En la madrugada del jueves 12 de febrero, el Senado de la Nación Argentina otorgó media sanción a la denominada Ley de Modernización Laboral con 42 votos a favor y 30 en contra, tras una sesión extensa y atravesada por tensión política y manifestaciones en el entorno del Congreso.
El texto llegó a la votación luego de una serie de ajustes de último tramo que introdujeron cerca de cincuenta modificaciones respecto del proyecto que circulaba inicialmente, que asimismo, tampoco era un nuevo paradigma explosivo, revolucionario y con acoples al mundo moderno para evitar costos innecesarios.
Aun con esos cambios, la reforma conservó su núcleo y avanza sobre aspectos estructurales del régimen vigente, en especial el cálculo de las indemnizaciones, el tratamiento de licencias, la administración del tiempo de trabajo, el alcance del derecho de huelga y la relación entre convenios colectivos y acuerdos por empresa eliminando intermediación gremial.
El alineamiento parlamentario mostró un oficialismo que consiguió apoyos más allá de su propio bloque y una oposición peronista que se mantuvo cohesionada en el rechazo. La sesión fue conducida por Victoria Villarruel y el Gobierno presentó el resultado como un hito político. Dentro de ese marco, el discurso oficial insistió en la necesidad de reducir litigiosidad y ordenar reglas. Desde el respaldo político, Patricia Bullrich defendió la orientación general del proyecto como un cambio destinado a terminar con incentivos que, según esa mirada, alimentan conflictos judiciales recurrentes.
El capítulo indemnizatorio concentra el primer impacto de magnitud. Se preserva el principio de un mes por año trabajado, pero se redefine la base de cálculo mediante la exclusión de componentes no mensuales como aguinaldo, vacaciones, propinas, pagos extraordinarios y premios no percibidos de manera regular.
En términos prácticos, ello tiende a reducir el monto indemnizatorio en numerosos casos, particularmente donde el ingreso real incluye variables relevantes. A esto se suma un criterio de actualización de créditos laborales vinculado a la inflación con un adicional anual del 3 por ciento, y un régimen de pago en cuotas que habilita hasta seis mensualidades para grandes empresas y hasta doce para PyMES, con el consecuente efecto financiero de diferir el cobro.
En ese mismo plano se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral, un instrumento de adhesión optativa que se financia con aportes sobre la masa salarial y se utiliza para afrontar indemnizaciones. El esquema prevé alícuotas diferenciadas entre empresas de mayor porte y PyMES y establece que, si el fondo no alcanza a cubrir el total, el empleador debe completar la diferencia. Para el sector privado, el fondo aporta previsibilidad presupuestaria y convierte una contingencia de pago en una administración continua. Para los trabajadores, la discusión se desplaza hacia la suficiencia del mecanismo y la consistencia de su cobertura, especialmente cuando el ingreso está compuesto por adicionales o premios que no se incorporan a la base indemnizatoria.
La reforma también redefine el alcance posterior al despido sin justa causa. Una vez percibida la indemnización, se extingue la posibilidad de reclamar daños adicionales con fundamento en el Código Civil y Comercial, lo cual acota la litigación por vías complementarias. Además, se elimina la sanción por conducta maliciosa y temeraria del empleador en juicio, que podía generar intereses agravados. El Ejecutivo busca cerrar márgenes interpretativos y reducir costos judiciales, aunque el impacto final dependerá de cómo se integren estas disposiciones en causas en trámite y de la lectura que haga la jurisprudencia.
En materia salarial, el proyecto admite que la remuneración pueda abonarse en pesos o en moneda extranjera y contempla modalidades que incluyen pagos en dinero y en especies, como comida o alojamiento. La pieza más significativa es la incorporación de la negociación dinámica de adicionales por productividad u objetivos. El texto habilita pactar bonos, premios o compensaciones por fuera del salario de convenio, ya sea por vía sindical o por acuerdos entre empleador y trabajador. Esta herramienta puede ordenar esquemas donde la productividad ya es parte del ingreso, pero también puede reconfigurar el equilibrio entre salario fijo y variable, según el poder real de negociación y las condiciones de cada actividad.
El régimen de jornada introduce una ampliación formal que permite jornadas de hasta doce horas con un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Se suma la figura del banco de horas, que autoriza acumular horas extra para compensarlas con días libres o jornadas reducidas, coexistiendo con el esquema tradicional de pago de recargos, que se mantiene. El resultado abre un campo operativo nuevo para sectores con estacionalidad, zafras y picos de trabajo, aunque su efecto dependerá de la forma en que se utilice en cada empresa y de la capacidad de control efectivo en la administración de descansos y compensaciones.
Las vacaciones también se vuelven más flexibles. Se habilita el fraccionamiento con un mínimo de siete días y se mantiene la regla de otorgar un período estival al menos una vez cada tres años en esquemas rotativos. El aviso previo se establece en una ventana de 45 a 30 días. En caso de enfermedad durante el período vacacional, los días pendientes quedan para el futuro sin extensión automática del período ya otorgado.
