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    CTMFM-ZCP

    La CTMFM emitió Resolución para la Captura Total Permisible de Gatuzo y veda para la Merluza Hubbsi en la Zona Común de Pesca

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira7 de julio de 20234 Minutos
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de Argentina-Uruguay han expresado en dos Resoluciones que llevan el Nro. 4 y 5 respectivamente, la Captura Total Permisible de la especie gatuzo y la veda para la especie Merluza Hubbsi dentro de la zona común de pesca.
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo emitió dos nuevas Resoluciones. Una de ellas es en referencia al gatuzo, mientras que la otra se relaciona con la explotación de la Merluza hubbsi.

    Ambas normativas llevan las firmas de los presidentes de la Comisión en Argentina y Uruguay, las cuales ya fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

    La primera de ellas lleva el número 4/2023 sobre la necesidad de adoptar medidas relativas al estado del recurso gatuzo (Mustelus schmitti) para su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya.

    Mediante esta nueva norma, ha quedado fijado que para el presente año, en la ZCP, la captura total permisible de la especie gatuzo será de 2.000 toneladas, de las cuales se habilitan a la pesca 1.800 toneladas y se fija una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar a través de una Resolución fundada.

    Se estableció también, que en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa, el desembarque máximo de Mustelus schmitti, no puede superar el 10% del total de la captura en cada marea que se lleve a cabo entre la publicación realizada este jueves 6 de julio, que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre próximo.

    La determinación llega con el aval del Grupo de Trabajo multidisciplinario, integrado por especialistas en la temática de manejo de los recursos pesqueros, con el objetivo de elaborar un Plan de Manejo para la recuperación del gatuzo en la Zona Común de Pesca.

    El Plan de Manejo la que hace referencia la Resolución, tiene como objetivo el restablecimiento de la biomasa poblacional que permita alcanzar niveles capaces de producir el máximo rendimiento sostenible de este recurso en la Zona Común de Pesca, teniendo en consideración sus características biológicas.

    El objetivo de fondo “será establecido a partir de un criterio precautorio e implementado de manera gradual y adaptativa, quedando sujeto a evaluaciones periódicas en función del impacto biológico, económico y social sobre las pesquerías”, indica el texto original.

    La recomendación que hizo sobre el Gatuzo el Grupo de Trabajo Plan de Recuperación, fue sobre la base de la mejor información científica disponible, recomendando al Plenario de la Comisión para el establecimiento de una Captura Total Permisible para el año 2023, desembarques del orden de las 2.000 toneladas para continuar la recuperación de la biomasa poblacional de la especie.

    Del mismo modo, con las firmas de Zapicán Bonino y Mariana Inés Llorente fue publicada la Resolución 5/2023 con la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie Merluccius hubbsi, a través del establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

    En este caso la CTMFM decidió prorrogar la vigencia de la Resolución 1/2023 de la misma Comisión, extendiéndola hasta el 31 de julio próximo.

    La citada Resolución indica que se prohíbe desde este 1 de abril y hasta el 30 de junio del presente año inclusive, la pesca de merluza (Merluccius hubbsi), como así también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

    • 35°00’S – 52°27’W
    • 35°07’S – 52°10’W
    • 36°27’S – 53°45’W
    • 37°38’S – 54°56’W
    • 37°38’S – 55°51’W

    La normativa también indica que se prohíbe en el mencionado sector el uso de redes de media agua en horario nocturno, considerándose la transgresión como un incumplimiento grave.

    Entre los argumentos figura la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la merluza a través del establecimiento de áreas de veda que protejan concentraciones de juveniles en la Zona Común de Pesca y atento a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de la Comisión.

    De esta manera y con la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones exteriores de la República Oriental del Uruguay, quedó sellada la determinación.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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