Cristian San Miguel y Daniel Enrique Peyrano, apoderados de listas opositoras en el proceso electoral del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo una contestación al traslado de la respuesta de la Junta Electoral del SOMU con fecha 25 de marzo pasado, en el marco del expediente “San Miguel Cristian y otro c/ Sindicato Obreros Marítimos Unidos – SOMU – y otro s/ Ley de Asociaciones Sindicales”.
La presentación judicial, -a la que pudo acceder PESCARE-, introduce un nuevo capítulo en la discusión por la validez del proceso interno de renovación de autoridades del sindicato marítimo. El escrito, promovido por representantes de la Lista Granate N° 41 y de la Lista Azul N° 100, objeta el alcance de la documentación acompañada por la Junta Electoral, cuestiona la forma en que se tramitaron distintas impugnaciones y plantea reparos sobre la descalificación de nóminas opositoras en seccionales y categorías específicas incriminando de manera explícita como “elementos de lisa y llana proscripción electoral.”
Según surge del escrito, los apoderados sostienen que la Junta Electoral se limitó a rechazar los planteos de incumplimiento estatutario sin acompañar, a su criterio, prueba suficiente que respaldara sus afirmaciones. También señalaron que el órgano electoral habría desconocido documentación aportada por las listas actoras, pese a que esa prueba —siempre de acuerdo con la presentación— buscaba acreditar irregularidades en el tratamiento de candidaturas, avales, aceptaciones de cargo y condiciones de afiliación.
Uno de los ejes centrales del planteo apunta a la imparcialidad funcional de la Junta Electoral. Los actores afirman que el órgano encargado de conducir el proceso habría actuado en los hechos con un criterio favorable a la Lista Naranja, identificada en el expediente como la lista oficialista. En ese sentido, alegan que la Junta no habría dado traslado de impugnaciones formuladas por las listas opositoras y que esa conducta habría afectado la bilateralidad del proceso electoral interno.
La presentación también se detiene en la descalificación de la Lista Granate en la sección Cámara. Allí, los apoderados cuestionan el procedimiento mediante el cual una lista que habría sido inicialmente oficializada terminó luego excluida. Según el escrito, esa secuencia se habría repetido en otras secciones y categorías, lo que para los actores configura un patrón de actuación que debe ser revisado por la instancia judicial.
En ese tramo aparece uno de los puntos más sensibles del expediente, la mención a trece trabajadores vinculados a Casino Buenos Aires S.A., empresa que, según el escrito, opera en instalaciones de un barco que “no navega”. La presentación plantea que esos trabajadores habrían sido utilizados como parte de una controversia sobre firmas atribuidas a candidatos de la sección Cámara, con impacto directo en la representación interna de trabajadores marítimos.
El escrito incorpora además un cuestionamiento de mayor alcance sobre las normas estatutarias aplicadas en el proceso. Los apoderados sostienen que algunos requisitos exigidos por el estatuto del SOMU, en particular aquellos vinculados con antigüedad ininterrumpida en la afiliación y condiciones de aportes sindicales, habrían restringido la participación electoral de afiliados con trayectoria dentro de la organización. En ese marco, invocan principios de democracia sindical y citan antecedentes vinculados con la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Otro capítulo relevante se vincula con la documental acompañada por la Junta Electoral. Los actores desconocen total o parcialmente distintas actas, constancias notariales, comunicaciones y registros incorporados al expediente. El argumento principal es que una parte de esa documentación habría sido notificada fuera de tiempo, de manera incompleta o sin constancias suficientes de traslado a los apoderados de las listas afectadas.
La presentación enumera actas de la Junta Electoral fechadas entre septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025. En varios casos, los apoderados reconocen su existencia, aunque cuestionan su alcance probatorio. En otros, directamente desconocen su oponibilidad procesal. El escrito señala, entre otros aspectos, que los padrones exhibidos no habrían consignado información suficiente sobre antigüedad afiliatoria, secciones, seccionales y condiciones de elegibilidad de los afiliados.
También se incorporan referencias a telegramas y cartas documento vinculadas con candidatos que habrían negado renuncias, desconocido firmas o ratificado su voluntad de integrar listas opositoras. Entre esos casos figuran comunicaciones atribuidas a Volodymyk Kondratenko y Guillermo Esteban Serra. Según los apoderados, esas piezas documentales serían relevantes para evaluar si existieron presiones, desconocimientos de firma o maniobras destinadas a excluir candidatos del proceso electoral.
La discusión se extiende luego al desarrollo mismo del comicio. Los actores sostienen que la elección habría continuado pese a una orden judicial de suspensión dictada el 1 de diciembre de 2025. En ese punto, afirman que la Junta Electoral conocía la medida cautelar y que, aun así, el proceso habría seguido en distintos lugares de votación. La presentación también menciona el retiro de veedores y fiscales, así como impugnaciones efectuadas en mesas habilitadas.
Uno de los tramos finales concentra una objeción sobre el escrutinio. La presentación cuestiona la consistencia entre los datos del escrutinio provisorio y los resultados definitivos. De acuerdo con el escrito, se habrían consignado 4.021 votos válidos en una instancia provisoria, con 3.756 votos para la Lista Naranja, mientras que luego se informaron 5.577 votos válidos, 3.772 votos para esa misma lista, 1.789 votos en blanco y 16 anulados. Los actores plantean que esa variación exige respaldo documental específico.
En la misma línea, el escrito indica que no se habrían acompañado actas de mesa suscriptas por autoridades electorales y fiscales en las 28 mesas habilitadas, ni registros de votación firmados por los afiliados que habrían emitido su voto, documentación que los apoderados consideran necesaria para validar la trazabilidad del acto electoral.
La presentación concluye solicitando que se tenga por contestado el traslado, por acompañada la prueba ofrecida, por impugnada la documentación desconocida y por ratificado lo actuado por las listas actoras. También se oponen a la producción de determinada prueba ofrecida por la contraparte, al considerar que el expediente tramita como proceso recursivo frente a decisiones de la Junta Electoral.
El expediente deja planteado un conflicto de alta relevancia institucional para la vida interna del SOMU, la revisión judicial de la actuación de su órgano electoral, el alcance de las impugnaciones opositoras, la validez de la documentación incorporada y la consistencia del proceso que derivó en la proclamación de autoridades. La definición quedará ahora en manos de la Cámara, que deberá ponderar los planteos de las partes, el valor de las actas acompañadas y la incidencia real de las objeciones formuladas sobre el resultado electoral.






