Luego de conocerse el fallo que da luz verde a la continuidad del proyecto para que se pueda realizar la exploraci贸n y posterior explotaci贸n petrolera a 300 kil贸metros de la costa marplatense, desde el sector gubernamental hubo pronunciamientos.
Por caso el propio Secretario de Energ铆a de la Naci贸n, Dar铆o Mart铆nez, quien d铆as atr谩s estuvo en la ciudad de Mar del Plata en referencia al mismo tema donde particip贸 de una exposici贸n en la sede de la ABIN y comparti贸 un encuentro en la CGT, se pronunci贸 diciendo p煤blicamente que 鈥渆l reciente fallo de la justicia en Mar del Plata aprobando la exploraci贸n offshore de la Cuenca Argentina Norte, es una gran oportunidad para la Argentina鈥.
Tras la recusaci贸n del juez -que se hab铆a fotografiado junto con uno de los abogados ambientalistas impulsores de la medida cautelar-, su reemplazante, el magistrado marplatense Alfredo L贸pez, resolvi贸 dejar sin efecto el fallo de su antecesor luego de que el Ministerio de Ambiente de la Naci贸n interpusiera una apelaci贸n en disconformidad tanto frente a las circunstancias del fallo como a su contenido. Entre los argumentos, la cartera de Juan Cabandi茅 expuso que de ninguna forma una plataforma exploratoria a m谩s de 300 kil贸metros de la costa podr铆a generar contaminaci贸n visual pasando la l铆nea del horizonte costero, entre otras.
Una vez mas, el letrado deja por sentado las bases de su consistencia conforme a derecho, siendo casi un defensor a raja tabla de los derechos que imparte la ley en beneficio de la sociedad.
El fallo indica que se debe realizar en forma coordinada y complementaria de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental con el an谩lisis de los impactos acumulativos del proyecto global de explotaci贸n offshore, de acuerdo a lo que est谩 previsto para el litoral mar铆timo argentino, a partir de la labor en conjunto de la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n, que comanda Mart铆nez y la Secretar铆a de Media Ambiente nacional, desde donde se deber谩 detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles da帽os o alteraciones ambientales en la prospecci贸n, de acuerdo a lo que dictamina la resoluci贸n judicial.
Loa jueces del tribunal de alzada ordenaron en forma cautelar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci贸n, que debe dictar una segunda declaraci贸n de impacto ambiental que sea complementaria de la que ya fue presentada oportunamente, para poder de este modo, avanzar en los estudios en el bloque CAN-100, que fuera adjudicado a las empresas YPF, Equinor y Shell.
Tambi茅n el tribunal indic贸 otros recaudos a tener en cuenta por parte de las autoridades, como por ejemplo, dar participaci贸n en esta nueva etapa del proceso administrativo, a la Administraci贸n de Parques Nacionales, dando valor a las intervenciones participativas, en referencia a los planteos hechos por los distintos sectores en la Audiencia P煤blica Participativa que finaliz贸 el 煤ltimo viernes y que fuera propuesta por el Honorable Concejo Deliberante, adem谩s de la consulta popular que se realiz贸 de manera online y que finaliz贸 el 19 de mayo del presente a帽o.
Los magistrados dejaron aclarado que con el dictamen emitido, no sientan ning煤n tipo de postura sobre la explotaci贸n de recursos hidrocarbur铆fero en el Mar Argentino, tema que ha sido el motivo de discusi贸n entre el Gobierno, gremios, entidades educativos contra el sector de los ambientalistas.
Un pasaje de la determinaci贸n judicial y que explica claramente la situaci贸n a partir de emitido el fallo, indica que 鈥渟implemente lo que no se deniega totalmente en esta instancia, es la posibilidad de llevar adelante una exploraci贸n tendiente a determinar la existencia de recursos energ茅ticos, por cuanto por el momento y con el cumplimiento de las dem谩s medidas de control y aseguramiento que aqu铆 se disponen, no se advierte la existencia de un 鈥榩eligro inminente鈥 que justifique la adopci贸n de una cautela judicial que paralice definitivamente las actividades que se llevan a cabo en tal sentido. Ha quedado demostrado que desde el punto de vista formal, tanto en el Estado Nacional como el proponente, han dado cumplimiento a las exigencias de debida publicidad y participaci贸n ciudadana en esta clase de eventos鈥, sostiene el escrito judicial.






