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    Normativa

    Desde el CPRMDP alertan sobre la aplicación de normas de estacionamiento y toma de energía eléctrica en muelles

    PescarePor Pescare27 de septiembre de 20236 Minutos
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    El CPRMDP avisa acerca de la obligatoriedad de cumplir con las normas de transito, estacionamiento y toma de energia electrica en muelles. Con el fin de corregir excesos y extralimitaciones en los sectores de transito y estacionamiento como así también de toma de energía eléctrica en los muelles, el Consorcio avisa sobre el inicio de un severo ajuste y control en estas dos reglamentaciones. La Resolución 376-08/2023 sobre estacionamiento y 872/2023 cuyo fundamento es la toma de energía eléctrica en sector de muelles.
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    Multas para vehículos estacionados en sectores prohibidos y suministro de electricidad para uno de los muelles. Dos Resoluciones que están vigentes en el ámbito del Consorcio Portuario marplatense.

    Por una parte la Resolución 376-08/2023, deja establecido que queda permanentemente prohibido el aparcamiento (así dice la Resolución) y/o la espera en tránsito de camiones, remolques, semi-remolques, tractores y/o vehículos de carga y/o de gran porte en general, por cualquier causa, en los diferentes espacios y vías de circulación que integran el puerto como unidad sistemática, salvo en aquellos lugares expresamente habilitados al efecto, cuya determinación corresponderá a la Gerencia Operativa, quien se encargará de su debida publicitación (eso también dice el textual de la Resolución).

    Para quienes circulan habitualmente por el puerto de Mar del Plata –Av. de los Trabajadores hacia el mar- el tránsito vehicular es una complicación, algo que debería corregirse antes de seguir contando con que las causalidades existen.

    Además la Resolución indica que “queda terminantemente prohibido el aparcamiento y/o espera en tránsito de automóviles, camionetas y/o motocicletas – cualesquiera sea la causa que lo motive – en los diferentes espacios y vías de circulación que integran el puerto como unidad sistémica salvo en aquellos lugares expresamente habilitados al efecto”. Una determinación perfectamente pensada, pero de prácticamente nulo cumplimiento. Las pruebas se ven a diario las 24 horas.

    Por supuesto que quien infrinja la disposición tiene previstas sanciones, quedando a criterio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, la posibilidad de modificar la escala, en función de la gravedad de la falta, por lo que, de acuerdo a lo ya escrito, existe una escalonamiento para el pago de multas por parte de los infractores:

    • Primera infracción: apercibimiento
    • Segunda infracción: multa de $ 24.376 (quedando prohibido el ingreso a todas las terminales del Puerto de MDP hasta tanto la misma no sea abonada, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo, cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualquiera sea el sujeto que pretenda operarlo).
    • Tercera infracción: multa de $ 47.569, (quedando restringido también el ingreso a todas las terminales del Puerto de MDP hasta tanto la misma no sea abonada, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualquiera sea el sujeto que pretenda operarlo), al igual que ocurre con la segunda infracción.
    • Cuarta infracción en adelante: podrá disponerse sanción de multa desde los $ 117.179 en adelante, pudiendo incrementarse dicho monto proporcionalmente en virtud de la reiteración de infracciones acumuladas y sin perjuicio de la imposibilidad de ingresar a las terminales del Puerto de MDP, sanción que comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar con el mismo a zona operativa cualquiera sea el sujeto que pretenda operarlo, hasta tanto la misma no sea abonada, al igual que en los dos casos anteriores.

    Las multas abonadas por los infractores dentro de un plazo de 72 horas a contar desde su notificación, serán bonificadas por el CPRMDP en un 50% de su valor total, siendo que los importes antedichos serán actualizados a través del cuadro tarifario.

    A juzgar por la Resolución, el Consorcio tiene grandes posibilidades de realizar una recaudación más que “jugosa” diariamente, el puerto es un dechado de infractores permanentes, pero a sabiendas que a simple vista se pueden vulnerar las disposiciones, muchos hacen caso omiso a las disposiciones, más allá de las quejas post-infracción.

    Situaciones sobran como ejemplo: el giro a la izquierda para ingresar a las Terminales 2 y 3, el semáforo que no se respeta en el ingreso al puerto, lindante con el Centro Comercial, la mini rotonda frente a YPF que no todos “hacen” (sobre todo los camiones argumentando que no les “da” el radio de giro), calles internas que son “doble mano” o una sola de acuerdo al uso y costumbre, o el ingreso en contramano en la Av. B/P Dorrego y B/P Marlín, donde si bien está la señalización sobre un poste, parece no ser suficiente ya que varios desconocedores del lugar ingresan tras girar en la rotonda.

    En otro orden de cosas, quedó oficializada la Resolución 872/2023 también en el ámbito del Consorcio Portuario (que viene a modificar una de hace diez años), por lo que a partir de ahora quedaron establecidas las condiciones del Suministro de Energía Eléctrica a Buques.

    El Reglamento indica que “el C.P.R.M.D.P se encuentra en condiciones de suministrar energía eléctrica en los Espigones 1, 2 y 3 del Puerto de Mar del Plata, los 365 días, las 24 hs., a través de un sistema automatizado con tarjeta. Que a pedido de la Autoridad Marítima este sistema automatizado fue proyectado en 3 ETAPAS:

    ETAPA I: contemplando los espigones 2 y 3.

    ETAPA 2: contemplando el espigón Nº 1.

    ETAPA 3: espigón Nº 10”.

    Así dice el textual de la norma.

    También da cuenta que “desde hace años se está trabajando en la implementación de la tercera etapa en el Espigón 10, con el objetivo de cubrir la demanda de energía eléctrica en 280 ml de frente de muelle, con 40 tomas trifásicos de hasta 32 amps”.

    El año próximo pasado fue aprobada por una Resolución del Directorio el Pliego de bases y condiciones y el consiguiente llamado a licitación y luego de la realización de la obra y de las pruebas del sistema, el CPRMDP ya se encuentra en condiciones de suministrar energía eléctrica en el mencionado espigón 10, razón por la cual se modificó la Resolución del año 2013, por lo que se dictó una nueva normativa por razones de urgencia objetivas, por lo cual se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A BUQUES Y OTROS”.

    En buena hora que se pueda disponer de mayor suministro eléctrico en el “Muelle 10”, lo que seguramente posibilitará la instalación de más elementos de control a la hora de realizar las descargas, con la implementación de balanzas de absoluta precisión, para evitar “confusiones” en el pesaje de los cajones, a la vez que se podrá disponer seguramente de mayor iluminación artificial para no, precisamente, confundir también las especies que se descargan, algo que pasa con bastante habitualidad.

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