A través del publicación en el boletín oficial el día miércoles 20 de octubre y firmado por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jorge Alberto Solmi, se ha visibilizado el régimen de facilidades de pagos de recursos que integran el Fondo Nacional Pesquero, denominado y conocido en el sector como FONAPE.
Este fondo fue creado a través de la Ley 24.922, en su artículo 43, donde están aprobados los Regímenes de Facilidades de Pago.
Entre los puntos salientes de la resolución, hay que destacar que facultan a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización, a otorgar planes de facilidades de pago en cuotas que corresponden a los derechos y cánones de los Regímenes de Facilidades que fueron aprobados en beneficio de aquellos sujetos obligados y que acrediten cumplir con las condiciones establecidas en la resolución. Es decir, entre otras cosas, las multas y punitorios que se generaron por incumplimiento y/o vulneración a las resoluciones del plan de manejo de langostino, nuevamente, podrán ser canceladas mediante el mecanismo de cuotas, como se lo hacia antes que el anterior Subsecretario de Pesca, Dr. Juan Manuel Bosch en los últimos meses de su gestión, elimine esa posibilidad habida cuenta de los montos irrisorios de las mismas.
Destaca la Resolución como requisitos generales para la solicitud y posterior otorgamiento de los planes de facilidades de pago, que se debe poseer un Domicilio Especial Electrónico para realizar las presentaciones mediante la TAD (Plataforma de Trámites a Distancia), ya sea por derecho propio o en representación de terceros.
La cuenta de usuario a utilizar será considerada el domicilio especial electrónico para que ahí sean validadas las comunicaciones y las notificaciones, buscando sea de carácter oficial al recibirlo por ese medio.
Otro de los requisitos es tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a incorporar en el plan de facilidades de pagos si es que correspondiera hacerlo.
La propia Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, notificará mediante la mencionada TAD, la propuesta de convenio de pago en cuotas, que tendrá un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para aceptarlo expresamente.
La notificación oficial se dará como perfeccionada, a decir de la resolución, cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta del usuario de destino que es la sede electrónica en la cual el administrado ha constituido su domicilio especial electrónico.
Para ello se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento este en el que comenzará a correr los plazos para la aceptación del plan de facilidades.
La Resolución ya deja en claro que el único canal válido para el pago de las obligaciones, es el Sistema de Recaudación OSIRIS y que está disponible a través de https://erecauda.mecon.gov.ar o bien si en algún momento se creara uno nuevo o similar, será tomado como válido. Este medio de recaudación fue creado hace 4 años a través del Ministerio de Agroindustria.
Entre los puntos se enumera que se podrá abonar el Canon por Cambio de Titularidad de Cuota Individual Transferible de Captura, reconocido como CITC, y además cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de CITC.
¿Cuándo se debe abonar? Del 1 al 10 de cada mes, o el día hábil subsiguiente. ¿A partir de cuándo? En el mes inmediato sucesivo al de la fecha de aceptación del plan de facilidades propuesto por la Dirección Nacional, mediante lo que se denomina “Convenio de Pago en Cuotas”.
Una vez que se realice el pago, se deberá presentar el comprobante dentro de las 48 horas de su realización en el Expediente Electrónico que tramita el plan de pagos aceptado a través de la Plataforma TAD.
Se hace la salvedad en la Resolución que quedan excluidos de estas disposiciones las personas físicas o jurídicas que les haya declarado la quiebra, con la salvedad que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, todo ello dentro del marco de la ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y sus normas complementarias o modificatorias.
En las cuestiones a tener en cuenta que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, puede resolver acerca de la procedencia de la solicitud del plan de pago sobre la base de un análisis de los antecedentes del armador. Si por alguna razón fuese denegada la solicitud se le informará a quien hay solicitado el plan de pagos a través de la Plataforma TAD.
¿Para realizar los planes de pago por derecho único de extracción que requisitos se deben cumplir? Aquí los enumeramos y detallamos:
Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelación de obligaciones impagas en concepto de DUE, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma Tramites a Distancia ( TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/ ), para ello debe seguir los siguientes pasos y cumplir estos requisitos:
- Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – DUE”.
- Adjuntar las Declaraciones Juradas de “Liquidación del Derecho Único de Extracción”, correspondiente a los cánones impagos.
- Adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la citada Dirección Nacional.
Podrán requerir facilidades de pago los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a Tres mil doscientas cincuenta unidades de pesca (3.250 UP).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la que considerará los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepción.
Asimismo, al momento de determinar el monto de cada cuota, la misma no podrá ser inferior al equivalente a Novecientas setenta y cinco unidades de pesca (975 UP), y su cantidad no deberá ser superior a SEIS (6).
Con respecto a los requisitos necesarios para los planes de pago y el canon por cambio de titularidad de CITC y el canon para receptores de asignaciones de los fondos de reasignación de CITC, la normativa indica que:
- Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelación de obligaciones de pago en concepto de Derecho de Transferencia de CITC o como receptores de asignaciones de los Fondos de Reasignación de CITC, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma TAD, siempre y cuando cumplan los siguientes pasos:
- Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – RECEPTOR FONDO REASIGNACIÓN” o “PLANES DE PAGO – CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC”, de acuerdo a lo que corresponda.
- Deben adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría.
¿Cuál es el máximo de cuotas a requerir? Podrán requerir hasta un máximo de diez (10) cuotas, los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a ocho mil quinientas unidades de pesca (8.500 UP).
Para el caso de los armadores que adeuden montos inferiores a este último que mencionamos, podrán requerir hasta un máximo de seis (6) cuotas.
En todos los casos regulados por el presente capítulo será requisito esencial para poder acceder a un plan de facilidades de pago que el monto adeudado sea superior al equivalente a UN MIL TRESCIENTAS UNIDADES PESCA (1.300 UP).
Se debe tener en cuenta que la determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que será quien considere los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepción.
¿Qué ocurre si se incumplen los pagos? Ante la falta de pago en término de una (1) cuota del plan de facilidades aceptado, la Dirección Nacional podrá suspender el despacho a la pesca, o excepcionalmente cuando razones fundadas lo ameriten, ordenar el regreso a puerto del buque que originó la deuda, con independencia de quién ejerza su gestión como armador, hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible. ¿Puede caducar el plan de pagos? La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la autoridad administrativa cuando se produzcan alguna de estas causales:
- Falta de cancelación de una (1) cuota, a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
- Cuando se omitiere pagar en tiempo oportuno tres (3) cuotas consecutivas o alternadas.
- Falta de pago del Derecho Único de Extracción (DUE) correspondiente al mismo buque y por descargas posteriores a la aceptación del plan de facilidades en ejecución, transcurridos quince (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido para el pago de dicho derecho.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251573/20211022
Por Gustavo Seira