La normativa indica que se les requiere a los armadores mar铆timos y fluviales, de bandera nacional o extranjera como as铆 tambi茅n a las administraciones portuarias, la comunicaci贸n mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, para dar transparencia a los mercados.
Asimismo se cre贸 el Observatorio de Estudios y Estad铆sticas Portuarias en el 谩mbito de la Subsecretar铆a de Puertos, V铆as Navegables y Marina Mercante, que depende la Secretar铆a de Gesti贸n de Transporte.
El observatorio tendr谩 como objetivos:
- El monitoreo, registro y sistematizaci贸n de la informaci贸n suministrada por los armadores mar铆timos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes mar铆timos y los diferentes puertos, p煤blicos y privados.
- La elaboraci贸n de informes, estudios, 铆ndices y estad铆sticas que coadyuven al mejor desempe帽o y transparencia de la actividad portuaria.
- La elaboraci贸n de 铆ndices de referencia en materia de tarifas.
- La elaboraci贸n de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los 谩mbitos p煤blico, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector.
- La promoci贸n de acciones para el perfeccionamiento de la recopilaci贸n de la informaci贸n.
Del mismo modo, la Resoluci贸n establece que el Observatorio creado, podr谩 coordinar canales de informaci贸n con la Secretar铆a de Comercio del Ministerio de Econom铆a, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos y la Direcci贸n General de Aduanas, como as铆 tambi茅n con todo organismo p煤blico que cumpla funciones en el sector portuario, mar铆timo y/o fluvial, pudiendo promover acuerdos de colaboraci贸n con dichos organismos.
Deja aclarado la normativa que el cumplimiento de la medida no implica erogaci贸n presupuestaria adicional para el Estado Nacional.
Entre los considerandos se refleja que la Ley nro. 20.094 (Ley de Navegaci贸n) establece que todas las relaciones jur铆dicas originadas en la navegaci贸n por agua se rigen por sus normas, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres y que, a falta de disposiciones de derecho de la navegaci贸n, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analog铆a, se aplicar谩 el derecho com煤n.
Muestran adem谩s que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentar谩 la obligatoriedad de llevar en todos los puertos los respectivos registros contables y de las operaciones realizadas, de modo que permitan un f谩cil acceso a la informaci贸n necesaria para el ejercicio de las competencias de la Autoridad de Aplicaci贸n.
Adem谩s indica la nueva Resoluci贸n que de acuerdo a leyes vigentes, se exigir谩n los registros contables y operativos tales como, los Libros establecidos por el C贸digo de Comercio y dem谩s leyes aplicables a las personas jur铆dicas y el registro de buques que operen en cada puerto y/o terminal, especificando sus caracter铆sticas f铆sicas y t茅cnicas y mercanc铆as embarcadas, desembarcadas o transportadas desde y hacia los ismos y dem谩s operaciones conexas, en la forma y con la periodicidad que determina la Autoridad de Aplicaci贸n.
Vale destacar que desde el 2019 a trav茅s de la Disposici贸n nro. 13 de la Subsecretar铆a de Puertos, V铆as Navegables y Marina Mercante qued贸 establecido que todos los agentes y armadores mar铆timos y fluviales que realicen tr谩ficos regulares en puertos argentinos estar谩n obligados a comunicar sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio mediante el Tr谩mite a Distancia (TAD) denominado 鈥淎ctualizaci贸n Nacional de Servicios de Armadores y Agentes Mar铆timos y Fluviales鈥, la que debe ser actualizada con la periodicidad cuatrimestral, operando el vencimiento para la carga los d铆as 30 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada a帽o, y/o cuando se produzcan en la informaci贸n declarada.









