Con la intenci贸n de dinamizar el trabajo, el Consejo Federal Pesquero (CFP) estrech贸 criterios para justificar la inactividad comercial de los buques. Las pautas quedaron establecidas en la Resoluci贸n 8/2019, aprobada por unanimidad en la sesi贸n del 煤ltimo jueves.
Desde el cuerpo reflejaron que la norma persigue un progresivo grado de exigencia seg煤n el tiempo que demanden las reparaciones y/o las estad铆as en muelle. 鈥淪e modifica el criterio interruptivo en el c贸mputo del plazo de inactividad鈥, indicaron.
La ahora modificada Resoluci贸n 4/10 del CFP se帽alaba que la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n Pesquera suspender铆a el despacho a la pesca de aquella embarcaci贸n que supere los ciento ochenta d铆as corridos de inactividad comercial sin haber presentado su justificaci贸n ante Prefectura.
Para esos casos la norma tambi茅n preve铆a la suspensi贸n de los derechos de uso y transferencia de la Cuota Individual Transferible de Captura; sin embargo, en la pr谩ctica abundan las unidades que superan largamente el plazo establecido y en algunos casos sostienen el permiso amparadas por medidas cautelares.
Inactividad entre 180 y 360 d铆as
La Resoluci贸n 8/2019 ordena para este plazo que la Autoridad de Aplicaci贸n verifique el cumplimiento de los requisitos fijados para avalar las reparaciones y su desarrollo. Si la evaluaci贸n fuese adversa, deber谩 remitir la actuaci贸n al CFP.
Inactividad por m谩s de 360 d铆as
En este caso, adem谩s, de las pautas contenidas en el punto anterior, los armadores deber谩n adjuntar fotograf铆as que representen el estado general del barco antes de iniciar las reparaciones y el avance de los trabajos para que sean analizadas en el CFP.
La solicitud para justificar la inactividad, adem谩s, deber谩 acreditar la importancia de las reparaciones, su estricta necesidad para la operatoria y de qu茅 manera se adoptaron los recaudos para que se ejecuten en el menor tiempo posible.
M谩s de dos a帽os de inactividad
Al superar los dos a帽os, la inactividad se presumir谩 injustificada, salvo que el titular del permiso adem谩s de explicar las eventuales reparaciones, demuestre la existencia de otra causa grave que motive una demora tan extensa para volver a operar.
Especies y temporadas
Por una raz贸n l贸gica vinculada a la operatoria, el c贸mputo de inactividad para los buques que se dirigen a calamar, langostino o crust谩ceos bent贸nicos comenzar谩 al inicio de cada temporada.
Disposici贸n transitoria
Al mismo tiempo, la norma instituye una serie de obligaciones para que los titulares de permisos vigentes ligados a buques inactivos y con solicitud de justificaci贸n opten por alguna de estas opciones en un plazo excepcional de 270 d铆as corridos a partir de la fecha:
. Ajustar su presentaci贸n a las reglas de la 8/2019.
. Reiniciar la actividad extractiva, debiendo presentar previamente el certificado nacional de seguridad de la navegaci贸n vigente ante la Autoridad de Aplicaci贸n.
. Transferir el permiso de pesca con todos los requisitos legales y reglamentarios u obtener la reformulaci贸n del proyecto pesquero.
