La Prefectura Naval Argentina (PNA) ha emitido la Disposición 1404/2024, que aprueba una nueva normativa para regular las operaciones de los buques en puertos y terminales portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires. La normativa, que entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, busca reforzar los estándares de seguridad en la interacción de los buques con las instalaciones portuarias, los canales de navegación y las áreas adyacentes, adaptándose a los avances tecnológicos y a las demandas de un mercado global competitivo.
La nueva Ordenanza Nro. 6-24 forma parte de un esfuerzo por actualizar y fortalecer las regulaciones portuarias, en un contexto de expansión y modernización de los puertos argentinos. En particular, la normativa introduce disposiciones sobre el uso obligatorio de remolques en maniobras portuarias, la seguridad de amarre de los buques y la iluminación de las instalaciones portuarias, entre otros aspectos críticos para la seguridad marítima.
El decreto responde a las crecientes necesidades de infraestructura y la diversificación de los puertos en el litoral marítimo argentino, impulsadas por la Ley Nro. 24.093 de Actividades Portuarias y las nuevas exigencias derivadas de la globalización del comercio internacional. En este contexto, la nueva ordenanza ajusta las normas de seguridad a los nuevos parámetros de operación de los puertos, garantizando su adecuación a las obras de infraestructura y las actualizaciones en los canales de acceso, balizamientos y terminales.
Entre las disposiciones más destacadas, la nueva normativa incluye:
- Normas específicas para buques en puertos y terminales: Reglas detalladas sobre la operación segura de los buques dentro de las instalaciones portuarias de la provincia de Buenos Aires.
- Uso obligatorio de remolque: En aquellos puertos donde sea necesario, se establece el uso obligatorio de remolques para maniobras de atraque y desatraque de los buques, aunque en algunos casos este uso podrá ser facultativo según las condiciones específicas de cada operación.
- Medidas de seguridad adicionales: Se otorgan directrices claras sobre las responsabilidades del capitán del buque y el personal operativo, incluso cuando se disminuyan o eximan algunas exigencias, estableciendo que siempre se debe priorizar la seguridad del buque, la tripulación, la carga y las instalaciones portuarias.
La normativa también aborda cuestiones relacionadas con la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas, subrayando que cualquier flexibilización de las exigencias de seguridad no exime a los operadores de cumplir con otras normativas nacionales y de seguridad aplicables.
El objetivo de la Prefectura Naval Argentina con esta disposición es contribuir a un sector naviero más eficiente y competitivo, que se adapte a las prácticas internacionales de seguridad y que aproveche las tecnologías modernas para mejorar las operaciones en puertos y terminales. Además, se busca asegurar que el sistema portuario argentino siga siendo un motor clave de crecimiento económico en la región, en línea con las políticas de modernización adoptadas por el gobierno nacional.
Con la aprobación de esta nueva ordenanza, se derogan una serie de disposiciones y agregados anteriores, entre los cuales se incluyen algunas de las normas contenidas en la Ordenanza Marítima Nro. 1-74, así como otras disposiciones de carácter específico relacionadas con la seguridad portuaria.
La nueva normativa es un paso más en la estrategia de modernización de las prácticas operativas del sistema portuario argentino, alineándose con las buenas prácticas de simplificación impulsadas por el gobierno y los lineamientos de la Ley de la Navegación.
Se espera que la aplicación efectiva de la norma se traduzca en una mejora continua de los procesos operativos en los puertos de la región, garantizando una navegación más segura y eficiente para todos los actores involucrados en la cadena logística portuaria.