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    Justicia

    La Cámara Laboral dejó sin efecto la cautelar y habilitó la plena vigencia de la Ley de Modernización Laboral

    Oscar Martin LeguizamónPor Oscar Martin Leguizamón24 de abril de 20263 Minutos
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    La Cámara del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que suspendía artículos de la reforma laboral. La ley vuelve a regir mientras continúa la disputa judicial por su constitucionalidad.

    El presidente Javier Milei celebró este jueves la decisión de la Justicia laboral que dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía frenados 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral. 

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el alcance del recurso presentado por el Estado nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la reforma laboral. De este modo, la ley vuelve a regir plenamente mientras continúa el trámite judicial de fondo.

    La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional, que se tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63.

    El eje de la resolución no se centró en el contenido de la cautelar en sí, sino en el efecto del recurso de apelación interpuesto por el Estado. En primera instancia, ese recurso había sido concedido con efecto devolutivo, lo que permitía que la suspensión de artículos de la ley continuara vigente mientras la Cámara analizaba el planteo.

    Sin embargo, el Estado presentó una queja para que se modificara ese criterio y se le otorgara efecto suspensivo. La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y entendió que, tratándose de una cautelar que afecta la vigencia de una ley, correspondía aplicar lo previsto en la normativa vigente para este tipo de casos.

    En particular, el tribunal se apoyó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que establece que cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente una norma legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales vinculadas a la protección de derechos fundamentales.

    Con este cambio, la medida cautelar dictada el 30 de marzo por el juez Enrique Ojeda —que había suspendido la aplicación de numerosos artículos de la reforma laboral— quedó sin efecto.

    La Justicia inmoviliza el corazón de la Ley de Modernización Laboral

    Esto implica que, al menos en esta etapa del proceso, la Ley de Modernización Laboral recupera su vigencia mientras la Cámara continúa analizando el fondo del planteo impulsado por la CGT.

    La cautelar original había generado un fuerte impacto al frenar parcialmente la implementación de la norma, en un contexto de múltiples cuestionamientos judiciales por parte de distintos gremios del sector sindical, incluidos los vinculados a la actividad marítima.

    Tras conocerse la decisión, desde el Gobierno nacional salieron a respaldar el fallo y a reforzar el rumbo de la reforma.

    La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se expresó en línea con la postura oficial, mientras que el presidente Javier Milei sostuvo que “no podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, en referencia al conjunto de reformas impulsadas por su gestión.

    La resolución de la Cámara introduce un cambio relevante en el escenario judicial de la reforma laboral, al restituir la vigencia de la norma mientras se define su constitucionalidad.

    De todos modos, el conflicto permanece abierto. El expediente principal continúa en trámite y, en paralelo, se mantienen otras presentaciones judiciales impulsadas por distintos gremios, que buscan cuestionar aspectos específicos de la ley.

    En ese marco, la discusión sobre el alcance de la reforma laboral sigue trasladándose a los tribunales, en un proceso que aún está lejos de una definición definitiva.

    Argentina cámara nacional de apelaciones del trabajo cautelar Ley 27.802 Ley de Modernización Laboral medida cautelar
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    Oscar Martin Leguizamón
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    Licenciado en Comunicación. Licenciatura en Comunicación Social. Universidad Nacional de Cuyo — Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.

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