La causa judicial que mantiene suspendido el proceso electoral del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) ingresó en una nueva instancia. El camarista Alejandro H. Perugini rechazó los cuestionamientos formulados contra su imparcialidad, aunque solicitó dejar de intervenir ante el clima generado alrededor de su actuación.
El magistrado presentó el informe previsto por el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de que los apoderados de las listas Granate N.º 41 y Azul N.º 100 promovieran una recusación con expresión de causa.
La norma establece que, cuando el planteo alcanza a un juez de Cámara, la recusación debe ser comunicada al magistrado para que informe sobre las causas alegadas. La decisión sobre su continuidad corresponde al resto del tribunal.
En su respuesta, Perugini pidió que la recusación fuera desestimada. Sostuvo que los argumentos presentados expresan desacuerdos con los criterios jurídicos aplicados durante el expediente y carecen de elementos objetivos capaces de demostrar una pérdida de imparcialidad.
Sin embargo, el camarista formuló su excusación al amparo del artículo 30 del mismo Código, que contempla el apartamiento por razones graves de decoro o delicadeza.
La presentación reúne así dos posiciones procesales distintas: Perugini rechaza las acusaciones formuladas contra su actuación y, por decisión propia, solicita dejar la causa.
La recusación fue promovida después de las resoluciones dictadas el 6 de julio pasado, cuando la Sala III trató recursos de aclaratoria y rechazó in limine el pedido de intervención de Guillermo Martín Centurión, secretario de la Seccional San Fernando.
Los abogados Cristian San Miguel y Daniel Peyrano cuestionaron el recorrido adoptado por Perugini desde el comienzo del expediente. Según su presentación, el magistrado sostuvo inicialmente que la Cámara carecía de competencia para intervenir en el conflicto electoral y luego participó en resoluciones que extendieron los mandatos de la conducción nacional encabezada por Raúl Durdos.
La oposición también objetó que Perugini interviniera en el tratamiento de aclaratorias vinculadas con decisiones en cuya elaboración había participado. Los recusantes sostuvieron que esa circunstancia comprometía la “garantía de imparcialidad objetiva” reconocida por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Perugini respondió que su posición inicial sobre la competencia del tribunal surgió de una interpretación de la Ley de Asociaciones Sindicales. Aquel criterio quedó en minoría frente a la postura adoptada por los demás integrantes de la Sala III.
El camarista sostuvo que las diferencias sobre la interpretación de las normas deben tramitarse mediante los recursos procesales correspondientes y que una discrepancia jurídica carece, por sí sola, de entidad suficiente para acreditar parcialidad.
También explicó su abstención durante el tratamiento de una revocatoria vinculada con la medida cautelar que suspendió los comicios en diciembre de 2025. Indicó que esa conducta mantuvo coherencia con la posición minoritaria que había sostenido al comienzo de la causa.
Respecto de las prórrogas posteriores, Perugini remarcó que fueron adoptadas por la mayoría de la Sala III. Bajo ese argumento, rechazó que sus consecuencias pudieran atribuirse exclusivamente a uno de los magistrados.
El conflicto electoral se inició el 1 de diciembre de 2025, cuando la Cámara suspendió los comicios ante las impugnaciones presentadas contra el proceso conducido por la Junta Electoral. La medida buscó evitar un perjuicio de difícil reparación mientras avanzaba la revisión judicial.
Pese a la orden, la votación continuó en distintas seccionales. La oposición denunció un presunto incumplimiento de la cautelar y presentó actuaciones en Mar del Plata, Puerto Madryn y otras jurisdicciones.
EA principios de diciembre, la Sala III reafirmó la vigencia de la suspensión y advirtió que una eventual desobediencia podía generar astreintes de un millón de pesos por cada día de demora, con posibilidad de incremento ante la persistencia del incumplimiento. La resolución fue suscripta por Mario Silvio Fera y Diana Regina Cañal; Perugini dejó asentado que la cuestión respondía a una decisión mayoritaria adoptada en una integración de la que no había participado.
La suspensión desplazó luego la discusión hacia la continuidad institucional del sindicato. El vencimiento de los mandatos nacionales obligó a la Cámara a dictar extensiones temporales para sostener el funcionamiento de los órganos de conducción mientras permanecía pendiente la sentencia sobre la validez de las elecciones.
Las resoluciones posteriores extendieron la permanencia de las autoridades nacionales y mantuvieron abierta la discusión sobre el alcance temporal de esas decisiones, la situación de los actos celebrados durante los períodos intermedios y el derecho de los afiliados a completar el proceso electoral.
Ese recorrido constituye el núcleo de la recusación presentada contra Perugini. Las listas Granate y Azul sostienen que la sucesión de decisiones terminó consolidando la continuidad de la conducción nacional y cuestionan la cobertura jurídica otorgada a los actos realizados después del vencimiento formal de los mandatos.
La defensa del camarista se apoya en el carácter colegiado de la Sala III y en la naturaleza provisoria de las medidas cautelares. Según su informe, las prórrogas buscaron preservar el funcionamiento institucional del SOMU hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del conflicto.
Después de rechazar la recusación, Perugini afirmó que las sospechas instaladas sobre su desempeño le impedían continuar ejerciendo su función “bajo un clima de arbitraria y continua suspicacia”.
El magistrado sostuvo que esa situación le generaba una “situación de violencia moral” y pidió ser apartado por “motivos de decoro y delicadeza”, con el propósito de preservar la investidura judicial y despejar cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal.
La excusación requiere una decisión de la Cámara. Hasta que exista un pronunciamiento formal, el pedido del magistrado constituye una solicitud de apartamiento y carece de efecto definitivo por sí mismo.
La Sala III deberá resolver la recusación promovida por las listas opositoras, evaluar la excusación de Perugini y establecer con qué composición continuará el expediente.
En paralelo, permanece pendiente la revocatoria in extremis presentada por Centurión contra el rechazo de su incorporación a la causa.
El secretario de la Seccional San Fernando sostuvo que su pretensión se fundó en su “doble condición de afiliado y de integrante estatutario” del Consejo Directivo del SOMU. También denunció un “bloqueo administrativo y económico” que, según su presentación, afectaba el funcionamiento de la seccional y el ejercicio de sus responsabilidades.
El expediente concentra ahora varios asuntos conectados: la validez del proceso electoral suspendido, las extensiones de los mandatos nacionales, los recursos promovidos por las listas opositoras, el pedido de participación de San Fernando y la continuidad de uno de los integrantes de la Cámara.
El SOMU permanece con sus elecciones suspendidas desde diciembre de 2025 y con una conducción nacional sostenida mediante decisiones judiciales provisorias. Esa situación alcanza a una organización con representación sobre el personal embarcado e intervención directa en negociaciones salariales, conflictos laborales y condiciones operativas de la actividad pesquera, marítima y portuaria.
Durante más de siete meses, la Sala III administró el conflicto mediante cautelares, prórrogas y resoluciones incidentales. La excusación de Perugini incorpora ahora una discusión sobre la propia composición del tribunal. Antes de resolver quién debe conducir el SOMU, la Cámara deberá definir quiénes serán los jueces responsables de dictar esa sentencia.






