El Puerto de Mar del Plata. La Escollera Norte. Jurisdicciones. Un lugar con historia que en ocasiones genera controversias con respecto a su contralor como ocurre hoy tras el impacto del “Vieirasa Dieciocho” de la semana pasada.
Por una parte un accidente que no pasó a mayores. Un barco que impactó insólitamente contra uno de los laterales del muro de más de un kilómetro de extensión, con el lamentable saldo de un tripulante lesionado pero sin mayores consecuencias y una empresa que ya comunicó que se hará responsable por los daños.
La Jurisdicción Militar y Comercial del Puerto de Mar del Plata (así se encabeza el Decreto Nacional 425/1978), fue firmado el 15 de febrero del año del Mundial de Fútbol en la Argentina, por el entonces presidente Jorge Rafael Videla, el ministro de Defensa José María Klix, el ministro del Interior Albano Harguindeguy y el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz.
El Decreto Nacional determinó en aquel momento que la jurisdicción portuaria de Mar del Plata, se subdividiría en dos zonas: Militar y Comercial.
Por una parte la “Zona Portuaria Militar” quedó establecida: por el Norte, la línea exterior del pie de la Escollera Norte; por el Oeste, el cerco existente sobre el costado Este de la Avda. Martínez de Hoz (hoy Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos) hasta el costado Este de la Avda. Juan B. Justo; por el Sur, la prolongación de la línea antes citada, hasta llegar a una paralela al eje del espigón nro. 4 y situada a 200 metros del Sur del talud Norte de la Dársena de hidroaviones y por esta línea, siguiendo el cerco existente que margina la ribera Norte de la laguna hasta retomar nuevamente aquella paralela.
Por la otra parte, la denominada “Zona Portuaria Comercial” se había establecido de la siguiente manera: Al Norte, el límite Sur de la zona anterior; al Oeste, una línea paralela a 5 metros del cordón Este de la Avda. Martínez de Hoz y ubicada al Este del mismo, hasta su intersección con el límite Norte de la Parcela 3.b de la ex Chacra 91, correspondiente al plano de replanteo de la misma, conforme al plano 45-525-46 de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo dicho límite por una longitud de 24,57 metros, y luego por el lado Sud-Este (según ángulo de 101 grados 18′) de la misma paralela, en una longitud de 61,27 metros.- A partir de este punto retomará la línea de cinco metros al Este del cordón Este de la Avda. Martínez de Hoz, hasta interceptar una paralela al eje del arranque de la Escollera Sur, ubicada a 850 metros del mismo; al Sur, el límite será la paralela al eje del arranque de la Escollera Sur, hasta el mar.
Así de intrincado y más allá de los esfuerzos que evidentemente se hicieron para redactar el artículo, eso fue lo que se publicó de manera oficial para modificar un decreto anterior sobre el lugar, que databa del año 1951 en momentos de la primera presidencia de Juan Domingo Perón.
El interrogante que planteamos en otro artículo de PESCARE comienza a nutrirse de más elementos, nutre a la cuestión de fondo, pero mucho no aclara (creemos) a la hora de las actuaciones que correspondan hacer.
Por caso algo sobre Jurisdicciones existía con el decreto de 1978, por lo que en el año 2010, durante la gobernación del ahora Embajador argentino en Brasil Daniel Scioli y con las firmas del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministro Alberto Pérez, el Ministro de Gobierno Eduardo Camaño y la por entonces Ministra de Defensa Nilda Garré, se suscribió un nuevo convenio.
En este caso fue un Convenio suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación, la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón (a cargo de Gustavo Pulti).
El nuevo Decreto autorizó la vinculación por parte del Municipio de General Pueyrredón con el Ministerio de Defensa de la Nación.
Se designó a la Sra. Alejandra Sara Prieto como miembro integrante del Comité Ejecutivo creado y autorizó al Ministerio de Gobierno a suscribir y delegar en éste la facultad de aprobar los sucesivos acuerdos y/o protocolos adicionales que se celebren con el Ministerio de Defensa y el Municipio de General Pueyrredón en el marco del instrumento aprobado, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control cuando correspondiere.
Para este Decretó se consideró ceder el uso, a favor de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón, de una fracción de la denominada Escollera Norte del Puerto Militar de Mar del Plata, a fin de establecer en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno;
La cesión fue acordada con carácter oneroso, por el término de treinta años y permitía avanzar en la confección de un proyecto definitivo de utilización de la fracción cedida, comprometiéndose a tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule la Armada Argentina en lo atinente a la seguridad náutica, las necesidades operativas del frente de atraque y la seguridad de la Base Naval.
El canon sería determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debiendo ser consideradas las tasaciones que realicen los organismos específicos de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de General Pueyrredón, luego de la Carta de Intención del año 2008 en el que se acordaba el estudio de un proyecto de utilización conjunta de la Escollera Norte.
En definitiva el Ministerio otorgó a la Provincia y a la Municipalidad la cesión de uso de una fracción de la denominada Escollera Norte del puerto militar de Mar del Plata, con el fin de que se establezcan en la misma una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno, siendo la cesión por un término de 30 años.
En el convenio, tanto la Provincia como la Municipalidad se comprometieron a respetar las áreas de la escollera utilizadas por el Museo de Submarinos y el tanque de combustible.