El organismo que conduce el Dr. Julián Suárez informó de manera oficial que entre el 15 y el 21 de julio últimos, constataron el desembarque de 101 buques fresqueros, de los cuales controlar a 47 de esas embarcaciones y a partir de los comportamientos observados, labraron 4 actas de presuntas infracciones por exceso de peso en los cajones en los buques fresqueros, realizando la correspondiente notificación electrónica a las empresas armadoras.
Al respecto, Suárez manifestó que “en los reportes emitidos en la semana comprendida del 15 al 21 de julio, hemos observado un peso promedio de 16.64 kg en los cajones descargados en los muelles lo cual evidencia el compromiso por cumplimentar la norma vigente por parte de las empresas armadoras en esta zafra de langostino dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM). Felicito el gran trabajo del cuerpo de inspectores e inspectoras que están fiscalizando día y noche cada una de las descargas en los puertos de Mar del Plata, Bahía Blanca, San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Rawson, Bahía de Camarones, Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia y Puerto Deseado”.
Además la DNCyFP estableció un nuevo esquema de imputaciones mínimas de multa por infracciones, referido a la sub declaración o sobre declaración en los volúmenes de captura de las especies informadas en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado mediante el Acta de Descarga, lo cual fue establecido en la Disposición de esa Dirección con el nro. 21/22.
Quien también realizó declaraciones fue el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Dr. Carlos Liberman, quien manifestó que “junto al Director Nacional hemos mantenido varias reuniones con el sector armatorial y en base a la experiencia obtenida durante los trabajos desarrollados en los muelles en torno a las descargas, evidenciamos que la anterior normativa no realizaba distinción alguna a las declaraciones inferiores o superiores de los volúmenes de captura constatados en la fiscalización realizada en muelle. Poder diferenciar las sanciones respecto a la sub declaración o sobre declaración, es un gran avance hacia una administración más justa y ecuánime”.
La información oficial que emitió la DNCyFP también destaca que el impacto de ambas acciones debe ser rigurosamente analizado. Por un lado, declarar una menor cantidad de recursos pesqueros a los efectivamente capturados, conlleva una penalidad mayor dado que el administrado o la administrada abonará un importe menor de Derecho Único de Extracción (DUE), y se le deducirá una menor cantidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o el cupo asignado para ejercer las tareas de pesca.
Por otra parte, la sobre declaración puede conllevar a distorsionar al relevamiento de los resultados de las capturas, ya que de esa información se derivan las estadísticas científicas que son la base de la regulación para que la pesca comercial se mantenga dentro de los niveles aceptables para la preservación de los recursos, lo cual implica una penalidad menor.
También consignan que anteriormente la norma preveía la misma imputación mínima para las 2 acciones antirreglamentarias. De este modo, lo que se resolvió a través del organismo oficial es que en el supuesto que se detectase una sub declaración en los volúmenes de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electrónico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, el monto mínimo de sanción será de 3.000 UP, en cambio cuando se verifique una sobre declaración el monto mínimo de sanción será de 1.000 UP.
Vale destacar que esta disposición comenzó a regir a partir de este 25 de julio, ya que la misma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.