Los responsables de siete empresas pesqueras fueron denunciados penalmente el lunes 14 de septiembre por sus operaciones bajo licencias británicas en aguas circundantes a las Islas Malvinas. El planteo solicita investigar un presunto contrabando de recursos pesqueros, reconstruir su comercialización y determinar qué conexiones mantienen los operadores señalados en la Argentina continental.
La presentación apunta contra directivos, administradores y representantes legales de Lanzal, Grupo Pereira, Pescapuerta, Copemar, Ferralmes, Hermanos Touza y Moradiña, junto con las sociedades asociadas descriptas por los denunciantes.
Los abogados José Lucas Magioncalda y Juan Martín Fazio, integrantes de Reset Republicano, promovieron la denuncia, que quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 7, a cargo de Juan Pedro Galván Greenway con el número 1283/2026. También solicitaron examinar posibles incumplimientos de funcionarios nacionales frente a las operaciones denunciadas.
Reset Republicano en su cuenta de la red social X, había anticipado la presentación que hora después fue replicado por el propio Magioncalda en su cuenta personal de la misma red social.


El caso plantea una cuestión de interés directo para la industria continental; la legislación argentina contempla la pérdida de permisos pesqueros cuando sus titulares mantienen determinadas relaciones prohibidas con operadores que pescan sin autorización nacional. Establecer esas conexiones exige identificar a las sociedades involucradas y documentar la naturaleza de cada vínculo.
De la captura al destino comercial
La hipótesis de los denunciantes describe un circuito que comienza con la extracción de recursos mediante autorizaciones expedidas por la administración británica de las islas. Su continuidad comercial comprendería exportaciones, transbordos en alta mar y descargas en Puerto Argentino o en terminales de terceros países.
Según el planteo, esas operaciones permitirían sustraer las capturas a la fiscalización argentina y eludir los derechos de exportación y las obligaciones cambiarias que consideran aplicables. Los abogados atribuyen al uso de las licencias británicas una función dentro del mecanismo de engaño dirigido a impedir el control aduanero.
La acusación propuesta obliga a examinar el recorrido de la mercadería. La identificación de los buques deberá complementarse con la ubicación de las faenas y la documentación de las operaciones comerciales, para establecer qué intervención tuvo cada responsable.
La calificación de contrabando expresa la hipótesis de los denunciantes. Su procedencia y las responsabilidades correspondientes deberán resolverse a partir de los hechos y las pruebas del expediente.
Los informes que pidieron a los organismos nacionales
Para reconstruir las operaciones, los abogados solicitaron que se requieran antecedentes a la Prefectura Naval Argentina y al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). El pedido comprende reportes de avistamientos e identificación de embarcaciones vinculadas con la actividad denunciada.
La información buscada puede contribuir a individualizar las unidades y situar sus operaciones. Ese componente resulta necesario para relacionar a las empresas mencionadas con hechos concretos ocurridos en el mar.
El requerimiento dirigido a la Dirección General de Aduanas busca establecer si existen registros de exportaciones y pagos correspondientes a las capturas. Es la documentación vinculada con el control cuya elusión constituye uno de los fundamentos del planteo penal.
A la Inspección General de Justicia le solicitaron información sobre filiales, activos operativos y relaciones empresariales en el territorio continental. Ese pedido procura determinar qué presencia y qué conexiones tienen en el país las compañías señaladas.
Las diligencias forman parte de la presentación de los abogados. Su producción y alcance quedan sujetos a las decisiones judiciales que se adopten durante el trámite.
Qué implica la acusación por contrabando
El encuadre invocado comprende los artículos 863, 864 inciso a) y 865 del Código Aduanero. El primero sanciona los actos u omisiones que, mediante ardid o engaño, impidan o dificulten el control aduanero sobre importaciones y exportaciones. El artículo 864 inciso a) contempla distintas formas de sustraer esas operaciones a la fiscalización correspondiente.
Las figuras básicas prevén penas de dos a ocho años de prisión. La escala aumenta a cuatro a diez años cuando concurren las agravantes del artículo 865. Entre ellas se encuentra la intervención de tres o más personas como autores, instigadores o cómplices, supuesto invocado en la denuncia.
Para aplicar esas disposiciones deberán precisarse las operaciones sujetas al control argentino y la conducta atribuida a cada persona. La responsabilidad penal exige determinar la participación individual en los hechos investigados.
El pedido de investigar a funcionarios
La presentación también solicita examinar posibles incumplimientos de los deberes de funcionario público. Los abogados señalan eventuales omisiones de vigilancia y patrullaje, así como de acciones destinadas a perseguir las conductas denunciadas y reclamar derechos aduaneros y multas.
Ese aspecto requiere establecer qué obligaciones correspondían a cada autoridad y cuáles eran sus posibilidades de actuación en los espacios involucrados. La evaluación debe atender a las competencias de los organismos y a las condiciones concretas en que podían ejercerlas.
La distinción tiene especial relevancia en Malvinas, donde la controversia de soberanía y el control británico efectivo condicionan la actuación de las instituciones argentinas.
La ley que puede alcanzar a los permisos argentinos
La Ley 26.386, sancionada en 2008, incorporó el artículo 27 bis a la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca. La disposición establece condiciones para los titulares a quienes el Consejo Federal Pesquero otorga cuotas o autorizaciones de captura.
Mediante declaración jurada, deben manifestar que carecen de las vinculaciones prohibidas con propietarios o armadores de buques que pesquen sin permiso argentino en aguas bajo jurisdicción nacional. La norma comprende relaciones societarias y también relaciones jurídicas, económicas o de beneficio. Por su alcance, el examen puede extenderse a contratos y otras formas de participación económica.
El artículo 28 establece la consecuencia: comprobada la violación, caducan automáticamente el permiso y las cuotas o autorizaciones pertinentes. Su aplicación exige identificar al titular alcanzado y fundamentar la infracción, mediante las actuaciones correspondientes y con ejercicio del derecho de defensa.
La denuncia penal y el procedimiento administrativo tienen objetos propios. El expediente judicial examina hechos presuntamente delictivos y responsabilidades personales. El régimen pesquero determina las condiciones que debe cumplir una empresa para conservar el acceso al recurso.
Para un titular alcanzado, la caducidad comprometería la habilitación de sus buques para pescar y, con ella, el abastecimiento de su producción y sus exportaciones.
La ubicación de las capturas y la prueba de los vínculos
Las operaciones descriptas se sitúan en espacios comprendidos en la controversia entre Argentina y el Reino Unido. La Resolución 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la disputa de soberanía sobre Malvinas e invitó a ambos países a negociar una solución pacífica.
La ubicación exacta de las capturas será necesaria para fundamentar la jurisdicción y las obligaciones invocadas. El análisis deberá considerar el régimen aplicable a cada espacio marítimo y distinguir las aguas involucradas en la controversia de los sectores bajo control efectivo argentino y de la alta mar.
En el continente, la información societaria y comercial permitirá examinar la otra parte del planteo. Para evaluar una eventual infracción pesquera, esa documentación deberá contrastarse con la titularidad de los permisos y las declaraciones juradas presentadas ante la autoridad de aplicación. Ese cruce permitiría establecer si existe una relación prohibida por la ley y qué habilitaciones podrían quedar alcanzadas.






