La campaña realizada por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en la milla 201 colocó a la Argentina ante una discusión mucho más profunda que la presencia de buques extranjeros al borde de la Zona Económica Exclusiva como una campaña mas de investigación oceanográfico. El trabajo científico desarrollado en el área adyacente permitió observar la continuidad biológica entre la plataforma y el talud continental, documentar fondos sensibles y reunir evidencia sobre rastros de actividad pesquera en un espacio donde el derecho internacional reconoce al país derechos soberanos sobre el lecho y el subsuelo de su plataforma continental extendida.
La misión “Área Adyacente 2026” concluyó el 15 de mayo de 2026, luego de 23 días de navegación a bordo del buque de investigación pesquera oceanográfica Víctor Angelescu. Fue presentada como la primera campaña dedicada exclusivamente a estudiar la conexión biológica entre la plataforma argentina y el talud continental en la milla 201, con foco en la defensa de los intereses nacionales. Su valor excede el relevamiento biológico: aporta información científica sobre un sector donde la actividad de flotas extranjeras se proyecta sobre recursos transzonales, fondos frágiles y ambientes bentónicos vinculados a la plataforma continental.
Los investigadores trabajaron hasta profundidades de 2.291 metros, relevaron especies como merluza, calamar y nototenia, e incorporaron el estudio de peces linterna o mictófidos, relevantes en la transferencia de energía entre la superficie y las profundidades. También identificaron 180 tipos de organismos en el lecho marino, con presencia de corales y esponjas, y registraron hábitats frágiles mediante rastras y cámaras submarinas. La campaña verificó además que el 76,2% de los lances de pesca de fondo contenía basura, principalmente restos de redes y equipos vinculados a flotas extranjeras.
Ese dato ordena el verdadero eje de la discusión. El INIDEP documentó señales concretas de interacción humana sobre fondos marinos sensibles en el área adyacente. Esa evidencia permite vincular ciencia pesquera, conservación bentónica y derecho internacional de la plataforma continental en una misma línea de análisis. La cuestión central ya no se agota en la captura dentro de la columna de agua cuya operatoria era exclusiva y objetivo de buques poteros, en su mayoría asiáticos; alcanza el uso físico del fondo marino por artes de pesca arrastrera y su eventual impacto sobre organismos bentónicos, hábitats vulnerables y especies sedentarias.
Allí se abre el fundamento jurídico internacional. La base normativa surge de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), principal tratado que regula el uso de los océanos. Su artículo 76 define la plataforma continental del Estado ribereño como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, a lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental. Ese artículo permite determinar el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas bajo criterios técnicos estrictos, con proyecciones que, en determinados supuestos, pueden alcanzar hasta 350 millas náuticas desde las líneas de base.
El inciso 8 del artículo 76 establece el procedimiento internacional aplicable: el Estado ribereño presenta información científica y técnica ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, que formula recomendaciones. Los límites establecidos por el Estado sobre la base de esas recomendaciones adquieren carácter definitivo y obligatorio. La Argentina transitó ese camino a través de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), creada por la Ley 24.815, y luego incorporó la demarcación al derecho interno mediante la Ley 27.557, que modificó la Ley 23.968 sobre espacios marítimos.
El artículo 77 de la CONVEMAR completa el alcance de esos derechos. Allí se reconoce que el Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental para explorarla y explotar sus recursos naturales. Esos derechos son exclusivos: ningún otro Estado puede realizar esas actividades sin consentimiento del Estado ribereño. El inciso 4 agrega un elemento decisivo para esta discusión, al incluir entre los recursos naturales de la plataforma a los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellas que permanecen inmóviles en el lecho o el subsuelo, o solo pueden moverse en constante contacto físico con ellos.
La precisión es indispensable. El artículo 78 de la Convención establece que los derechos sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo. Por eso, más allá de las 200 millas, la columna de agua mantiene el régimen de alta mar. Pero el lecho y el subsuelo, cuando integran la plataforma continental argentina reconocida, poseen otro estatuto jurídico. La libertad de pesca en alta mar convive allí con derechos soberanos sobre el fondo marino, cuando ese fondo forma parte de la plataforma continental extendida de un Estado ribereño.
La propia CONVEMAR impone, además, deberes ambientales. El artículo 192 establece la obligación general de los Estados de proteger y preservar el medio marino. El artículo 193 reconoce el derecho soberano de explotar recursos naturales conforme a las políticas ambientales del Estado y de acuerdo con ese deber de protección. El artículo 194 exige adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, incluidas las necesarias para proteger ecosistemas raros o frágiles.
