A trav茅s del publicaci贸n en el bolet铆n oficial el d铆a mi茅rcoles 20 de octubre y firmado por el Secretario de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, Jorge Alberto Solmi, se ha visibilizado el r茅gimen de facilidades de pagos de recursos que integran el Fondo Nacional Pesquero, denominado y conocido en el sector como FONAPE.
Este fondo fue creado a trav茅s de la Ley 24.922, en su art铆culo 43, donde est谩n aprobados los Reg铆menes de Facilidades de Pago.
Entre los puntos salientes de la resoluci贸n, hay que destacar que facultan a la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n, a otorgar planes de facilidades de pago en cuotas que corresponden a los derechos y c谩nones de los Reg铆menes de Facilidades que fueron aprobados en beneficio de aquellos sujetos obligados y que acrediten cumplir con las condiciones establecidas en la resoluci贸n. Es decir, entre otras cosas, las multas y punitorios que se generaron por incumplimiento y/o vulneraci贸n a las resoluciones del plan de manejo de langostino, nuevamente, podr谩n ser canceladas mediante el mecanismo de cuotas, como se lo hacia antes que el anterior Subsecretario de Pesca, Dr. Juan Manuel Bosch en los 煤ltimos meses de su gesti贸n, elimine esa posibilidad habida cuenta de los montos irrisorios de las mismas.
Destaca la Resoluci贸n como requisitos generales para la solicitud y posterior otorgamiento de los planes de facilidades de pago, que se debe poseer un Domicilio Especial Electr贸nico para realizar las presentaciones mediante la TAD (Plataforma de Tr谩mites a Distancia), ya sea por derecho propio o en representaci贸n de terceros.
La cuenta de usuario a utilizar ser谩 considerada el domicilio especial electr贸nico para que ah铆 sean validadas las comunicaciones y las notificaciones, buscando sea de car谩cter oficial al recibirlo por ese medio.
Otro de los requisitos es tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a incorporar en el plan de facilidades de pagos si es que correspondiera hacerlo.
La propia Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, notificar谩 mediante la mencionada TAD, la propuesta de convenio de pago en cuotas, que tendr谩 un plazo perentorio e improrrogable de cinco d铆as h谩biles para aceptarlo expresamente.
La notificaci贸n oficial se dar谩 como perfeccionada, a decir de la resoluci贸n, cuando el contenido de la misma est茅 disponible en la cuenta del usuario de destino que es la sede electr贸nica en la cual el administrado ha constituido su domicilio especial electr贸nico.
Para ello se considerar谩 al usuario notificado el primer d铆a h谩bil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificaci贸n a su cuenta, momento este en el que comenzar谩 a correr los plazos para la aceptaci贸n del plan de facilidades.
La Resoluci贸n ya deja en claro que el 煤nico canal v谩lido para el pago de las obligaciones, es el Sistema de Recaudaci贸n OSIRIS y que est谩 disponible a trav茅s de https://erecauda.mecon.gov.ar o bien si en alg煤n momento se creara uno nuevo o similar, ser谩 tomado como v谩lido. Este medio de recaudaci贸n fue creado hace 4 a帽os a trav茅s del Ministerio de Agroindustria.
Entre los puntos se enumera que se podr谩 abonar el Canon por Cambio de Titularidad de Cuota Individual Transferible de Captura, reconocido como CITC, y adem谩s cualquiera de los c谩nones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignaci贸n de CITC.
驴Cu谩ndo se debe abonar? Del 1 al 10 de cada mes, o el d铆a h谩bil subsiguiente. 驴A partir de cu谩ndo? En el mes inmediato sucesivo al de la fecha de aceptaci贸n del plan de facilidades propuesto por la Direcci贸n Nacional, mediante lo que se denomina 鈥Convenio de Pago en Cuotas鈥.
Una vez que se realice el pago, se deber谩 presentar el comprobante dentro de las 48 horas de su realizaci贸n en el Expediente Electr贸nico que tramita el plan de pagos aceptado a trav茅s de la Plataforma TAD.
Se hace la salvedad en la Resoluci贸n que quedan excluidos de estas disposiciones las personas f铆sicas o jur铆dicas que les haya declarado la quiebra, con la salvedad que se haya dispuesto la continuidad de la explotaci贸n, todo ello dentro del marco de la ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y sus normas complementarias o modificatorias.
En las cuestiones a tener en cuenta que la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, puede resolver acerca de la procedencia de la solicitud del plan de pago sobre la base de un an谩lisis de los antecedentes del armador. Si por alguna raz贸n fuese denegada la solicitud se le informar谩 a quien hay solicitado el plan de pagos a trav茅s de la Plataforma TAD.
