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    Logística

    Puerto Rawson: proyecto para crear una tasa destinada al dragado del canal de acceso

    Oscar Martin LeguizamónPor Oscar Martin Leguizamón24 de febrero de 20264 Minutos
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    La iniciativa establece un esquema de financiamiento proporcional basado en Unidades de Participación, con tope equivalente al costo certificado de la obra, cuenta específica y mecanismos de control y fiscalización.

    El Poder Ejecutivo de Chubut envió a la Legislatura el Proyecto de Ley N° 004/2026 para crear una tasa específica destinada a financiar el dragado y mantenimiento del canal de acceso al Puerto Rawson. La iniciativa apunta a garantizar condiciones permanentes de navegabilidad en la desembocadura del Río Chubut y ordenar el financiamiento de una obra considerada estratégica para la operatoria pesquera provincial.

    El Ejecutivo fundamenta la propuesta en el crecimiento sostenido de la actividad pesquera en Rawson, con incrementos en las descargas de langostino, merluza y anchoíta, y en el número de embarcaciones operativas. Ese dinamismo productivo, se advierte, generó mayores exigencias sobre la infraestructura portuaria y dejó en evidencia los límites del canal de acceso, afectado por la sedimentación natural y la falta de dragados integrales desde 2003.

    El proyecto señala que el bajo calado en la desembocadura obliga a operar en ventanas acotadas por marea, concentrando maniobras y generando demoras, mayores costos e ineficiencias logísticas. En ese marco, el dragado se presenta como una condición necesaria para sostener la expansión de la flota amarilla y artesanal, mejorar la coordinación con plantas procesadoras y preservar la calidad de las capturas.

    La iniciativa crea la denominada “Tasa de Dragado del Canal de Acceso”, con el objeto exclusivo de financiar la ejecución, mantenimiento y eventual redragado del canal de ingreso y egreso en la desembocadura del Río Chubut.

    Se trata de una tasa retributiva vinculada a la actividad estatal de organizar y mantener el dragado y las condiciones de navegabilidad. El hecho imponible se configura por la sola puesta a disposición del canal dragado para los buques con permiso provincial y asiento u operación en Puerto Rawson, independientemente de su utilización efectiva durante el período.

    Los sujetos pasivos serán los titulares, propietarios o armadores de buques con permiso provincial vigente, alcanzados por la Ley IX N° 157 y con puerto de asiento u operación en Rawson.

    El proyecto establece un esquema objetivo de distribución del costo. El monto total anual a recaudar no podrá exceder el Costo Total de la obra y su mantenimiento, debidamente certificado por la autoridad competente.

    La base imponible se determinará mediante Unidades de Participación (UP), equivalentes a la cantidad de cajones autorizados por marea en cada permiso de pesca. El valor unitario surgirá de dividir el CT por la sumatoria total de UP del conjunto de buques alcanzados, y la obligación individual resultará de multiplicar ese valor por las UP asignadas a cada embarcación.

    Además, se fija un tope automático de recaudación: una vez alcanzado el CT, la autoridad de aplicación deberá suspender nuevas liquidaciones hasta la determinación de un nuevo costo asociado a mantenimiento o redragado. Cualquier excedente deberá imputarse como crédito fiscal o reintegrarse.

    La ley prevé la creación de una cuenta especial con afectación específica donde ingresará la totalidad de lo recaudado. La administración estará a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria, que actuará como autoridad de aplicación, con obligación de publicar periódicamente ingresos, egresos y grado de ejecución físico-financiera.

    También se autoriza estructurar mecanismos de financiamiento, incluidos fideicomisos, siempre que el costo financiero sea necesario y verificable, esté incluido en el CT y no implique recaudar por encima de ese límite.

    Uno de los puntos más sensibles del proyecto es la prohibición expresa de trasladar la tasa al salario de los trabajadores, ya sea de manera directa o indirecta. La norma impide incorporarla a la “cuenta de gastos” o a cualquier base de cálculo del salario “a la parte”, declarando nulas las estipulaciones que contradigan esa prohibición.

    El Poder Ejecutivo plantea que, en un contexto de restricción fiscal, no resulta razonable que el erario público asuma en forma exclusiva el costo de una obra que impacta directamente en la actividad de un sector determinado, proponiendo que el financiamiento recaiga en quienes resultan beneficiarios directos.

    El proyecto ya ingresó a la Honorable Legislatura del Chubut y abre un debate de fondo sobre el esquema de financiamiento de la infraestructura portuaria en Rawson, en un momento en que la actividad pesquera continúa siendo uno de los pilares productivos de la provincia.

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    Oscar Martin Leguizamón
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    Licenciado en Comunicación. Licenciatura en Comunicación Social. Universidad Nacional de Cuyo — Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.

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