El Organismo tomó en sus considerandos que por la Resolución 21 del 13 de diciembre de 2012 se establecieron las medidas de administración de la pesquería de la especie mencionada, la que con algunas modificaciones se mantienen vigentes hasta el presente.
En esa misma Resolución del año 2012, se estableció que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no puede superar el 1,50 % del total de las capturas.
A raíz de haber identificado mareas con captura incidental de la especie mayor a 16 toneladas, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero efectuó un análisis de la estadística pesquera oficial y de la información de Observadores a bordo, concluyendo en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta 5 toneladas.
El Consejo Federal Pesquero consideró que resulta necesario revisar y complementar la normativa vigente, con una restricción adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental.
Asimismo, tuvo en cuenta la discusión de la temática analizada en el marco de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Especie Merluza Negra, por lo que entiende debe adecuar la normativa vigente a fin de incorporar los procedimientos determinados o que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para realizar presentaciones, como el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia previsto en la Disposición 15/2023 sobre medidas de control y fiscalización en la pesquería de Dissostichus eleginoides.
Con estos argumentos, el CFP sustituyó el artículo 3° de la Resolución 21/2012 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Un viaje o marea de pesca se considera dirigido a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) cuando la captura de ésta supera el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de las capturas o las CINCO (5) toneladas, lo que resulte menor.”
Además sustituyó el artículo 11 de la misma resolución, el que queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- Los armadores de buques pesqueros que capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides), ya sea como especie objetivo o en forma incidental, deberán informar a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas y mediante los procedimientos determinados o que determine dicha autoridad, la fecha estimada y puerto de arribo del buque pesquero”.