驴Para realizar los planes de pago por derecho 煤nico de extracci贸n que requisitos se deben cumplir? Aqu铆 los enumeramos y detallamos:
Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelaci贸n de obligaciones impagas en concepto de DUE, podr谩n tramitar un plan de pago a trav茅s de la Plataforma Tramites a Distancia ( TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/ ), para ello debe seguir los siguientes pasos y cumplir estos requisitos:
- Completar electr贸nicamente el Formulario 鈥淧LANES DE PAGO 鈥 DUE鈥.
- Adjuntar las Declaraciones Juradas de 鈥淟iquidaci贸n del Derecho 脷nico de Extracci贸n鈥, correspondiente a los c谩nones impagos.
- Adjuntar toda otra documentaci贸n que determine adicionalmente la citada Direcci贸n Nacional.
Podr谩n requerir facilidades de pago los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a Tres mil doscientas cincuenta unidades de pesca (3.250 UP).
Las cuotas ser谩n mensuales, iguales y consecutivas.
La determinaci贸n del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero ser谩 realizada por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, a trav茅s de la Direcci贸n de Administraci贸n Pesquera, la que considerar谩 los montos adeudados con m谩s el inter茅s de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACI脫N ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debi贸 ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepci贸n.
Asimismo, al momento de determinar el monto de cada cuota, la misma no podr谩 ser inferior al equivalente a Novecientas setenta y cinco unidades de pesca (975 UP), y su cantidad no deber谩 ser superior a SEIS (6).
Con respecto a los requisitos necesarios para los planes de pago y el canon por cambio de titularidad de CITC y el canon para receptores de asignaciones de los fondos de reasignaci贸n de CITC, la normativa indica que:
- Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelaci贸n de obligaciones de pago en concepto de Derecho de Transferencia de CITC o como receptores de asignaciones de los Fondos de Reasignaci贸n de CITC, podr谩n tramitar un plan de pago a trav茅s de la Plataforma TAD, siempre y cuando cumplan los siguientes pasos:
- Completar electr贸nicamente el Formulario 鈥淧LANES DE PAGO 鈥 RECEPTOR FONDO REASIGNACI脫N鈥 o 鈥淧LANES DE PAGO 鈥 CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC鈥, de acuerdo a lo que corresponda.
- Deben adjuntar toda otra documentaci贸n que determine adicionalmente la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la referida Subsecretar铆a.
驴Cu谩l es el m谩ximo de cuotas a requerir? Podr谩n requerir hasta un m谩ximo de diez (10) cuotas, los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a ocho mil quinientas unidades de pesca (8.500 UP).
Para el caso de los armadores que adeuden montos inferiores a este 煤ltimo que mencionamos, podr谩n requerir hasta un m谩ximo de seis (6) cuotas.
En todos los casos regulados por el presente cap铆tulo ser谩 requisito esencial para poder acceder a un plan de facilidades de pago que el monto adeudado sea superior al equivalente a UN MIL TRESCIENTAS UNIDADES PESCA (1.300 UP).
Se debe tener en cuenta que la determinaci贸n del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero ser谩 realizada por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, que ser谩 quien considere los montos adeudados con m谩s el inter茅s de UNA (1) vez del fijado por el Banco de la Naci贸n Argentina en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debi贸 ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepci贸n.
驴Qu茅 ocurre si se incumplen los pagos? Ante la falta de pago en t茅rmino de una (1) cuota del plan de facilidades aceptado, la Direcci贸n Nacional podr谩 suspender el despacho a la pesca, o excepcionalmente cuando razones fundadas lo ameriten, ordenar el regreso a puerto del buque que origin贸 la deuda, con independencia de qui茅n ejerza su gesti贸n como armador, hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible. 驴Puede caducar el plan de pagos? La caducidad del plan de facilidades de pago operar谩 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci贸n alguna por parte de la autoridad administrativa cuando se produzcan alguna de estas causales:
- Falta de cancelaci贸n de una (1) cuota, a los quince (15) d铆as corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
- Cuando se omitiere pagar en tiempo oportuno tres (3) cuotas consecutivas o alternadas.
- Falta de pago del Derecho 脷nico de Extracci贸n (DUE) correspondiente al mismo buque y por descargas posteriores a la aceptaci贸n del plan de facilidades en ejecuci贸n, transcurridos quince (15) d铆as corridos del vencimiento del plazo establecido para el pago de dicho derecho.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251573/20211022
Por Gustavo Seira





