Luego de conocerse el fallo que da luz verde a la continuidad del proyecto para que se pueda realizar la exploración y posterior explotación petrolera a 300 kilómetros de la costa marplatense, desde el sector gubernamental hubo pronunciamientos.
Por caso el propio Secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, quien días atrás estuvo en la ciudad de Mar del Plata en referencia al mismo tema donde participó de una exposición en la sede de la ABIN y compartió un encuentro en la CGT, se pronunció diciendo públicamente que “el reciente fallo de la justicia en Mar del Plata aprobando la exploración offshore de la Cuenca Argentina Norte, es una gran oportunidad para la Argentina”.
Tras la recusación del juez -que se había fotografiado junto con uno de los abogados ambientalistas impulsores de la medida cautelar-, su reemplazante, el magistrado marplatense Alfredo López, resolvió dejar sin efecto el fallo de su antecesor luego de que el Ministerio de Ambiente de la Nación interpusiera una apelación en disconformidad tanto frente a las circunstancias del fallo como a su contenido. Entre los argumentos, la cartera de Juan Cabandié expuso que de ninguna forma una plataforma exploratoria a más de 300 kilómetros de la costa podría generar contaminación visual pasando la línea del horizonte costero, entre otras.
Una vez mas, el letrado deja por sentado las bases de su consistencia conforme a derecho, siendo casi un defensor a raja tabla de los derechos que imparte la ley en beneficio de la sociedad.
El fallo indica que se debe realizar en forma coordinada y complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental con el análisis de los impactos acumulativos del proyecto global de explotación offshore, de acuerdo a lo que está previsto para el litoral marítimo argentino, a partir de la labor en conjunto de la Secretaría de Energía de la Nación, que comanda Martínez y la Secretaría de Media Ambiente nacional, desde donde se deberá detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alteraciones ambientales en la prospección, de acuerdo a lo que dictamina la resolución judicial.
Loa jueces del tribunal de alzada ordenaron en forma cautelar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que debe dictar una segunda declaración de impacto ambiental que sea complementaria de la que ya fue presentada oportunamente, para poder de este modo, avanzar en los estudios en el bloque CAN-100, que fuera adjudicado a las empresas YPF, Equinor y Shell.
También el tribunal indicó otros recaudos a tener en cuenta por parte de las autoridades, como por ejemplo, dar participación en esta nueva etapa del proceso administrativo, a la Administración de Parques Nacionales, dando valor a las intervenciones participativas, en referencia a los planteos hechos por los distintos sectores en la Audiencia Pública Participativa que finalizó el último viernes y que fuera propuesta por el Honorable Concejo Deliberante, además de la consulta popular que se realizó de manera online y que finalizó el 19 de mayo del presente año.
Los magistrados dejaron aclarado que con el dictamen emitido, no sientan ningún tipo de postura sobre la explotación de recursos hidrocarburífero en el Mar Argentino, tema que ha sido el motivo de discusión entre el Gobierno, gremios, entidades educativos contra el sector de los ambientalistas.
Un pasaje de la determinación judicial y que explica claramente la situación a partir de emitido el fallo, indica que “simplemente lo que no se deniega totalmente en esta instancia, es la posibilidad de llevar adelante una exploración tendiente a determinar la existencia de recursos energéticos, por cuanto por el momento y con el cumplimiento de las demás medidas de control y aseguramiento que aquí se disponen, no se advierte la existencia de un ‘peligro inminente’ que justifique la adopción de una cautela judicial que paralice definitivamente las actividades que se llevan a cabo en tal sentido. Ha quedado demostrado que desde el punto de vista formal, tanto en el Estado Nacional como el proponente, han dado cumplimiento a las exigencias de debida publicidad y participación ciudadana en esta clase de eventos”, sostiene el escrito judicial.