Dos nuevas Resoluciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay a través de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
La primera de ellas, indica que se prohíbe desde este 1 de abril y hasta el 30 de junio del presente año inclusive, la pesca de merluza (Merluccius hubbsi), como así también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°00’S – 52°27’W
- 35°07’S – 52°10’W
- 36°27’S – 53°45’W
- 37°38’S – 54°56’W
- 37°38’S – 55°51’W
La normativa también indica que se prohíbe en el mencionado sector el uso de redes de media agua en horario nocturno, considerándose la transgresión como un incumplimiento grave.
Entre los argumentos de la normativa figura la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la merluza a través del establecimiento de áreas de veda que protejan concentraciones de juveniles en la Zona Común de Pesca y atento a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de la Comisión.
La segunda de las Resoluciones firmada en la ciudad de Montevideo y que lleva la firma de los presidentes de la Comisión Zapicán Bonino y Mariana Inés Llorente, indica que se habilita el 1 de abril de 2023 la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Vale destacar en referencia a la merluza, que la Resolución CTMFM Nro. 17/2022 emitida en el último mes de diciembre, había establecido en 70 mil toneladas la captura total permisible de la especie, de las cuales 65 mil toneladas se habilitaron para la pesca, conformándose una reserva administrativa de hasta 5 mil toneladas, que la Comisión puede habilitar a través de una nueva Resolución fundada como es de rigor.
También es dable recordar que la Resolución CTMFM Nro. 18/2022 indicaba que se prohibía desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, la pesca de la Merluccius hubbsi, como así también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°38’S – 53°20’W
- 35°46’S – 52°51’
- 36°50’S – 54°35’W
- 36°40’S – 54°42’W