Con la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.
La primera de las Resoluciones –que lleva el nro. 13/2022- fue dictaminada a raíz de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
La normativa indica que se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
- Al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata.
- Al Sur, por el paralelo 37°S.
- Al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino.
- Al Este, por el meridiano 56°00’W
Esta Resolución entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre del presente año, extendiéndose la misma hasta el 31 de marzo de 2023 inclusive.
Remarca la determinación que la misma es a raíz de “la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca”.
Por otra parte, también se publicó la Resolución nro. 14/2022 desde el mismo Organismo, en este caso para adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Entre las consideraciones que llevaron a la normativa se indica que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas bilógicamente aceptables para el año próximo en la Zona Común de pesca para la especie raya.
La recomendación también llegó debido a que el Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos, considerando además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
Ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, prevén una reserva administrativa dentro los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Esto propende a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.
La Resolución 14/22 fija para el año 2023, en la Zona Común de pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
De esta captura total permisible, se habilitan para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Además se fijó una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.
Las capturas habilitadas, en partes semestrales, queda del siguiente modo:
Para rayas costeras, de enero a junio de 2023, 2350 toneladas y de julio a diciembre de 2023, 1.250 toneladas.
En tanto para rayas de altura, de enero a junio del año próximo, 2.800 toneladas y de julio a diciembre del mismo año, 1.500 toneladas.
Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.
En tanto que en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados para cada grupo, habrán máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.