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    Logística

    El Gobierno abrió la competencia en practicaje y redujo su obligatoriedad en puertos y vías navegables

    PescarePor Pescare1 de agosto de 20269 Minutos
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    El Decreto 690/2026 habilitó la contratación directa de profesionales, amplió las exenciones por eslora y calado y fijó un nuevo esquema tarifario para bajar costos de navegación.

    El Gobierno nacional reformó integralmente el régimen de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales argentinos. Desde este sábado 1º de agosto, armadores y operadores pueden contratar directamente a los profesionales habilitados, mientras nuevos límites de eslora y calado reducen la cantidad de buques obligados a utilizar el servicio.

    La decisión quedó establecida mediante el Decreto 690/2026, publicado este viernes 31 de julio en el Boletín Oficial. La norma derogó el Decreto 2694/91, vigente durante más de 34 años, y modificó disposiciones de los decretos 817/92 y 572/94. El cambio alcanza a la Hidrovía, el Río de la Plata, el Río Uruguay, Bahía Blanca y los principales puertos marítimos del país.

    Firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Federico Sturzenegger, Alejandra Monteoliva, Carlos Presti y Diego Santilli, el decreto mantiene al practicaje y al pilotaje como servicios públicos vinculados con la seguridad de la navegación y la protección ambiental, pero cambia su organización económica, profesional y operativa.

    La reforma introduce cuatro modificaciones con efecto directo sobre el costo de cada escala: contratación libre de prácticos, registro profesional abierto, tarifas máximas integrales y mayores umbrales para exigir el servicio.

    Contratación directa y registro abierto

    Los prácticos habilitados podrán prestar tareas como profesionales independientes y ser elegidos libremente por armadores, agentes marítimos y demás usuarios. La Prefectura Naval Argentina conservará el registro y deberá incorporar a cada aspirante que reúna las condiciones de idoneidad, sin cupos ni límites numéricos.

    El ingreso a la actividad continuará sujeto a titulación, evaluaciones y viajes de práctica. Los aspirantes a las zonas Río de la Plata, Río Paraná y Bahía Blanca deberán completar diez viajes de entrada o subida y diez de salida o bajada. Para los puertos marítimos, Buenos Aires y La Plata también se requerirán diez entradas y diez salidas, con la mitad de las maniobras nocturnas en los puertos habilitados para operar de noche.

    Los capitanes de pesca podrán obtener el título de práctico para las zonas marítimas, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios. La Prefectura deberá convocar a exámenes públicos de titulación al menos dos veces por año.

    La nueva regulación también facilita la acumulación de zonas. Un práctico podrá ampliar su habilitación mediante la realización de los viajes exigidos en el nuevo destino, sin rendir un examen adicional.

    Menos buques alcanzados por la obligatoriedad

    Uno de los efectos centrales aparece en los nuevos parámetros de eslora y calado. La obligación deja de depender de distinciones que el Ejecutivo consideró desactualizadas y pasa a aplicarse mediante límites objetivos según cada vía navegable o puerto.

    En los canales principales del Río de la Plata, deberán contratar piloto los buques con calado superior a 6,40 metros. En los accesos a Buenos Aires y La Plata, la exigencia alcanzará a las unidades de más de 150 metros de eslora o con calado superior a 6,40 metros.

    El mismo umbral —más de 150 metros o más de 6,40 metros de calado— regirá en el Río Paraná. Los remolcadores y convoyes de empuje quedaron exceptuados.

    En el Río Uruguay, la obligación recae sobre los buques extranjeros que superen esos parámetros, también con excepción para remolcadores y convoyes de empuje.

    Para Mar del Plata y Quequén, la norma fija la obligatoriedad del practicaje exclusivamente para buques de más de 150 metros de eslora. Una lectura literal del texto publicado deja fuera de esa exigencia a la flota pesquera argentina, incluso a los buques con calado superior a 6,40 metros, debido a que el decreto omitió ese segundo parámetro para ambos puertos.

    Por el momento, los alcances de la disposición se encuentran bajo análisis y se evalúa la posibilidad de aplicar el practicaje obligatorio en Mar del Plata a pesqueros que superen aquel calado. Hasta que exista una aclaración o norma complementaria, prevalece la redacción vigente: en Mar del Plata, la obligación queda determinada únicamente por una eslora mayor a 150 metros.

    El parámetro de 150 metros también se aplica en San Antonio Este y Puerto Deseado. En los restantes puertos y cargaderos del litoral marítimo —entre ellos Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia, Caleta Córdova, San Julián, Santa Cruz, Río Gallegos, Bahía San Sebastián y Río Grande— la obligación comprende a los buques extranjeros mayores de 150 metros.

    Bahía Blanca conserva un tratamiento específico por las características de su canal. Entre el límite exterior y el par de boyas 22 deberán llevar práctico las unidades con calado superior a 8,23 metros. Desde ese punto hacia los puertos interiores, la exigencia alcanza a los buques de más de 180 metros de eslora o con calado mayor a 8,23 metros.

    Ushuaia y el Canal Beagle

    Los buques argentinos de hasta 150 metros de eslora y 6,40 metros de calado quedan exceptuados del uso de práctico para navegar por el Canal Beagle y para entrar o salir de Ushuaia. Las unidades que excedan cualquiera de esos límites deberán embarcarlo.

