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    Legislaci贸n

    Eliminan exigencia adicional para el transbordo buque a buque: La ANPyN derog贸 normativa del a帽o 2023

    AntonellaPor Antonella2 de agosto de 20253 Minutos
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    La Agencia Nacional de Puertos y Navegaci贸n dej贸 sin efecto una disposici贸n que impon铆a una habilitaci贸n espec铆fica para las operaciones de transbordo entre buques en aguas fluviales. Argument贸 que el control ambiental y de seguridad ya est谩 cubierto por la legislaci贸n vigente y que no se justifican nuevas cargas administrativas.
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    Con fecha del 30 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci贸n (ANPYN) resolvi贸 derogar la Disposici贸n Nro. 21/2023, una normativa que hab铆a sido dictada por la ex Subsecretar铆a de Puertos, V铆as Navegables y Marina Mercante. A trav茅s de la Resoluci贸n Nro. 34/2025, publicada en el Bolet铆n Oficial, se elimin贸 as铆 un r茅gimen de habilitaci贸n obligatorio para las empresas que realizan operaciones de transbordo buque a buque en aguas fluviales.

    La disposici贸n derogada exig铆a que estos transbordos fueran realizados exclusivamente por empresas previamente habilitadas como 芦terceros operadores禄, lo que implicaba un tr谩mite adicional ante la autoridad portuaria. Desde su entrada en vigor, esa normativa gener贸 cuestionamientos en el sector, por considerarla una carga administrativa innecesaria que no aportaba mejoras sustanciales a la seguridad o al control ambiental.

    Seg煤n argument贸 la ANPYN, ya existen leyes y reglamentaciones vigentes que garantizan los est谩ndares necesarios en este tipo de operaciones, como la Ley de Residuos Peligrosos (N掳 24.051), la Ley General del Ambiente (N掳 25.675), y las disposiciones emitidas por la Prefectura Naval Argentina, que act煤a como autoridad competente en la prevenci贸n y vigilancia de la contaminaci贸n por hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

    El organismo sostuvo que la seguridad ambiental y operativa debe garantizarse mediante un enfoque coordinado y eficaz, evitando duplicaciones normativas. En ese sentido, se considera que imponer una habilitaci贸n adicional para una actividad ya regulada no solo resulta redundante, sino tambi茅n contraproducente para un sistema log铆stico que requiere agilidad, especialmente en un contexto de competencia internacional en el transporte fluvial y mar铆timo.

    La ANPyN fue creada por el DNU Nro. 3/2025, que dispuso la supresi贸n de la ex Subsecretar铆a de Puertos y V铆as Navegables y la liquidaci贸n de AGP S.A.U. Desde entonces, funciona como 煤nico ente aut谩rquico con competencia nacional en materia portuaria, bajo la 贸rbita del Ministerio de Econom铆a. En su rol de continuadora jur铆dica de la antigua subsecretar铆a, asumi贸 la responsabilidad de revisar y actualizar la normativa aplicable.

    La Prefectura Naval Argentina seguir谩 siendo el organismo a cargo del control y supervisi贸n en las operaciones de buque a buque, tal como lo establece el REGINAVE y otras disposiciones vigentes.

    Con esta resoluci贸n, la ANPyN apunta a un esquema regulatorio m谩s eficiente, que mantenga los est谩ndares de seguridad y protecci贸n ambiental, pero sin imponer obst谩culos burocr谩ticos innecesarios a la actividad portuaria y fluvial. Esta nueva medida entr贸 en vigencia de manera inmediata, con su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

    ANPyN nuevas disposiciones operaciones de transbordo simplificaci贸n de tr谩mites transbordo en aguas fluviales
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