La primera de las dos nuevas normativas, se tomó de acuerdo a lo que establecen los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y con la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos a través del establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.
La sugerencia parte de las recomendaciones que dio el Grupo de Trabajo Condrictios, basadas en investigaciones recientes y que sugieren la conveniencia de mantener las medidas de manejo destinadas a asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Así es que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió a través de su Resolución CTMFM Nro.14/2023, el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por los siguientes puntos geográficos:
- Al norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
- Al Sur, por el paralelo 37°S;
- Al Oeste, por el límite Exterior del mar territorial argentino;
- Al Este, por el meridiano 56°00’W.
Esta Resolución entrará en vigencia el próximo miércoles 1 de noviembre y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
Si alguien transgrediera la Resolución, será considerado como de incumplimiento grave.
La normativa que describimos lleva la firma de los presidentes de la Comisión por ambos países (Zapicán Bonino por Uruguay y María Inés Llorente por Argentina), al igual que la Resolución CTMFM Nro.15/2023, sobre una de las especies de la Zona Común.
En este caso indicaron en sus consideraciones que con la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta (Engraulis anchoíta).
La justificación para esta nueva determinación es que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispone de la información necesaria para establecer una captura total permisible (CTP) del recurso en la Zona Común de Pesca.
Además indica que las Resoluciones 8 del año 2004 y la 14 del año 2014 que emitió la Comisión Técnica, establecieron como medidas de manejo a fin de regular el esfuerzo pesquero atengo a la alta variabilidad de su biomasa.
Sostienen que la especie anchoíta tiene un papel ecológico clave dentro del ecosistema de la región por ser el alimento de las principales especies de interés comercial, como así también de especies integrantes de la megafauna que habitan la Zona Común de Pesca.
Estos argumentos hicieron que la Resolución fije como límite de captura de la Engraulis anchoíta 80.000 toneladas para el año 2024 en la Zona Común de Pesca.
Esta cantidad que estableció la Comisión Técnica como límite de captura, es similar a lo que había determinado en el año 2022 y que se fijó para el presente año, es decir 80 mil toneladas de anchoíta para ser capturadas.