El caso se ordena a partir de un documento único y verificable, el Acta CFP Nro. 5/2026 del Consejo Federal Pesquero, sesión del 26 de febrero de 2026. Allí consta que ingresó un expediente de reformulación de proyectos pesqueros para los buques Pedrito (M.N. 025) y San Juan B (M.N. 023), vinculado a un antecedente de capturas asociado al Huafeng 816 (M.N. 01746), con transferencia temporal de permiso hacia el Huafeng 818 (M.N. 0245).
Como consecuencia de la incorporación del BP Huafeng 816, de reciente adquisición, la empresa estimó oportuno reordenar sus volúmenes de captura conforme a una estrategia comercial alineada con proyectos de mayor envergadura dentro del grupo Buenos Aires Pesca S.A.. En ese marco, cobra relieve la inminente incorporación de instalaciones destinadas al procesamiento y al almacenaje en cámaras de frío de las especies obtenidas, un paso que consolida capacidad operativa y agrega previsibilidad logística. Esta reestructuración se presenta como el preámbulo de un desafío nuevo y expansivo: completar la cadena de valor, desde la actividad primaria hasta el eslabón exportador, con integración industrial y mayor competitividad en destino.
El núcleo duro del tema es cuantitativo y está escrito en el acta. Consejo Federal Pesquero recibió la modificación del pedido presentada el 24FEB2026, la empresa solicitó reducir en 300 toneladas por buque la autorización de captura dirigida al langostino y obtener 1.200 toneladas por buque de “todas las especies” con exclusiones (langostino, merluza austral y especies sometidas a CITC).
La decisión final fue más restrictiva que la pretensión inicial. Tras evaluar la solicitud, el acta registra dos definiciones que cierran el debate técnico con números, extinguir las autorizaciones vigentes del BP Pedrito y BP San Juan B y autorizar nuevas autorizaciones de 1.400 toneladas de langostino más 800 toneladas de “todas las especies” con exclusiones expresas (langostino, merluza austral, variado costero bonaerense y especies bajo CITC), para cada buque.
El segundo punto que suele generar confusión también está claramente delineado en el texto oficial, la referencia al “promedio de los tres mejores años” de capturas. En el Acta CFP Nro. 5/2026, esa fórmula aparece como el parámetro que se busca aplicar “en partes iguales” desde el antecedente del buque con permiso transferido temporalmente.
En términos institucionales, esa métrica integra desde hace años el repertorio de criterios con los que se describen antecedentes de captura, especialmente en especies no cuotificadas. En el Acta CFP Nro.1/2015 se consignan promedios de “tres mejores años” para especies no cuotificadas y se los utiliza como insumo para decidir extinciones y nuevas autorizaciones. (Ver 3.0 y 3.1 proyectos de explotación pesquera correspondientes al BP Rasmus Effersoe M.N. 2703).
En Acta CFP Nro.6/2015 vuelve a aparecer el mismo indicador y se lo enlaza con la “política de reducción del esfuerzo pesquero”, con decisiones que incluyen extinción de autorizaciones y reducción respecto de lo solicitado.
Queda un tercer aspecto, estrictamente procedimental, dónde vive la documentación de respaldo. El la propia Acta CFP Nro.5/2026 deja asentado que “la Autoridad de Aplicación informó” la situación de permisos vigentes y autorizaciones, y además incluye, dentro de “Temas varios”, respuestas institucionales donde se aclara que la vista y la entrega de legajos e información operan a través de la Autoridad de Aplicación, de la que depende el Registro de la Pesca. En la práctica administrativa, el acta resume la decisión y el expediente concentra informes, registros y constancias técnicas.
Con estos elementos, el expediente queda “resuelto” en lo esencial por el propio texto oficial, hubo reformulación con reducción cuantificada, hubo recorte respecto de lo solicitado, hubo ampliación de exclusiones para viabilidad, y hubo una transición administrativa explícita, extinción y reemplazo de autorizaciones.
Para el sector, el dato relevante es el que se puede medir y auditar, las autorizaciones finales quedaron fijadas en 1.400 t de langostino y 800 t de otras especies por buque, con exclusiones detalladas.






