Con la intención de dinamizar el trabajo, el Consejo Federal Pesquero (CFP) estrechó criterios para justificar la inactividad comercial de los buques. Las pautas quedaron establecidas en la Resolución 8/2019, aprobada por unanimidad en la sesión del último jueves.
Desde el cuerpo reflejaron que la norma persigue un progresivo grado de exigencia según el tiempo que demanden las reparaciones y/o las estadías en muelle. “Se modifica el criterio interruptivo en el cómputo del plazo de inactividad”, indicaron.
La ahora modificada Resolución 4/10 del CFP señalaba que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspendería el despacho a la pesca de aquella embarcación que supere los ciento ochenta días corridos de inactividad comercial sin haber presentado su justificación ante Prefectura.
Para esos casos la norma también preveía la suspensión de los derechos de uso y transferencia de la Cuota Individual Transferible de Captura; sin embargo, en la práctica abundan las unidades que superan largamente el plazo establecido y en algunos casos sostienen el permiso amparadas por medidas cautelares.
Inactividad entre 180 y 360 días
La Resolución 8/2019 ordena para este plazo que la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento de los requisitos fijados para avalar las reparaciones y su desarrollo. Si la evaluación fuese adversa, deberá remitir la actuación al CFP.
Inactividad por más de 360 días
En este caso, además, de las pautas contenidas en el punto anterior, los armadores deberán adjuntar fotografías que representen el estado general del barco antes de iniciar las reparaciones y el avance de los trabajos para que sean analizadas en el CFP.
La solicitud para justificar la inactividad, además, deberá acreditar la importancia de las reparaciones, su estricta necesidad para la operatoria y de qué manera se adoptaron los recaudos para que se ejecuten en el menor tiempo posible.
Más de dos años de inactividad
Al superar los dos años, la inactividad se presumirá injustificada, salvo que el titular del permiso además de explicar las eventuales reparaciones, demuestre la existencia de otra causa grave que motive una demora tan extensa para volver a operar.
Especies y temporadas
Por una razón lógica vinculada a la operatoria, el cómputo de inactividad para los buques que se dirigen a calamar, langostino o crustáceos bentónicos comenzará al inicio de cada temporada.
Disposición transitoria
Al mismo tiempo, la norma instituye una serie de obligaciones para que los titulares de permisos vigentes ligados a buques inactivos y con solicitud de justificación opten por alguna de estas opciones en un plazo excepcional de 270 días corridos a partir de la fecha:
. Ajustar su presentación a las reglas de la 8/2019.
. Reiniciar la actividad extractiva, debiendo presentar previamente el certificado nacional de seguridad de la navegación vigente ante la Autoridad de Aplicación.
. Transferir el permiso de pesca con todos los requisitos legales y reglamentarios u obtener la reformulación del proyecto pesquero.