Dos nuevas Resoluciones fueron publicadas este viernes en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay a través de la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo.
La primera de ellas, indica que se prohÃbe desde este 1 de abril y hasta el 30 de junio del presente año inclusive, la pesca de merluza (Merluccius hubbsi), como asà también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°00’S – 52°27’W
- 35°07’S – 52°10’W
- 36°27’S – 53°45’W
- 37°38’S – 54°56’W
- 37°38’S – 55°51’W
La normativa también indica que se prohÃbe en el mencionado sector el uso de redes de media agua en horario nocturno, considerándose la transgresión como un incumplimiento grave.
Entre los argumentos de la normativa figura la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la merluza a través del establecimiento de áreas de veda que protejan concentraciones de juveniles en la Zona Común de Pesca y atento a lo dispuesto en los artÃculos 80 y 82 inciso d) del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo y a la Resolución 2/93 de la Comisión.
La segunda de las Resoluciones firmada en la ciudad de Montevideo y que lleva la firma de los presidentes de la Comisión Zapicán Bonino y Mariana Inés Llorente, indica que se habilita el 1 de abril de 2023 la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Vale destacar en referencia a la merluza, que la Resolución CTMFM Nro. 17/2022 emitida en el último mes de diciembre, habÃa establecido en 70 mil toneladas la captura total permisible de la especie, de las cuales 65 mil toneladas se habilitaron para la pesca, conformándose una reserva administrativa de hasta 5 mil toneladas, que la Comisión puede habilitar a través de una nueva Resolución fundada como es de rigor.
También es dable recordar que la Resolución CTMFM Nro. 18/2022 indicaba que se prohibÃa desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, la pesca de la Merluccius hubbsi, como asà también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35°38’S – 53°20’W
- 35°46’S – 52°51’
- 36°50’S – 54°35’W
- 36°40’S – 54°42’W









