A través de sus ocho artículos quedó determinado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, que se instaure el Sistema Guardacostas en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina, el que estará integrado por la totalidad de los subsistemas de los que se nutre ese organismo para el cumplimiento de sus funciones, misiones, competencias y demás circunstancias –las cuales están expresadas en los considerandos- y aquellos que se incorporen a futuro para contribuir a tal fin.
El Sistema tiene como objeto la gestión integral de las capacidades informativas de la Prefectura Naval Argentina en materia de cumplimiento de la ley y producción de inteligencia criminal en todo su ámbito de actuación y, en particular, en los espacios marítimos, fluviales y lacustres sometidos a la jurisdicción nacional, como herramienta contribuyente a la Seguridad Interior, designándose como Autoridad de Aplicación del Sistema Guardacostas a la Prefectura Naval Argentina.
En su cuarto artículo la normativa expresa que la Prefectura Naval Argentina no será responsable por los datos contenidos en el Sistema Guardacostas provenientes de fuentes externas a esa organización, ni por ningún daño que se produzca como consecuencia de su uso.
Además quedó determinado que se faculta al Prefecto Nacional Naval –hoy el prefecto general Mario Rubén Farinón– para el dictado de las normas reglamentarias a los fines de la integración y funcionamiento del Sistema Guardacostas, que se encuentra en custodia de obra inédita ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Quedó también establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución que aquí mencionamos, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41.
Algunos de los considerandos indican que es competencia del Ministerio de Seguridad entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo en todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento, así como entender en la producción de inteligencia e información que les incumbe.
A su vez manifiesta que le compete entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, además de integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes, entendiendo en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
En el textual de los considerandos se destaca que “la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la fuerza de seguridad con competencia en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, la policía de seguridad y la policía judicial en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, conforme lo establece su Ley General Nº 18.398 en los artículos 1º, 5º y 4º, respectivamente”.
“Que a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas donde presta servicios, denominado SISTEMA GUARDACOSTAS”.
Pone de manifiesto la normativa de reciente publicación como hemos citado, que la Ley de la Navegación determina que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público, información que se encuentra disponible en las distintas capas del mapa del SISTEMA GUARDACOSTAS, junto con reglas de análisis en su módulo de alertas de eventos.
El citado organismo instruye sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, como así también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y deslinde de responsabilidades en el orden administrativo, a través del juzgamiento de las faltas o contravenciones de seguridad náutica, conforme lo previsto en la Ley Nº 18.398.
Otro de los considerandos o fundamentos es que en virtud del artículo 5º inciso a) de su Ley General, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar, da entrada y salida a los buques, controla la seguridad del tránsito portuario y la de la navegación, interviene en la asistencia y salvamento de vidas buques, aviones y bienes en aguas jurisdiccionales, datos que están integrados y expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, provenientes del Despacho Electrónico de Buques y de la plataforma utilizada para el monitoreo de los medios de superficie o aéreos.