “Itxas Lur” y “Stella Maris I”, para lo cual acompañó actas de la PNA de inspección de dichos buques.
En el Acta CFP N° 6/2022 el CFP consideró la solicitud y evaluó preliminarmente su insuficiencia, por lo que se requirió completarla en los siguientes términos: “Analizada la solicitud de manera liminar se advierte que, con relación a las reparaciones invocadas como una de las razones para sostener el pedido, la interesada aportó únicamente las copias de los libros de inspecciones de la PNA, razón por la cual se instruye a la Coordinación Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, solicitando a ésta que requiera a la interesada la totalidad de la documentación relativa a las reparaciones que invoca la presentación, en especial la documentación comercial correspondiente a ellas”.
La interesada, luego de solicitar una prórroga del plazo fijado por la Autoridad de Aplicación, efectuó la presentación complementaria con las facturas y otros documentos comerciales relativos a las reparaciones en los buques mencionados.
La SSPyA remitió nuevamente las actuaciones, con los informes previamente producidos sobre la falta de explotación de las CITC de merluza de cola, y la explotación de las CITC de merluza común (cuyo régimen específico se detalla como cumplido, a diferencia de la especie merluza de cola).
En el Acta CFP N° 13/2022 quedó plasmado que “previo a decidir sobre el fondo de lo peticionado, se decide requerir a la Autoridad de Aplicación que complemente los informes ya producidos con el detalle de las mareas de los buques.”
El último 24 de mayo la Autoridad de Aplicación remitió nuevamente las actuaciones al CFP con el detalle de las mareas de los cinco buques, que fue producido por la DAP, y acompañó al informe complementario.
En el Acta del CFP Nº 14/2022 se mostró la decisión de “hacer lugar parcialmente a la solicitud de justificación de falta de explotación de la CITC de merluza de cola presentada por Pedro Moscuzza e Hijos S.A. para el período anual 2021 y, en consecuencia, se justifica la falta de explotación parcial de dicha especie en el 37,81% para el buque “Don Pedro”, en el 10,96% para el buque “Itxas Lur”, y en el 12,33% para el buque “Stella Maris I”; mientras que el Organismo rechazó la solicitud de justificación de la falta de explotación de los buques “María Eugenia” y “María Liliana”.
Luego de los trámites pertinentes la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la decisión. El recurso sostiene –en síntesis- que, al efectuar la solicitud, “acompañó documental que justificaba y acreditaba los motivos por los que varios de los buques se encontraron muchos días parados en el período anual indicado por encontrarse en reparaciones”; que sustentó el pedido “en una situación que carece de necesidad de ser probada y/o acreditada por ser de público conocimiento esto es, las consecuencias derivadas de la Pandemia por COVID-19, las demoras por causas ‘externas’ en las reparaciones de buques, y larguísimas esperas para conseguir turnos para las inspecciones de la Prefectura Naval Argentina”. Concluye el recurso que se trató de “un hecho fortuito inimputable a mi mandante, que afectó gravemente su operatoria normal y habitual”.
Debe recordarse –según consta en el acta- que la decisión cuestionada se sostuvo en estos fundamentos: “la solicitud de justificación de la falta de explotación de las CITC de merluza de cola de los buques, durante 2021 ofrece dos fundamentos: los efectos de la pandemia de COVID-19 y las reparaciones en tres de los buques que no explotaron el porcentaje mínimo establecido por el CFP. Los efectos de la pandemia de COVID-19 han sido evaluados por el CFP, en concreto, con la afectación que tuvo en la operatoria de cada buque y de su armador/a. En el caso presente, la invocación genérica, sumada al cumplimiento del régimen de explotación de la especie merluza común por parte de los buques a los que se refiere la solicitud, que surge de los informes de la Autoridad de Aplicación. Tampoco se ha aportado otro elemento que indique de modo claro y preciso los efectos genéricamente invocados. En lo que atañe a las reparaciones, tanto las actas de inspección de la PNA como las facturas y otros documentos comerciales, dan cuenta de la incidencia parcial en la operatoria de los buques durante el año 2021. Del informe técnico acompañado por la interesada surge que el buque “Don Pedro” permaneció inactivo por reparaciones durante 138 días, el buque “Stella Maris I” durante 45 días, y el buque “Itxas Lur” durante 40 días. Los informes de la Autoridad de Aplicación también dan cuenta de la explotación total de la CITC de merluza común, de las paradas biológicas cumplidas y de la falta de explotación de la especie merluza de cola. Del detalle de las mareas de cada uno de los buques se desprende que no éstos no dirigieron sus capturas a la especie merluza de cola en ninguna de las mareas. Sólo 3 de los 5 buques han solicitado la justificación sobre la base de las reparaciones que no llegan a los 180 días corridos. Los dos buques restantes solamente ofrecen el argumento de los efectos de la pandemia. Los buques “María Eugenia” y “María Liliana” dirigieron sus capturas a la especie langostino durante el período anual examinado.