El derecho argentino acompaña esa arquitectura. La Ley 23.968 (líneas de base) establece en su artículo 5 la Zona Económica Exclusiva Argentina hasta las 200 millas náuticas y reconoce allí derechos de soberanía para exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales vivos y no vivos. También dispone que las normas nacionales de conservación se aplican más allá de las 200 millas sobre especies migratorias o aquellas que intervienen en la cadena trófica de especies de la ZEEA. Su artículo 6 define la plataforma continental argentina en términos compatibles con la CONVEMAR, como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden a lo largo de la prolongación natural del territorio.
En paralelo, la actual administración pesquera incorporó una herramienta de control que marca una decisión política concreta. La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación, conducida por Juan Antonio López Cazorla, dictó la Disposición SSRAyP 20/2026, publicada en el Boletín Oficial el 4 de febrero de 2026. La norma estableció una presunción objetiva de actividad pesquera para buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina cuando naveguen a menos de 6 nudos y ejecuten trayectorias, cambios de rumbo o patrones compatibles con maniobras de pesca.
La disposición fijó, además, una regla específica para buques poteros destinados a calamar: la presunción opera cuando se detecta navegación igual o inferior a 2 nudos durante un lapso continuo no menor a 30 minutos, salvo causa justificada. La norma asigna intervención a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y a la Prefectura Naval Argentina, a través del Sistema Guardacostas, para detectar, constatar, reportar y producir evidencia primaria.
El valor de esa decisión excede su alcance operativo inmediato. La Disposición SSRAyP Nro. 20/2026 transforma patrones de navegación en evidencia administrativa inicial, reduce discrecionalidad y fortalece la capacidad sancionatoria del Estado frente a conductas ilegales dentro de la ZEEA. En términos institucionales, expresa una línea de administración pesquera más apoyada en tecnología, prueba objetiva y trazabilidad operacional.
La conexión con la campaña del INIDEP resulta directa. Por un lado, la ciencia documenta continuidad biológica, fondos vulnerables y residuos de actividad pesquera en el área adyacente. Por otro, la autoridad pesquera nacional consolida herramientas para convertir conductas operativas de buques extranjeros en prueba administrativa certera y verificable. Ambos hechos señalan una decisión estatal más firme frente a la pesca ilegal: producir evidencia, ordenar el control y sostener jurídicamente la defensa de los recursos nacionales.
La Disposición 20/2026 no extiende la ZEEA ni altera el régimen de alta mar. Su importancia está en el método. Introduce parámetros verificables para el control dentro de la jurisdicción argentina y, junto con la evidencia científica del INIDEP, permite pensar una política más sofisticada sobre recursos transzonales, fondos sensibles, organismos bentónicos y especies sedentarias asociadas a la plataforma continental extendida.
El problema técnico aparece con especial gravedad en la pesca arrastrera de gran escala. Un arrastrero de más de 4.500 HP, operando con portones o puertas que pueden superar los 4.500 kilogramos cada una, cadenas, relinga inferior, bajo vientre y bolsa de red arrastrando por el fondo, despliega una fuerza física considerable sobre el ambiente marino. En una operación de fondo, esos componentes pueden marcar el sustrato, remover sedimentos, desplazar organismos y concentrar en la bolsa captura, restos de interacción bentónica y material vinculado a la dinámica trófica del ecosistema.
La pregunta jurídica adquiere entonces una formulación precisa: qué ocurre cuando esa maquinaria opera sobre fondos ubicados en la continuidad geológica de la plataforma argentina, donde existen organismos bentónicos, corales, esponjas, hábitats frágiles o especies sedentarias comprendidas por el régimen de la plataforma continental. La respuesta exige ciencia, monitoreo, trazabilidad y aplicación rigurosa del derecho del mar.
Ese es el eje que comienza a ordenar la agenda. La Argentina posee derechos soberanos sobre el lecho y el subsuelo de su plataforma continental extendida. El INIDEP aportó evidencia científica sobre la zona adyacente. La actual administración pesquera incorporó una herramienta objetiva de control dentro de la ZEEA. Y la operación de grandes arrastreros extranjeros, algunos vedados a determinadas operaciones de pesca en mares de sus propias banderas de origen, obliga a mirar el fondo marino como parte central del problema.
La milla 201 deja así de ser solamente una línea de observación. Se convierte en un espacio donde confluyen derecho internacional, ciencia aplicada, política pesquera y protección de ambientes sensibles. En la superficie están los buques y sus trayectorias. Debajo está el verdadero expediente: el uso físico del fondo, la presencia de organismos bentónicos, la integridad de la plataforma continental y la capacidad argentina de documentar, controlar y defender sus derechos con precisión jurídica y evidencia científica ante los organismos internacionales.






