La Resolución ANPyN Nro. 28/2026 ratificó la continuidad de las dos ofertas precalificadas: el consorcio integrado por Jan De Nul N.V. y Servimagnus S.A., y la firma Dredging, Environmental & Marine Engineering NV (DEME).
Detrás del avance administrativo, el expediente deja ver un proceso cada vez más sensible desde el punto de vista técnico y estratégico. Ambas compañías realizaron presentaciones luego de conocerse el dictamen de evaluación del Sobre N° 2, cuestionando distintos aspectos vinculados al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora.
Aunque la ANPyN aclaró que dichas presentaciones no constituyeron impugnaciones formales —debido a que no cumplieron con los requisitos previstos en el pliego, entre ellos la garantía correspondiente—, igualmente decidió analizarlas y responderlas en detalle.
En la resolución, el organismo sostuvo que los planteos “no aportan nuevos elementos técnicos” que justifiquen modificar la valoración realizada durante la evaluación y remarcó que la matriz de análisis fue aplicada de manera uniforme para ambas ofertas.
La licitación de la Vía Navegable Troncal se transformó en uno de los procesos más observados del esquema de infraestructura nacional debido al impacto económico que tiene sobre el comercio exterior argentino además de su efecto soberano sobre el control de ingreso y egreso de productos a una gran región de sudamérica. Algo difícil de explicar.
Por esta vía circula gran parte de las exportaciones agroindustriales del país, por lo que cualquier definición sobre dragado, mantenimiento, señalización y costos logísticos repercute directamente sobre la competitividad exportadora.
En ese contexto, el expediente muestra un fuerte esfuerzo del Gobierno por consolidar un proceso jurídicamente sólido y técnicamente defendible frente a eventuales cuestionamientos futuros.
No es casual que la resolución haga reiteradas referencias a principios como “igualdad”, “buena administración”, “verdad material objetiva” y “razonabilidad”. El texto incluso señala que toda decisión administrativa debe priorizar la estabilidad legal y evitar apartamientos de las normas previstas en los pliegos.
Más allá del tono formal de la resolución, el expediente refleja también el nivel de competencia existente entre los principales operadores internacionales de dragado.
La próxima apertura del Sobre N° 3 marcará uno de los momentos más importantes de todo el proceso licitatorio.
En esa instancia comenzarán a evaluarse los aspectos económicos de las ofertas, un punto central para definir quién quedará a cargo de la modernización, operación y mantenimiento de la principal vía logística fluvial de la Argentina.
La discusión excede el plano técnico. La Vía Navegable Troncal concentra intereses económicos, políticos y geoestratégicos vinculados al comercio exterior, la infraestructura portuaria y el control de uno de los principales corredores de exportación de Sudamérica.
Por eso, el avance de la licitación no solo es seguido de cerca por el sector naviero y portuario, sino también por exportadores, provincias, operadores logísticos y actores vinculados a toda la cadena agroindustrial.
En el plano institucional, el proceso deja una señal de alcance mayor. La discusión sobre la Vía Troncal de Navegación excede la ingeniería del dragado, el mantenimiento del canal o la competencia entre operadores globales. En rigor, coloca bajo revisión quién participa, quién controla y quién decide sobre la principal arteria logística del país, por donde transita una porción determinante del comercio exterior argentino.
Vía Navegable Troncal: la licitación bajo advertencia fiscal
La licitación de la Vía Navegable Troncal ingresó en una etapa de mayor debate institucional luego que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas advirtiera ante la Justicia la existencia de “serias y evidentes irregularidades” en el proceso impulsado por el Gobierno nacional para concesionar la principal ruta fluvial del comercio exterior argentino.
El planteo alcanzó aspectos centrales del procedimiento llevado adelante por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía. Entre los puntos observados aparecen la forma en que se desarrolló la audiencia pública informativa, el volumen de documentación técnica puesto a consideración —más de 9.000 páginas— y los plazos previstos para su análisis, elementos que habrían condicionado una participación ciudadana real y efectiva en una decisión de alto impacto ambiental, productivo y estratégico.
El dictamen también cuestionó cláusulas vinculadas con eventuales cesiones contractuales, restricciones para impugnar el proceso y limitaciones a la participación empresaria bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas. A ello se suma una observación de fondo, la persistencia de objeciones sobre un posible direccionamiento de la licitación y la ausencia de un procedimiento adecuado de evaluación de impacto ambiental con intervención de la autoridad nacional competente.
La advertencia fiscal se conoció en paralelo al avance administrativo de la licitación, cuya apertura de ofertas económicas aparece como paso decisivo para definir una concesión proyectada a 25 años. En carrera permanecen dos propuestas: una encabezada por Jan De Nul junto a Servimagnus, y otra liderada por DEME con firmas estadounidenses asociadas.
En el plano institucional, el proceso deja una señal de alcance mayor. La discusión sobre la Vía Navegable Troncal excede la ingeniería del dragado, el mantenimiento del canal o la competencia entre operadores globales. En rigor, coloca bajo revisión quién participa, quién controla y quién decide sobre la principal arteria logística del país, por donde transita una porción determinante del comercio exterior argentino.
La eliminación del esquema de control que integraba a las provincias ribereñas y el avance de una concesión de largo plazo concentrada en actores privados trasladan el eje de decisión lejos de los territorios directamente vinculados al Paraná. Allí aparece el punto más delicado: las provincias quedan fuera de una discusión que compromete producción, puertos, exportaciones, fiscalización, ambiente, seguridad de la navegación y competitividad regional.
Ese desplazamiento resulta difícil de explicar en términos estratégicos. La Vía Navegable Troncal constituye el cordón umbilical que conecta una de las regiones agroganaderas, industriales y portuarias más potentes de Sudamérica con el comercio mundial por vía fluvial y marítima. Su administración define costos logísticos, capacidad exportadora, trazabilidad operativa y margen de autonomía nacional sobre una infraestructura crítica.
Por esa razón, cada decisión sobre su futuro tiene un valor que excede el contrato: ordena poder económico, condiciona soberanía operativa y proyecta consecuencias sobre el sistema productivo argentino durante décadas. En ese contexto, el debate sobre el Paraná queda abierto en una dimensión más profunda que la licitación. La cuestión central pasa por determinar cuánto control efectivo conservará la Argentina sobre su ruta fluvial decisiva y bajo qué arquitectura institucional será administrada una llave estructural de su inserción internacional.