El acta -continúa detallando entre otras cuestiones- también puede considerarse que los buques cumplieron las paradas biológicas en los períodos de inactividad por reparaciones y su impacto en la eventual justificación de la falta de explotación de las CITC.”
Tras la evaluación del CFP éste entiende que los elementos de juicio concretos, como la operatoria de los buques sobre otras especies, las fechas de las reparaciones, las paradas biológicas cumplidas, entre otros elementos que ofrecen las actuaciones, serían irrelevantes para alterar el destino que entiende ineludible, luego de lo que considera un hecho fortuito.
En definitiva y con los argumentos diversos plasmados, la Autoridad de Aplicación decidió por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Pedro Moscuzza e Hijos S.A. contra la decisión del Acta CFP N° 14/2022, relativa a la falta de explotación de Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola, de los buques “Don Pedro”, “María Eugenia”, “María Liliana”, “Itxas Lur” y “Stella Maris I”.
Entre otros temas considerados por el CFP y ante notas presentadas por diversas empresas, donde solicitan extender los plazos de aplicación del artículo 8 de la tan mencionada Resolución nro. 9/2022, para prorrogar la fecha de entrada en vigencia de ese artículo, ante la “poca o nula capacidad de elaboración y abastecimiento de envases adecuados” para el cumplimiento de la citada normativa, según los plazos de entrega informados por los distintos proveedores de dichos envases.
Atento a la situación planteada el Consejo decidió por unanimidad establecer, de manera excepcional, una prórroga para el cumplimiento del citado artículo hasta el día 31 de enero de 2023.
El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo también envió un pedido donde solicitan dejar sin efecto el artículo 23 del Título D del Anexo I de la resolución antes mencionada que establece: “ARTÍCULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas. Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.”
Los fundamentos que esgrimen es que la velocidad de SEIS (6) nudos determinada como mínima en los horarios mencionados, no condice con las tareas de exploración, es antieconómica, altamente contaminante y atenta contra la seguridad de la navegación. Al respecto, es importante destacar, en primer lugar, que el referido artículo constituye una modificación del similar contenido en la Resolución CFP N° 7/2018, incorporada con el fin de complementar y brindar mayor precisión a las condiciones que deben presentarse para presumir que los buques pesqueros despachados a langostino se encuentran realizando pesca y/o tareas de pesca.
En este sentido la medida contempla una conjunción de factores (velocidad de navegación y posiciones) sobre los que se basa el análisis para la configuración de una infracción. Cuando se produzca esta coincidencia se examinará con mayor detalle el comportamiento de la embarcación durante la marea y se procederá a la correspondiente instrucción sumarial en caso de corresponder. De allí se desprende que no será considerada como presunta infracción la navegación realizada a una velocidad inferior a los 6 nudos, cuando las posiciones y velocidades que registra el sistema de posicionamiento no sean compatibles con actividad pesquera y/o tareas de pesca.
Al respecto el Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera informó que, en el último 23 de junio se remitió a la interesada una nota informando el alcance del artículo citado en los mismos términos que los antes expuestos.
La empresa “Pesantar”, por su lado solicitó autorización para realizar un crucero de investigación sobre merluza de cola, fuera de la ZEEA, en conjunto con el INIDEP, para llevarlo a cabo con el buque “Echizen Maru” a realizar una marea con actividad de pesca extractiva en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina en la modalidad de crucero de investigación, junto con el INIDEP, a cargo de la empresa armadora, permitiendo la posterior comercialización de las capturas obtenidas para solventar los gastos de la campaña, autorizándose el mismo para realizar la mencionada campaña.
El INIDEP adjuntó un Informe Técnico Oficial -N°45/2022- “Estimación del índice de abundancia de polaca (Micromesistius australis) a partir de la captura por unidad de esfuerzo de buques surimeros argentinos. Período 1992-2021.”
Además el Instituto, sobre Selectividad también presentó Informe Técnico Oficial N° 43/2022: “Evaluación de la red presentada por la empresa Pesquera Deseado SAU.”, presentando los resultados de la evaluación de la red propuesta por Pesquera Deseado SAU y sugiere algunas modificaciones para ajustar la resistencia de la misma, para lo cual se giró la presentación a la Comisión de By-catch a fin de que se coordine la continuación de la experiencia a partir de las recomendaciones brindadas por el Instituto.