    Para buques de terceras banderas se mantienen reglas diferenciadas según su procedencia, destino y sentido de navegación, en concordancia con el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile.

    La disposición preserva la intervención argentina en el pilotaje del canal y en el acceso a Ushuaia, un punto operativo directamente vinculado con cruceros, tráfico antártico, logística marítima y presencia nacional en el extremo austral.

    Tarifas negociadas con un límite oficial

    El valor del servicio será acordado entre el práctico y el usuario. Sobre esa negociación operará una tarifa máxima fijada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).

    Ese precio deberá comprender todas las tareas necesarias para completar la prestación, incluidas las maniobras de fondeo y atraque. Los adicionales solamente podrán facturarse cuando hayan sido autorizados expresamente por la Agencia.

    El mecanismo apunta sobre uno de los componentes que integran el costo de ingreso, navegación y permanencia de los buques. La reducción efectiva dependerá ahora de la cantidad de profesionales disponibles, la competencia que alcance cada zona y los topes que determine la ANPYN.

    Las empresas de practicaje, pilotaje, baquía, transporte y servicios complementarios deberán publicar mensualmente sus precios en sus portales. Cada tres meses tendrán que informar a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia las prestaciones efectuadas y los valores acordados.

    La generación de demoras injustificadas, el condicionamiento del practicaje a la contratación de servicios conexos, el cobro por encima de la tarifa máxima y la negativa infundada a prestar tareas pasan a integrar el régimen de faltas graves.

    Transporte de prácticos abierto a nuevos prestadores

    El traslado terrestre, acuático o aéreo para embarcar y desembarcar profesionales también podrá ser contratado libremente. Los prácticos deberán utilizar los medios habilitados provistos por los usuarios, salvo que existan razones objetivas de seguridad verificadas por la Prefectura.

    Las embarcaciones comerciales destinadas a otras actividades podrán obtener una certificación adicional para transportar prácticos, pilotos y baqueanos cuando cumplan los estándares técnicos aplicables. En zonas sin unidades habilitadas, la Prefectura podrá autorizar embarcaciones comerciales de manera excepcional y bajo requisitos mínimos de seguridad.

    Esta apertura amplía la posibilidad de utilizar remolcadores, embarcaciones de apoyo y otras unidades disponibles en cada puerto. Para los operadores marítimos, el cambio incorpora competencia sobre un servicio complementario que hasta ahora formaba parte de circuitos de contratación más restringidos.

    La reforma otorga a la Prefectura facultades para asegurar la continuidad del sistema. Ante una situación excepcional podrá prestar practicaje, pilotaje o baquía, solicitar la intervención de la Armada y habilitar temporalmente a capitanes de Ultramar o Fluviales que posean certificado de conocimiento de zona.

    El servicio deberá desarrollarse de manera continua desde su inicio hasta que el buque alcance el amarre o una zona segura de fondeo y espera. Para operaciones superiores a diez horas se requerirá un profesional de relevo, salvo que la derrota cuente con puntos habilitados para el recambio.

    La Prefectura mantiene además la policía de seguridad de la navegación, la definición de estándares operativos y ambientales y la facultad de exigir más prácticos cuando las características del buque o de la maniobra lo justifiquen. El capitán conserva en todo momento la responsabilidad sobre la conducción, el gobierno y la maniobra de la nave.

    Certificados de conocimiento de zona

    Los capitanes o patrones, argentinos o extranjeros, que acrediten diez viajes de ida y diez de regreso durante los tres años anteriores, con al menos tres realizados en el último año, podrán obtener un certificado de conocimiento de zona y prescindir total o parcialmente del práctico, piloto o baqueano.

    La Prefectura tendrá cinco días hábiles para verificar la documentación. Vencido ese plazo sin observaciones, los viajes se considerarán acreditados y el certificado será otorgado automáticamente.

    Para capitanes extranjeros se requerirá documentación emitida por la autoridad competente de su país, de la bandera del buque o de la jurisdicción correspondiente. Quienes tengan residencia legal en Argentina y obtengan certificados para zonas de baquía obligatoria serán titulados automáticamente como baqueanos.

    El decreto modifica desde este sábado quién debe contratar el servicio, quién puede prestarlo, cómo se forma el precio y qué medios pueden utilizarse para embarcar al profesional. Su impacto económico comenzará a medirse cuando la ANPYN publique las tarifas máximas y la Prefectura complete las normas técnicas complementarias.

    Para los puertos pesqueros, la consecuencia inmediata surge de los nuevos límites: Mar del Plata, Quequén, San Antonio Este y Puerto Deseado exigirán práctico a partir de los 150 metros de eslora, mientras el resto del litoral marítimo aplicará ese umbral a los buques extranjeros. La reforma incide así sobre las escalas de grandes mercantes, cruceros y unidades especiales y abre un nuevo esquema de costos para la logística portuaria vinculada con exportaciones, abastecimiento y servicios navales.

    El régimen anterior quedó derogado después de más de tres décadas. A partir de ahora, el resultado dependerá de una ecuación verificable, más profesionales efectivamente habilitados, tarifas máximas consistentes y seguridad operacional preservada en cada puerto y vía navegable.

    Decreto 690/2026 practicaje reforma del Estado Regimen de practicaje y pilotaje
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