Las licencias por enfermedad o accidente no laboral cambian de manera sensible. Se fija un esquema de percepción parcial del salario, con porcentajes del 50 o del 75 según supuestos, y plazos de tres o seis meses dependiendo de cargas de familia. Se endurecen además las exigencias de acreditación y control, con certificación médica detallada, control por profesional designado por el empleador y mecanismos de resolución ante discrepancias, como junta médica o dictámenes de instituciones de reconocida trayectoria. Para trabajadores con tareas físicas, repetitivas o desarrolladas en ambientes de exigencia, el rediseño del costo de la licencia se vuelve una variable concreta de protección social.
El derecho de huelga aparece como uno de los puntos más disputados. El texto amplía el listado de actividades sometidas a prestaciones mínimas obligatorias, tanto para servicios considerados esenciales, con obligación de sostener un 75 por ciento de funcionamiento, como para servicios de importancia trascendental, con un piso del 50 por ciento. En ese marco se incorpora el control de tráfico portuario y un abanico amplio de rubros. En paralelo, se imponen límites a asambleas y congresos de delegados dentro del lugar de trabajo, que deberán contar con autorización del empleador y no podrán afectar el normal desarrollo de la empresa, sin pago del tiempo utilizado. También se tipifican como infracciones muy graves los bloqueos o tomas y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran.
En el plano de negociación colectiva, la reforma elimina la ultraactividad, de modo que vencido un convenio pierde vigencia, con excepciones vinculadas a condiciones de trabajo. Además, se reordena la jerarquía entre convenios sectoriales y acuerdos de empresa, ampliando el margen para que ámbitos menores prevalezcan. En términos prácticos, este punto altera la arquitectura clásica de protección colectiva y traslada parte del peso negociador a escalas donde la correlación de fuerzas suele ser más asimétrica.
Para el sector pesquero, la lectura exige separar realidades. En buques congeladores tangoneros y en tripulaciones donde el ingreso está fuertemente asociado a producción, la habilitación para negociar premios por productividad toca el centro del esquema remuneratorio y puede influir de forma directa sobre acuerdos salariales. En plantas de procesado, la combinación entre banco de horas, administración de turnos y picos de demanda puede reordenar la dinámica de horas extra y descansos. A su vez, la ampliación del perímetro de servicios con prestación mínima, con componentes portuarios, puede incidir sobre el ritmo de descargas, rotaciones y continuidad operativa, que en la pesca es parte esencial de la ecuación económica.
Con media sanción, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, donde se definirá su destino final. El tramo que sigue promete una discusión intensa, porque junto con los cambios materiales se instaló un cuestionamiento de naturaleza jurídica sobre el modo de construcción normativa. La incorporación tardía de disposiciones sensibles y la falta de delimitaciones técnicas finas deja abiertas preguntas que condicionan la vida laboral cotidiana, en particular sobre el alcance real de la jornada, la interacción entre el nuevo esquema y los conflictos en trámite, y la consistencia constitucional de la ampliación de rubros sujetos a servicios mínimos. Ese margen de indefinición, en un tema que por definición se judicializa, puede convertirse en el principal factor de inestabilidad del nuevo régimen si no se corrige en la etapa legislativa siguiente.
En ese clima de discusión, una lectura crítica, formulada con prudencia técnica, apunta menos a atribuir intenciones y más a describir la mecánica económica que subyace a la informalidad. En sectores de menor escala, la contratación no registrada suele operar como válvula de supervivencia frente a costos rígidos, presión fiscal y falta de financiamiento, mientras los grandes jugadores, con capacidad de formar precios y trasladar costos, preservan márgenes que les permiten sostener el cumplimiento formal. El riesgo, advierten quienes miran la cuestión desde el derecho y la economía real, es que el ajuste normativo termine descargándose sobre el eslabón más débil, consolidando una lógica donde el trabajador paga la cuenta de problemas estructurales.
En paralelo, el nuevo mapa de servicios sometidos a prestaciones mínimas abre un frente de litigiosidad institucional. Una expansión amplia de actividades alcanzadas por reglas de funcionamiento obligatorio puede ser interpretada como una restricción intensa del derecho de huelga y, por esa vía, convertirse en objeto de impugnaciones. En la experiencia comparada y en estándares internacionales, la categoría de servicio esencial se reserva para supuestos estrictos vinculados a vida, salud o seguridad de la población. Cuando esa frontera se ensancha por decisión legislativa, el conflicto tiende a trasladarse al control de constitucionalidad y a la discusión sobre proporcionalidad de la restricción.
Finalmente, el modo de incorporación de algunas cláusulas, con agregados de último momento y definiciones incompletas, deja una consecuencia previsible. En un campo donde cada ambigüedad se traduce en conflicto judicial, una ley que nace con zonas de interpretación abiertas puede multiplicar disputas en lugar de reducirlas. La promesa de reglas claras exige técnica legislativa cuidadosa y parámetros precisos. Sin esa base, el sistema no se ordena, se reacomoda, y la controversia cambia de escenario, del Congreso a los tribunales.






